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Reglamento Inacap por Mind Map: Reglamento Inacap

1. TITULO I

1.1. PÁRRAFO 1

1.1.1. Artículo 1: El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, los deberes y derechos de los estudiantes de pregrado.

1.1.2. Artículo 2 :Antecedentes académicos : Conjunto de hechos, debidamente registrados, en torno a la historia académica de un estudiante.

1.1.2.1. Estudiantes : Son las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión o de promoción, según corresponda, y económicos se han matriculado en tiempo y forma para estudiar en un determinado semestre académico un programa de estudio o carrera.

1.1.2.2. Articulación : Proceso que consiste en facilitar trayectorias formativas desde la enseñanza media técnico profesional o de educación continua, hacia la enseñanza técnica de nivel superior o profesional.

1.1.2.3. Asignatura :Estructura organizada de elementos o componentes instruccionales, aprendizajes esperados o resultados de aprendizajes con sus correspondientes criterios de evaluación.

1.1.2.4. Asignatura electiva : Son aquellas asignaturas que permitan a los estudiantes profundizar, complementar y/o especializarse, a través de competencia (s) específica (s) del perfil de egreso.

1.1.2.5. Asignatura Hito : Es aquella que tiene por finalidad la integración de competencias de especialidad, genéricas y sello, con un aprendizaje de carácter práctico.

1.1.2.6. Asignatura lectiva : Es aquella asignatura, que tiene a lo menos un 70% de actividades de aprendizaje, en las que el estudiante construye el conocimiento y desarrolla habilidades, las que son realizadas fundamentalmente en el aula presencial o virtual.

1.1.2.7. Asignatura obligatoria :Es aquella, lectiva o práctica, que el estudiante debe necesariamente aprobar para egresar de un programa de estudio.

1.1.2.8. Asignatura optativa : Es aquella asignatura que se imparte con el objeto de complementar el plan de un programa de estudio respectivo.

1.1.2.9. Asignatura Co- Curricular : Son aquellas asignaturas de nivelación de una asignatura de un plan de estudio respectivo.

1.1.2.10. Asignatura práctica :Es aquella asignatura, que tiene a lo menos un 70% de actividades de aprendizaje en las que el estudiante desarrolla competencias a través de aplicaciones, las que se realizan preferentemente en talleres, laboratorios, terrenos, aulas u otros.

1.1.2.11. Asignatura equivalente :Asignatura o Módulo existente en el sistema INACAP con equivalencia en contenidos programáticos y niveles de exigencia de una asignatura o módulo del plan de estudios que cursa.

1.1.2.12. Asistencia :Presencia del estudiante en alguna actividad académica, desde la hora fijada para su inicio hasta su término, según modalidad de la asignatura.

1.1.2.13. Ayudantía :Actividad complementaria a una asignatura, cuyo objetivo es apoyar al estudiante en su desarrollo académico para cumplir con las exigencias del programa de estudio.

1.1.2.14. Carga académica : Corresponde al conjunto de asignaturas que un estudiante cursa durante un Semestre Académico.

1.1.2.15. Carrera :Sinónimo de Programa de Estudio, que se define más adelante.

1.1.2.16. Colegiatura :Corresponde al arancel semestral que el estudiante o su fiador o codeudor solidario deben pagar, al contado o en cuotas, como contraprestación de los servicios educacionales que ésta imparte durante el semestre, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales que ambas partes suscriben al inicio de cada período académico.

1.1.2.17. Competencia :Es el resultado de aprendizaje que demuestra la capacidad de la persona para desempeñarse, integrando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores, permitiéndole decidir y resolver situaciones de diversa complejidad en contextos dinámicos, para el logro de resultados satisfactorios.

1.1.2.18. Convalidación :Es la confirmación y validez académica de competencias adquiridas y aprobadas en otra institución de educación superior, distinta de la UTC INACAP, del Centro de Formación Técnica de INACAP; del Instituto Profesional INACAP; o de algún Organismo Técnico de Capacitación INACAP; en algún Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional; o certificadas por un organismo técnico de verificación de competencias laborales que INACAP reconozca o un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Acreditado por el Sistema Nacional.

1.1.2.19. Egresados :Son las personas que han aprobado todas las asignaturas que contemplaba el Programa de Estudio respectivo, y a quienes les resta por cumplir con los procedimientos oficiales de titulación del mismo.

1.1.2.20. Evaluación :Es el juicio que se emite sobre la medición que se aplica al estudiante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.

1.1.2.21. Evaluación de competencias relevantes : es la medición que se aplica al estudiante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de verificar el nivel de dominio que tiene sobre las competencias propias de una asignatura y determinar si cumple con los requisitos para su aprobación.

1.1.2.22. Evaluación diagnóstica :Medición que se aplica en forma obligatoria a los estudiantes que ingresan a primer semestre de un programa de estudios, para evaluar el nivel de las competencias básicas definidas como habilitantes por INACAP y definir acciones de nivelación, o el reconocimiento de una asignatura, cuando corresponda.

1.1.2.23. Homologación de asignaturas :Es la confirmación y validez académica de competencias adquiridas y aprobadas, ya sea en el Centro de Formación Técnica de INACAP, en el Instituto Profesional INACAP, en la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, o en el Organismo Técnico de Capacitación INACAP, en conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás normas internas de INACAP.

