1. Existen varias modalidades de prescripción:
1.1. 1. Prescripción adquisitiva: cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de tiempo determinado.
1.1.1. 2. Prescripción extintiva: cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un plazo de tiempo durante el cual el titular no ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.
1.1.1.1. 3. Prescripción del delito: extinción que se produce del derecho a perseguir o sancionar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible - susceptible de ser castigado- hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso de tiempo marcado por la Ley.
1.1.1.1.1. 4. Prescripción tributaria: cuando se extingue la deuda de un impuesto por el transcurso del tiempo.
2. Efectos e Interrupción de la Prescripción:
2.1. ) Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a sus trabajadores; 2) Los derechos de los patronos para disciplinar las faltas de sus trabajadores. (Art. 259 del C. de T.); 3) Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo. (Art. 261 del C. de T.).
2.1.1. Artículo 259. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a corrección disciplinaria. La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del artículo 77, prescribe en el término de un año.
2.1.2. Artículo 261. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.
3. Prescriben en 30 días:
3.1. ) Los derechos de los trabajadores para reclamar contra el patrono por despido; 2) Los derechos de los trabajadores para reclamar contra correcciones disciplinarias que se les apliquen (Art. 260 del C. de T.); 2) Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto (Art. 262 del C. de T.).
3.1.1. Artículo 260. Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.
3.1.2. Artículo 262. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.
4. Prescriben en 1 año:
4.1. 1) La invocación que puede hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del artículo 77 del Código de Trabajo, relativo a la facultad que tiene el patrono para despedir con justa causa al trabajador que viole alguna prohibición del Art. 64, previo apercibimiento escrito.( Art.259 último párrafo del C. de T.)
4.1.1. Artículo 259. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a corrección disciplinaria. La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del artículo 77, prescribe en el término de un año.
5. Joseline Roxana Lima Robles. Carnet: 5272-18-2000.
6. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CIVIL
6.1. La prescripción es una institución con una doble finalidad, permite por un lado la adquisición del dominio y demás derechos reales,
7. ,
7.1. Dentro del medio laboral podría pensarse que esta institución es contraria al principio que en materia de Derecho de Trabajo indica, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y efectivamente ya existen casos en que llegada la hora de un conflicto, se argumente en contra de la prescripción como inconstitucional.
7.1.1. Artículo 258. Prescripción de un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumida, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.
7.1.1.1. La prescripción puede ser positiva o negativa. El primer caso consiste en la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo; en el segundo, por lo contrario, en la pérdida de un derecho por el paso del tiempo.
8. Prescriben en 4 meses:
8.1. 1) Todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo (Art. 263 del C. de T.).
8.1.1. Artículo 263. Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de determinación de dichos contratos.
9. Prescriben en 2 años:
9.1. 1) Todos los derechos que provengan directamente del Código de Trabajo, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social. (Art. 264 del C. de T.). Artìculo 1514 inciso a) del Código Civil.
9.1.1. Artículo 264. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.