SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL SALVADOR.

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SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL SALVADOR. por Mind Map: SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL SALVADOR.

1. Medidas de proteccion LEPINA.

1.1. DEFINICION:

1.1.1. Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la autoridad competente en favor de las niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos. ART 119 LEPINA.

1.2. TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION art 120 LEPINA:

1.2.1. Administrativas:

1.2.1.1. a)La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en uno o varios programas a que se refiere esta la LEPÌNA;

1.2.1.2. b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos públicos o privados; c) La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la niña

1.2.1.3. c) La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la niña,

1.2.1.4. e) Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado;

1.2.1.5. f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable; y,

1.2.1.6. g) La declaración de la madre, padre, representante o responsable asumiendo su responsabilidad en relación con la niña, el niño o adolescente.

1.2.2. Judiciales:

1.2.2.1. a) El acogimiento familiar; y,

1.2.2.2. b) El acogimiento institucional.

2. Componentes administrativos del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia

2.1. CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONNA (ART 134 LEPINA)

2.1.1. FUNCIONES:

2.1.1.1. El diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA; la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos

2.2. COMITE LOCALES DE DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ( ART 153 LEPINA

2.2.1. FUNCIONES

2.2.1.1. Son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes.

2.3. LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Art.- 159 LEPINA)

2.3.1. FUNCIONES:

2.3.1.1. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito local.

2.4. RED DE ATENCION COMPARTIDA (Art.- 169 LEPINA)

2.4.1. FUNCIONES:

2.4.1.1. La protección, atención, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las cuales deben actuar conforme a la LEPINA y en todo caso, en atención a los principios de legalidad e interés superior.

2.5. INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ISNA (Art.- 179 LEPINA)

2.5.1. FUNCIONES:

2.5.1.1. El ISNA es una institución oficial, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación. El ISNA deberá actuar conforme a las directrices de la PNPNA, a la que adecuará sus programas y servicios.

2.6. ASOCIACIONES DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Art.- 193 LEPINA)

2.6.1. FUNCIONES:

2.6.1.1. a) Aplicar medios alternativos de solución de conflictos;

2.6.1.2. b) Asesorar a las niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

2.6.1.3. c) Orientar en los casos en que se requiera la prestación de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas;

2.6.1.4. d) Abogar ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

2.6.1.5. e) Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y de la adolescencia; Centro de Documentación Judicial

2.6.1.6. f) Facilitar atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

2.6.1.7. g) Vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de Protección o el juez competente cuando conozca de vulneraciones o amenazas a los derechos de niñas, niños y adolescentes; y,

2.6.1.8. h) Asistir en casos de denuncia de violencia intrafamiliar u otras formas de vulneración o amenaza de derechos de la niñez y de la adolescencia.