1.1.2.24. Libro de clases :Instrumento que permite el registro oficial de las unidades y contenidos de una asignatura, y el registro de asistencia del docente y de los estudiantes. El contenido de este instrumento se registra diariamente en forma electrónica.

1.1.2.25. Matrícula :Es el acto formal por medio del cual una persona manifiesta su voluntad de estudiar durante un determinado semestre un Programa de Estudio, y es aceptado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, adquiriendo de esta forma la calidad de estudiante durante dicho semestre.

1.1.2.26. Mención :Conjunto de asignaturas correspondientes a un programa de estudio, cuyo objetivo es la profundización o complemento en un área de especialización, para favorecer el desarrollo de nuevas competencias y habilitar el desempeño en un rol más específico.

1.1.2.27. Módulo formativo :Es la unidad de aprendizaje que integra las habilidades, actitudes y conocimientos requeridos para el desempeño efectivo en un área de competencias, a través del desarrollo de experiencias y tareas complejas que provienen del trabajo en un contexto real, que, al ser aprobado por el o la estudiante, puede conducir a una certificación o credencial.

1.1.2.28. Período académico: Corresponde al régimen periódico bajo el cual se estructura el plan de estudio respectivo, siendo la forma más habitual el semestre académico, pudiéndose definir otro distinto.

1.1.2.29. Plan de estudio: Es la estructura secuencial de asignaturas que corresponde a una versión de un programa de estudio, en la que se señalan sus requisitos, duración y objetivos. Puede existir más de un plan de estudio vigente por cada programa.

1.1.2.30. Plazos : Los plazos establecidos en este Reglamento, son de días corridos, excepto se señale expresamente que se trata de días hábiles. Si se contemplan días hábiles, se considerará de lunes a viernes, excluidos festivos.

1.1.2.31. Práctica de introducción al mundo del trabajo :Es la actividad, del proceso formativo, que permite al estudiante participar al interior de una empresa o institución, y a través de las funciones que le sean asignadas, conocer su funcionamiento interno y características, todo con el objeto que adquiera las competencias trasversales necesarias y requeridas para su desempeño futuro en el ámbito laboral, la que podrá realizar durante el transcurso de su Programa de Estudio.

1.1.2.32. Práctica profesional : Es la actividad, del proceso formativo, que permite al estudiante participar al interior de una empresa o institución a través de las funciones que le sean asignadas, a fin de evidenciar las competencias de su Programa de Estudio, en el ámbito laboral.

1.1.2.33. Proceso de admisión: Conjunto de requisitos y procedimientos que una persona interesada debe cumplir para postular a un programa de estudios, según la oferta académica disponible.

1.1.2.34. Proceso de matrícula : Conjunto de actividades que un postulante debe cumplir para matricularse en un Programa de Estudios en un semestre determinado. Este proceso deberá realizarse en el período fijado al efecto.

1.1.2.35. Programa de estudio o carrera :Es el conjunto de asignaturas y actividades académicas, incluidas las actividades de titulación, sistematizadas y secuenciadas, con el objetivo de desarrollar un perfil de egreso específico y que conduce a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado académico.

1.1.2.36. Programa de estudio o carrera modalidad presencial : Son aquellos en que el conjunto de asignaturas y actividades que se imparten requieren la presencia física del estudiante. También puede incluir hasta un 39% del total de las asignaturas u horas del programa de estudio respectivo en modalidad on line.

1.1.2.37. Modalidad semi presencial : Son aquellos en que el conjunto de asignaturas y actividades se imparten preferentemente en modalidad on line. Este porcentaje debe ser entre un 40% a un 79% del total de las asignaturas u horas.

1.1.2.38. Reconocimiento de aprendizajes previos : Es la confirmación de la validez académica de competencias adquiridas y certificadas anteriormente al ingreso a un programa de estudios, en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el título IV del presente Reglamento y demás normas internas de INACAP.

1.1.2.39. Semestre académico : Es el lapso de tiempo, correspondiente a la mitad del año lectivo, durante el cual se desarrollan las actividades académicas y las asignaturas de los Programas de Estudio. Los Programas de Estudio se imparten principalmente en dos semestres al año, salvo en cuanto el plan de estudios se estructure de manera distinta.

1.1.2.40. Sistema de evaluación de asignatura :Es el conjunto de mediciones para determinar el dominio de los aprendizajes esperados para cada asignatura: diagnósticas, formativas y sumativas.

1.1.2.41. Sistema integrado de educación superior :Conjunto de instituciones de educación superior y de capacitación que están agrupadas y ordenadas entre sí, en el marco de la misión de la Corporación Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP.

1.1.2.42. Sistema Integrado de Gestión Académica SIGA :Es la denominación de la intranet académica, a la que pueden acceder los estudiantes, docentes, a través del portal www.inacap.cl.

1.1.2.43. Titulados : Son las personas que han obtenido un Título Técnico de Nivel Superior o un Título Profesional, una vez aprobadas todas las actividades académicas y cumplidos todos los otros requisitos establecidos en un programa de estudio y en la reglamentación respectiva.

