
1. Sus funciones principales se enmarcan en la regulación de actos y omisiones causales de faltas administrativas estableciendo tareas, obligaciones, responsabilidades y sanciones aplicables a los Servidores Públicos en funciones
1.1. Instrumentos de prevención y rendición de cuentas: Los criterios específicos de observancia general de todos los servidores públicos serán determinados por las instancias gubernamentales y/o por los Órganos Internos de Control en concordancia con el Sistema Nacional Antiicorrupción
1.2. Faltas no graves: Se considerará falta no grave a la omisión de sus funciones, o bien daños o prejuicios que ocasione a la Hacienda Pública o Patrimonio Institucional sin dolo
1.2.1. La Secretaría o el OIC será quien tendrá la facultad de investigar y/o imponer sanciones, que podrán ser más de una con compatibilidad entre ellas y de acuerdo con la falta. Por ningún motivo será posible sancionar dos veces por la misma falta. Así mismo esta falta prescribe en tres años contabilizados en días naturales
1.2.2. Las Sanciones aplicadas por estas faltas podrán ser: amonestación escrita o verbal, suspensión temporal; inhabilitación temporal que deberá ser mayor a tres meses y menor a doce, destitución del cargo, empleo o comisión, entre otras. La cual, se omitirá cuando se demuestre que no fue con dolo, o cuando no se advierta reurrencia
1.3. Faltas graves. Se considerará falta grave cuando se incurra en la aceptación de beneficios de terceros (cohecho); Uso inapropiado de recursos (Peculado); Desvío de recursos, o bien, omisión de información en declaraciones considerado como enriquecimiento ilícito.
1.3.1. Los tribunales serán quienes tendrán la facultad de sancionar este tipo de faltas y podrán imponer más de una, no obstante, no se podrá sancionar dos veces por la misma falta. Así mismo, este tipo de faltas prescribe en siete años contabilizados en días naturales.
1.3.2. Las Sanciones aplicables por estas faltas podrán ser: suspensión por treinta a noventa días naturales; inhabilitación de uno a diez años, así mismo, cuando se haya generado un beneficio económico podrá ser sancionado hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos. Cuando no exceda de de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de medida y actualización será considerada no grave,
1.4. Actos de particulares vinculados en faltas administrativas graves
1.4.1. Se consideran actos de particulares a las acciones que lleven a cabo personas físicas o morales en detrimento del Estado
1.4.1.1. Soborno, entrega de beneficios a cambio de hacer uso del influyentismo; Tráfico de influencias; Utilización de información falsa para beneficio de terceros; Uso indebido de recursos; contratación indebida, entre otros
1.4.2. Los tribunales son los que cuentan con la atribución de sancionar estas infracciones que consistirá en inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos y obras públicas mayor a tres meses y menor a ocho años
1.4.3. Para determinar sanciones se deberá considerar lo siguiente: Grado de participación, recurrencia, daño y monto del beneficio. Las sanciones se actualizarán en los términos que dicte el Código Fiscal de la Federación.