1.1.2.44. Trayectorias Formativo-laborales :Corresponde a los recorridos que realizan las personas por los distintos niveles educativos y el mundo del trabajo, facilitando la transición al mundo laboral, a través de un conjunto de programas de duración diversa, multidisciplinarios e impartidos en diferentes formatos y modalidades, que pueden incluir o no carreras técnicas y profesionales.

1.1.3. Artículo 3: Tipo de Títulos

1.1.3.1. Título Técnico de Nivel Superior: es el que se otorga a un egresado que ha aprobado un programa de estudio de una duración mínima de mil seiscientas clases.

1.1.3.2. Título Profesional: es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudio.

1.2. PÁRRAFO 2

1.2.1. Artículo 4: Para cada período académico se podrá abrir un proceso de admisión durante el cual se deberán materializar todas las actividades de postulación requeridas.

1.2.2. Artículo 5 :Todos los postulantes siempre que cumplan con los requisitos académicos.

1.2.3. Artículo 6 :No podrán matricularse aquellos postulantes que: a) Hayan incurrido en alguna causal de suspensión. b) Mantuvieren deudas vencidas por concepto de aranceles de matrícula, colegiatura u otros.

1.2.4. Artículo 7:El arancel de la colegiatura serán determinados al inicio del correspondiente período académico y deberán pagarse en el plazo y forma que ésta establezca.

1.2.5. Artículo 8:Constituyen obligaciones del estudiante, acatar y cumplir las resoluciones y demás reglamentos que se dicten en el futuro.

1.2.6. Artículo 9:El estudiante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula.

1.3. PÁRRAFO 3

1.3.1. Artículo 10:Los Docentes, Directores de Carreras, Directores Académicos y Vicerrectores de cada sede son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

1.3.2. Artículo 11:Al inicio de cada período académico, el docente deberá dar a conocer a sus estudiantes los objetivos, las competencias, aprendizajes esperados, contenidos, metodología, bibliografía, sistema de evaluación de la asignatura, junto con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones.

1.3.3. Artículo 12: El Director Académico de la respectiva sede es la autoridad académica responsable de cautelar que los programas de estudio se impartan de acuerdo a los planes vigentes.

2. TITULO II

2.1. PÁRRAFO 1

2.1.1. Artículo 13:Las actividades académicas se estructurarán, para estos efectos, en programas de estudio de pregrado, los que se impartirán en régimen de estudio semestral.

2.1.2. Artículo 14: Para favorecer la progresión académica se imparten asignaturas denominadas con curriculares de nivelación y de reforzamiento.

2.1.3. Artículo 15: INACAP se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos de los programas de estudio y de sus asignaturas, en función de las necesidades del sector productivo y de servicios, necesidades territoriales, los cambios en el mercado, los avances en la ciencia, los cambios de tecnología y otros similares y, cuando así se requiere, realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los planes de estudio de los mismos.

2.2. PÁRRAFO 2

2.2.1. Artículo 16: Se asignará a los estudiantes nuevos las asignaturas de su primer semestre, de acuerdo al plan de estudio vigente. Los estudiantes podrán aceptar la carga académica asignada, o solicitar su modificación durante el plazo de quince días contados desde el inicio de clases.

2.2.2. Artículo 17: La asignación y modificación de carga académica considerará, entre otros aspectos, los siguientes: a) Es condición para cursar una asignatura haber aprobado sus prerrequisitos, los que están establecidos en el plan de estudio. b) No se podrán asignar o tomar asignaturas que se impartan en un mismo horario. c) Las asignaturas reprobadas en un período académico deberán cursarse obligatoriamente en el siguiente en que se dicte la asignatura d) Dentro del plazo de quince días contados desde el inicio de clases, los estudiantes podrán enviar sus solicitudes referidas a la carga académica asignada u horarios de las asignaturas.

2.2.3. Artículo 18: Reducida la carga académica en conformidad a las disposiciones del presente Reglamento en relación con su colegiatura.

2.2.4. Artículo 19 :El estudiante deberá tener una carga académica semestral mínima de una asignatura y una carga académica máxima de 650 horas pedagógicas semestrales si fuese mayor.

2.3. PÁRRAFO 3:

2.3.1. Artículo 20 :Los programas de estudio contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de competencias, que podrían requerir de la presencia del estudiante en el laboratorio, taller, sala de clases, espacios de alternancia y demás lugares donde se desarrollen actividades académicas.

2.3.2. Artículo 21 : Habrá dos jornadas de estudio: diurna y vespertina. Es obligación del estudiante informarse de la hora de inicio y término de su jornada de estudio.

2.4. PÁRRAFO 4:

2.4.1. Artículo 22: Se aplicarán y utilizarán como instrumentos de evaluación, las pruebas escritas, trabajos individuales o grupales, exposiciones, pautas de cotejo, interrogaciones orales, evaluaciones diagnósticas, evaluaciones nacionales u otras modalidades pertinentes para tal efecto.

2.4.2. Artículo 23: Las asignaturas lectivas, dictadas en modalidad presencial, contemplan evaluaciones parciales que tendrán una ponderación de un 75% y un examen final de un 25% de la nota final. El examen final deberá medir el dominio del logro de los aprendizajes definidos para la asignatura correspondiente. En el caso de las prácticas sólo contemplarán evaluaciones parciales.

2.4.3. Artículo 24 :INACAP se reserva el derecho para seleccionar una o más asignaturas y evaluar a los estudiantes que las estén cursando, en todas o algunas de sus sedes, a través de una evaluación general, cuya ponderación deberá ser informada a los estudiantes al inicio del semestre.

2.4.4. Artículo 25 :Las calificaciones de las evaluaciones utilizarán la escala de 1,0 a 7,0. La nota final 4,0 corresponderá al mínimo requerido para la aprobación de una asignatura. Dicha nota supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la asignatura, esto es, al menos un 60% de los mismos.

2.4.5. Artículo 26: En cada asignatura lectiva o práctica habrá un mínimo de evaluaciones parciales

2.4.6. Artículo 27: Los estudiantes deberán rendir, obligatoriamente, todas las evaluaciones en las fechas programadas.En el evento que un estudiante no asista a una evaluación parcial programada, será calificado con nota 1,0 (uno coma cero), salvo que justifique su inasistencia, a través del módulo de solicitudes y entregue en Oficina Curricular o Dirección Académica la documentación de respaldo, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la realización de la evaluación.

2.4.7. Artículo 28: Los resultados de la evaluación deberán ser informados al estudiante por el docente, mediante su incorporación al SIGA, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su realización.

2.4.8. Artículo 29: En las asignaturas lectivas impartidas en modalidad presencial, los estudiantes podrán eximirse de rendir examen final, cuando tengan una nota de presentación al examen igual o superior a 4,5, en cuyo caso el promedio de notas parciales corresponderá a la nota final de la asignatura.

2.4.9. Artículo 30: El Vicerrector de Sede podrá programar en forma especial un examen de repetición para las asignaturas que determine. Dicho examen podrá ser rendido por todos los estudiantes de la sede que no hubieren alcanzado la nota mínima de aprobación en dicha asignatura, establecida en el Párrafo 4° De las Normas de Evaluación del presente Reglamento, siempre que tengan una nota de presentación superior o igual a 3,0 y que hayan cumplido con los porcentajes de asistencia requeridos por el presente Reglamento.

2.4.10. Artículo 31: Las calificaciones de cada asignatura deberán ser registradas en el Sistema de Gestión Académica, SIGA.

2.5. PÁRRAFO 5

2.5.1. Artículo 32: Para aprobar cada tipo de asignatura, se deberán cumplir los requisitos de rendimiento académico y de asistencia, como se indica a continuación: a.- Asignaturas impartidas en modalidad presencial: si son lectivas se requiere obtener una calificación final igual o superior a 4,0 y una asistencia igual o superior a un 50%. Para asignaturas prácticas se requiere obtener una calificación final igual o superior a 4,0 y una asistencia igual o superior a un 60%. b.- Asignaturas que se impartan en modalidad online: se requiere obtener una calificación final igual o superior a 4,0, no se requerirá de un porcentaje mínimo de asistencia, sino sólo la presencia del estudiante en el examen final, el que es obligatorio. Excepcionalmente, respecto de la asistencia, aquellas que contemplan secciones semi presenciales, requerirán un porcentaje mínimo de 70% de asistencia a las horas presenciales.

2.5.2. Artículo 34: Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, las asignaturas lectivas y prácticas se aprobarán con un porcentaje inferior de asistencia al establecido, en caso de tener una calificación final igual o superior a 4,5.

2.5.3. Artículo 35 : El estudiante que repruebe una asignatura, deberá cursarla obligatoriamente en la primera oportunidad y horario en que ésta se programe.

3. TITULO III

3.1. Artículo 36: En la oferta académica se determinará e informará los programas de estudios que articulan.

3.2. Artículo 37: Sólo podrán articular estudios aquellos estudiantes, egresados o titulados de los programas de estudios que articulen entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

3.3. Artículo 38: Los estudiantes, egresados o titulados de programas de estudios que articulen entre sí bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Matricularse en el programa de estudio de continuidad vigente y que corresponda según avance académico, de acuerdo a las normas, procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento Académico.  Solicitar el reconocimiento de aprendizajes previos, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del presente reglamento.  Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de egreso y titulación establecidos en el presente Reglamento Académico. Matricularse en el programa de estudio de continuidad vigente y que corresponda según avance académico, de acuerdo a las normas, procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento Académico.  Solicitar el reconocimiento de aprendizajes previos, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del presente reglamento.  Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de egreso y titulación establecidos en el presente Reglamento Académico.

4. TITULO IV

4.1. PÁRRAFO 1

4.1.1. Artículo 39: Una vez matriculado un estudiante, para convalidar una o más asignaturas aprobadas en otra institución de educación superior, distinta al Centro de Formación Técnica INACAP o al Instituto Profesional INACAP o de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el interesado deberá enviar una "Solicitud de Convalidación de Asignatura", y deberá entregar los siguientes documentos en original o en copia autorizada, en la Oficina Curricular, o directamente en la Dirección Académica de su Sede: - Certificado de Notas, en que conste su aprobación, - Programa de Estudio en que esté contenida la asignatura, y - Documento en que conste el contenido, duración y objetivos de la misma.

4.1.2. Artículo 39 Bis : El IP INACAP reconocerá, para los exalumnos del CFT INACAP, el egreso del programa de estudios respectivo, para la articulación con el nivel profesional

4.1.3. Artículo 40 :Una asignatura o módulo podrá ser convalidada, cuando coincida a lo menos en un 70% en sus objetivos, contenidos y horas, respecto de la asignatura que se solicita convalidar, siempre que el 30% restante no resulte relevante para el dominio de la asignatura, a criterio del Director Académico, o quién lo reemplace o subrogue.

4.2. PÁRRAFO 2

4.2.1. Artículo 41: La asignatura homologada será calificada con la misma nota obtenida por el estudiante cuando cursó la asignatura o curso en todos los registros correspondientes

4.2.2. Artículo 42 :Serán homologadas las asignaturas y cursos que hayan sido aprobados dentro de los seis años académicos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4.2.3. Artículo 43: Los estudiantes que cambien de plan de estudio dentro de un mismo Programa, o entre programas articulados, o que cursen otra mención, trasladarán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios, incluidas las asignaturas, aprobadas y reprobadas, oportunidades de gracia y otras solicitudes efectuadas en el plan de estudio de origen.

4.3. PÁRRAFO 3

4.3.1. Artículo 44: La evaluación de competencias relevantes procederá en una sola oportunidad por cada asignatura, que no haya sido cursada anteriormente por el estudiante en la Institución o instituciones del sistema INACAP.

4.3.2. Artículo 45: Si el estudiante reprueba la evaluación de competencias relevantes, la nota obtenida no será registrada en SIGA, por lo que deberá cursar la asignatura y se entenderá que lo hace en una primera oportunidad para todos los efectos.

4.4. PÁRRAFO 4

4.4.1. Artículo 46: Para aprobar una asignatura por convalidación, homologación y/o por evaluación de competencias relevantes se requiere ser estudiante, es decir, estar matriculado en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

4.4.2. Artículo 47: La homologación de asignaturas de planes de estudios en el sistema INACAP se hará de oficio, por el sólo hecho de matricularse el estudiante en el programa de estudio respectivo.

4.4.3. Artículo 48: Las solicitudes de convalidación deberán ser realizadas por los estudiantes en el Módulo de Solicitudes Académicas, durante el proceso de matrícula y hasta 15 días corridos, contados desde el inicio de clases. Serán resueltas dentro del plazo de 10 días hábiles.

4.4.4. Artículo 49: A quienes soliciten convalidar una asignatura, competencias o curso de capacitación aprobado con anterioridad a los plazos requeridos por el presente reglamento, el Director Académico podrá sugerirles que se sometan a una evaluación de competencias relevantes respecto de tal asignatura, módulo o curso.

5. TITULO V

5.1. PÁRRAFO 1

5.1.1. Artículo 50 :Se entenderá por cambio de Programa de Estudio el acto por el cual un estudiante se matricula en un Programa de Estudio diferente, dejando de pertenecer al programa anterior, durante el semestre académico respectivo.

5.2. PÁRRAFO 2

5.2.1. Artículo 51 : Se entenderá por “traslado de sede” el acto por el cual un estudiante se cambia de una sede a otra durante el semestre académico respectivo, y continúa estudiando el mismo Programa de Estudio que cursaba en la sede de origen

5.2.2. Artículo 52 : Para acceder a un traslado de sede se requiere realizar una solicitud de traslado de sede en el Módulo de Solicitudes Académicas y cumplir con los siguientes requisitos: a) Los establecidos en forma general para el proceso de admisión y matrícula. b) Estar al día en las obligaciones de entrega en biblioteca, así como de materiales, herramientas y otros artículos en la sede de origen.

6. TITULO VI

6.1. PÁRRAFO 1

6.1.1. Artículo 53 : Se entenderá por interrupción de estudios la postergación temporal del semestre académico en curso. Para estos efectos, se entenderá que el semestre académico está en curso cuando existan evaluaciones pendientes por rendir de parte del estudiante.

6.1.2. Artículo 54 : El estudiante, en cualquier tiempo durante el semestre, podrá retirarse o interrumpir sus estudios, para lo cual deberá presentar una solicitud, justificada en alguna de las siguientes causales:  situaciones laborales que impidan al estudiante trabajador cumplir con la asistencia requerida;  cambio de residencia del estudiante a una ciudad donde no exista sede INACAP o no se imparta el programa de estudio;  viaje al extranjero por motivos laborales que le impida cumplir con la asistencia requerida;  enfermedades graves no cubiertas por el beneficio de protección de estudiantes INACAP;  cumplimiento de condena que impida cumplir con la asistencia requerida;  causales que impidan cumplir con la asistencia requerida;  causales que afecten los ingresos del estudiante y/o fiador impidiendo el cumplimiento de la obligación de pago de la colegiatura. Esta causal no resulta aplicable a estudiantes beneficiarios de gratuidad, quienes no tienen obligación de pago de colegiatura.

6.1.3. Artículo 55 : En conformidad a lo establecido en el Título IX, párrafo 4°, Del Abandono de los Estudios y de la Reincorporación, artículo 79, al momento de reanudar los estudios, el estudiante deberá cursar el período académico correspondiente, asumiendo cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido mientras duró la postergación.

6.1.4. Artículo 56 : El estudiante que opte por interrumpir sus estudios asume que, no podrá seguir cursando el plan de estudios respectivo, en caso que no se continúe impartiendo.

6.2. PÁRRAFO 2

6.2.1. Artículo 57 :Se entenderá por reducción de carga académica a la postergación de una o más asignaturas asignadas o inscritas por el estudiante, según corresponda, para el período académico que se encuentre cursando.

6.2.2. Artículo 58 : Para reducir la carga académica, el estudiante deberá enviar una Solicitud de Reducción de Carga Académica, a través del módulo de solicitudes, dentro del plazo de quince días, contados desde el inicio de las clases. Esta solicitud sólo podrá ser por una vez durante el semestre académico.

6.2.3. Artículo 59 : La reducción de carga académica no podrá afectar:a) Las asignaturas que se estén cursando en segunda o tercera oportunidad. b) Las asignaturas que se estén cursando en virtud de una oportunidad de gracia

6.2.4. Artículo 60 : Las evaluaciones que el estudiante hubiese alcanzado a rendir en la o las asignaturas postergadas no son válidas para ningún efecto.

6.2.5. Artículo 61 :En caso de reducción de la carga académica, el estudiante deberá pagar el monto que reste de su colegiatura, según lo siguiente: -Si cursa una asignatura: Un 50% de lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados. -Si cursa dos asignaturas: Un 70% lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados. -Si cursa tres o más asignaturas: Un 100% lo que le correspondería pagar por el semestre respectivo, una vez deducidos todos los beneficios que tenga asignados.

7. TITULO VII

7.1. Artículo 62 : Los estudiantes deberán realizar prácticas de introducción al mundo del trabajo o prácticas profesionales cuando cursen planes de estudios que así lo establezcan. Dichas prácticas, en su conjunto, tendrán la duración que indique el Programa de Estudio respectivo, pero en todo caso deberán tener una duración de hasta 650 horas cronológicas en total. Excepcionalmente, esta duración podrá ser mayor sólo cuando así lo establezca el plan de estudio respectivo, o así lo autorice el Director Académico de la Sede respectiva.

7.2. Artículo 63 : Se contabilizarán sólo las prácticas efectivamente realizadas y aprobadas. En caso de ser revocadas o suspendidas por una empresa o institución, no se considerarán realizadas

7.3. Artículo 64 : El estudiante, una vez aceptado como estudiante en práctica en una empresa o institución y antes del inicio de esta actividad, deberá entregar en la Oficina Curricular o directamente en la Dirección Académica de la sede, un Certificado de Aceptación de Estudiante en Práctica.

7.4. Artículo 65 : Se entenderá iniciada la práctica respectiva, cuando se cumplan los siguientes requisitos, ante la oficina curricular o directamente en la Dirección Académica de la Sede:  Entrega del "Certificado de Aceptación de Estudiante en Práctica", debidamente suscrito por un representante de la empresa o institución, donde realizará la práctica,  Pagar y presentar el comprobante del pago del arancel de Estudiante en Práctica, cuando corresponda, y  No tener deuda, de ninguna naturaleza, con las instituciones que conforman el Sistema INACAP.

7.5. Artículo 66 : Se podrán convalidar las prácticas, en conformidad al Reglamento de Prácticas respectivo.

7.6. Artículo 67 : Se podrán homologar las prácticas, ya sea las de introducción al mundo del trabajo o profesionales, según los criterios que se establezcan en el Reglamento de Prácticas respectivo.

8. TITULO VIII

8.1. Artículo 69 :Sólo los estudiantes que no tengan deuda, de ninguna naturaleza, con el IP INACAP o con las demás instituciones que forman parte del Sistema INACAP, podrán iniciar su proceso de titulación y siempre que cumplan con los requisitos académicos para ello.

8.2. Artículo 70 : Los egresados deberán cumplir con los requisitos y plazos de titulación que sus respectivos planes de estudio establezcan, además de dar cumplimiento a las normas de titulación contenidas en el presente reglamento. En todo caso, los egresados tendrán un plazo de tres (3) años, a contar de la fecha de egreso, para cumplir con las exigencias del proceso.

8.3. Artículo 68 : Los estudiantes egresados de Programas de Estudio que imparte INACAP, se regirán, para los efectos de su titulación, por la normativa que regula el respectivo plan de estudio, por el contenido de su malla curricular y, complementariamente, por las disposiciones especiales y generales contenidas en los reglamentos que se dicten al efecto, particularmente en lo relativo a la rendición de los exámenes finales de competencia, conocimientos o similares, según corresponda

9. TITULO IX

9.1. PÁRRAFO 1

9.1.1. Artículo 71 : El estudiante que repruebe una asignatura por tercera vez, sea que la reprobación se deba a la obtención de calificaciones insuficientes o al incumplimiento del mínimo de asistencia requerido, perderá el derecho a matricularse en el mismo Programa de Estudio y en aquellos programas que articulen con éste.

9.2. PÁRRAFO 2

9.2.1. Artículo 72 : Las solicitudes de oportunidades de gracia a que alude el artículo anterior, deberán efectuarse durante el período de matrícula, para lo cual se enviará la solicitud al Director Académico respectivo, a través del Módulo de Solicitudes Académicas.

9.2.2. Artículo 73 Regla General Oportunidades de Gracia :Se podrá solicitar un máximo de tres oportunidades de gracia, por distintas asignaturas del Programa de Estudio. Cada oportunidad de gracia se deberá solicitar durante su próximo período de matrícula. La o las asignaturas que se cursen por cuarta vez, deberán tomarse en la carga académica, en la primera instancia en que se imparta en su Sede y jornada. El estudiante que reprobare una asignatura cursada en virtud de una oportunidad de gracia, perderá su derecho a matrícula en el Programa de Estudio respectivo, así como en aquellos que articulen con éste, por un plazo de un semestre, contado desde la reprobación, sean estos programas impartidos por cualquiera de las instituciones que conforman el sistema INACAP.

9.2.3. Artículo 74 Excepción. Cuarta oportunidad de gracia: Se podrá solicitar, excepcionalmente, una cuarta oportunidad de gracia, por una asignatura diferente a las tres anteriores. Esta solicitud sólo se podrá realizar por quienes hayan aprobado el 100% de asignaturas de los tres primeros semestres, para Programas de Estudios conducentes a título de Técnico de Nivel Superior y el 100% de asignaturas de los seis primeros semestres, tratándose de programas conducentes a título profesional.

9.2.4. Artículo 75 : Las resoluciones sobre oportunidades de gracia serán inapelables.

9.3. PÁRRAFO 3

9.3.1. Artículo 76 : Los estudiantes que hubieren perdido su derecho de matrícula por causas académicas, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, podrán solicitar, a través del Módulo de Solicitudes Académicas, su reintegro al Programa de Estudio respectivo, solicitud que conocerá y resolverá el Director Académico de la Sede.

9.3.2. Artículo 77: A quien se reintegre a la institución por esta vía, se le reconocerán todos sus antecedentes académicos y deberá cursar el período académico correspondiente, asumiendo cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido durante el tiempo intermedio. En este último caso, la institución procederá de oficio a homologar sólo las asignaturas respecto a las cuales no se hubiere producido un cambio curricular.

9.3.3. Artículo 78 : El estudiante que se hubiere reintegrado sólo podrá cursar en una oportunidad la asignatura cuya reprobación dio origen a pérdida del derecho de matrícula.

9.4. PÁRRAFO 4

9.4.1. Artículo 79: Los estudiantes que, sin haber sido sancionados con la pérdida del derecho a matrícula por razones académicas o disciplinarias, no hagan efectiva su matrícula en el respectivo programa de estudio durante los dos semestres académicos siguientes, deberán presentar una solicitud en el Módulo de Solicitudes Académicas, de reincorporación a dicho programa de estudio, de la que conocerá y resolverá el Director Académico de la sede, en función del avance del plan de estudio, de la planificación y ofertaacadémica.

10. TITULO X

10.1. PÁRRAFO 1

10.1.1. Artículo 80 : El estudiante tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad de INACAP, debiendo hacerlo en términos respetuosos y convenientes. La autoridad respectiva deberá darle respuesta dentro de los plazos reglamentarios o en un plazo razonable, si éste no estuviere determinado. Las comunicaciones a los alumnos serán al correo electrónico institucional de INACAP.

10.1.2. Artículo 81 :El estudiante podrá participar en actividades estudiantiles dentro de INACAP, las que no podrán atentar contra los principios de libertad y sana racionalidad que aseguren una convivencia tolerante y respetuosa, en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, con las normas establecidas en la legislación y los principios declarados por INACAP.

10.1.3. Artículo 82 : El titular de los derechos de autor sobre la Propiedad Intelectual creada por Estudiantes, serán aquellos Estudiantes que participaron en calidad de autor en la creación de la obra respectiva, en conformidad con la Política Institucional al efecto.

10.1.4. Artículo 83 : El estudiante tiene el deber de observar respeto hacia las autoridades institucionales, sus docentes, compañeros, funcionarios y, en general, hacia toda la comunidad de INACAP, así como a los bienes y dependencias institucionales, y a la Institución en general, su imagen y reputación. Las autoridades de INACAP y docentes podrán adoptar las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de esta disposición.

10.1.5. artículo 84 : El estudiante tiene la obligación de conocer, cumplir y acatar los reglamentos generales e instrucciones que imparta INACAP y las normas o reglamentos especiales de cada Programa de Estudio. Es responsabilidad del estudiante revisar, periódicamente, su correo electrónico institucional y hacer un correcto uso de sus claves, las que son de uso estrictamente personal e intransferible.

10.1.6. Artículo 85 : El estudiante sólo podrá realizar actividades usando el nombre de la sede o de INACAP, cuando esté debidamente autorizado por la Dirección Académica o la Vicerrectoría de la sede, según corresponda.

10.1.7. artículo 86 Se considerarán actos contrarios a la comunidad INACAP, los siguientes: a. Negarse a acatar las normas establecidas por la autoridad. b. Apropiarse de bienes pertenecientes a INACAP o de los del personal académico, administrativo, estudiantes o de terceras personas. c. Ejecutar actos que falten al deber de lealtad dentro o fuera de la sede INACAP en que estudie. El estudiante tiene el deber de lealtad para con INACAP cuidando de su prestigio por medio de su propia conducta. d. Copiar o permitir que otros copien en pruebas, exámenes escritos y, en general, faltar a la honradez en cualquier forma en relación con actividades destinadas a evaluar el conocimiento, capacidades y competencias del estudiante. e. Suplantar a otros estudiantes o ser suplantado por otros estudiantes o personas en actividades de evaluación, o en cualquier otra actividad estudiantil, presencialmente o vía correo electrónico. f. Arrogarse la representación de la Sede o de INACAP o la de los estudiantes sin que exista autorización para ello. Si se difunde por un medio de comunicación social la representación referida, el estudiante deberá formular el desmentido correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes. g. Hacer uso de la fuerza o violencia dentro de la sede INACAP. h. Promover y/o participar de cualquier forma en desórdenes, tumultos u otras manifestaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas o que pudieran entorpecer el funcionamiento institucional. i. Ejecutar actos que importen atentados contra la moral o las buenas costumbres. j. Consumir, portar y/o traficar drogas en dependencias de INACAP, o realizar cualquier conducta prohibida o sancionada según la legislación aplicable en esta materia. k. Consumir alcohol en dependencias de INACAP, excepto en celebraciones institucionales u otras ocasiones especialmente autorizadas por el Vicerrector de la sede. l. Ingresar o permanecer en dependencias de la institución, o en actividades institucionales fuera de ella, en estado de ebriedad o bajo las influencias del alcohol y/o drogas. m. Utilizar dependencias de INACAP para un fin distinto al acordado por la autoridad. n. Dañar o atentar de cualquier forma contra autoridades, profesores, integrantes de la comunidad educativa, dependencias, bienes de INACAP, o contra la imagen institucional. o. Falsificar, adulterar, o hacer uso de instrumentos públicos o privados (por ejemplo, certificados, títulos y otros documentos) falsos o adulterados. p. Realizar cualquier acto que resulte atentatorio contra la dignidad de algún integrante de la comunidad INACAP, considerando como acciones de este tipo: acciones que impliquen discriminación arbitraria por cualquier causa, las conductas constitutivas de acoso sexual, de hostigamiento sexual o de violencia sexual o de género. q. Cometer cualquier otro acto penado según la ley. r. Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras resoluciones y normativas de INACAP.

10.1.8. Artículo 87 : La infracción por parte del estudiante a las normas contenidas en los Reglamentos de INACAP, será sancionada con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, atendida su calidad y gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que resulten procedentes: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión temporal durante el semestre. c. Suspensión de su calidad de estudiante por uno o más períodos académicos, esto es, pérdida del derecho de matrícula por él o los períodos sancionados; d. Expulsión definitiva, que significa que debe retirarse y finiquitar su situación académica a contar de la fecha de emisión de la respectiva resolución. El estudiante expulsado no podrá reincorporarse a la UTC INACAP, ni a ninguna entidad relacionada con esta corporación educacional. e. Otra sanción que se determine en consideración a la infracción de que se trate.

10.1.9. Artículo 88 : Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa investigación sumaria, resguardando el derecho al debido proceso, en conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Procedimiento de Aplicación de Medidas Disciplinarias de INACAP.

10.1.10. Artículo 89 : Las sanciones serán aplicadas, por el Vicerrector de la Sede a la cual pertenezca el estudiante.

10.1.11. Artículo 90 : Toda notificación se hará personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, a la dirección electrónica o domicilio personal que el estudiante, al iniciarse el sumario, tenga registrado en la sede INACAP.

10.1.12. Artículo 91 : De todas las medidas disciplinarias se dejará constancia en la carpeta o archivo del estudiante.

10.1.13. Artículo 92 : En el Reglamento Especial de Aplicación de Medidas Disciplinarias se establecen las disposiciones de carácter procesal, las que prevalecen por sobre las que aquí se establecen.

11. TITULO XI

11.1. PÁRRAFO 1

11.1.1. Artículo 93 : Con motivo de alguna situación de contingencia y/o fuerza mayor, podrán adoptarse medidas especiales no contempladas en el presente Reglamento, o excepcionales al mismo, las que deberán ser aprobadas por el Vicerrector Académico y Secretario General.

11.1.2. Artículo 94 : Las medidas que se adopten en este contexto, serán oficializadas oportunamente mediante circular emitida por Secretaría General y serán informadas a la comunidad educativa a través de los canales institucionales de comunicación.

12. TITULO FINAL

12.1. Artículo 95 : El presente Reglamento Académico de INACAP comenzará a regir a contar del primer semestre del año 2021.

12.2. Artículo 96 : Cualquier duda sobre la correcta interpretación de las disposiciones del presente reglamento, será resuelta por la Secretaría General.

12.3. ARTÍCULO TRANSITORIO: Tratándose de los requisitos y procedimientos de titulación, los estudiantes matriculados con anterioridad al primer semestre del año 2019, podrán optar por regirse por lo establecido en este Reglamento y demás normas aplicables, o por las normas establecidas en el Reglamento Especial de Prácticas y Titulación que se encontraba vigente al momento de su ingreso.