PAMA Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

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PAMA Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera por Mind Map: PAMA Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

1. ¿Qué es?

1.1. Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley Aduanera L.A., art. 46, 150, 151 y 153, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas al comercio exterior y fiscales, así como aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes.

2. Actos de fiscalización que originan un PAMA

2.1. Reconocimiento aduanero. Art. 2-XV, 43 L.A.

2.2. Visita domiciliaria. Art. 42-III CFF.

2.3. Verificación de mercancía en transporte. 42-VI CFF

2.4. Verificación de vehículos de procedencia extranjera.

3. Motivos que originan el inicio del PAMA, y sus principales características

3.1. Los supuestos que prevén dicho embargo, están previstos en siete fracciones del artículo 151 L.A.

3.1.1. 1. Introducción de mercancía por lugar no autorizado, desviación de la ruta fiscal, o ser transporte en un medio no autorizado.

3.1.2. 2. Se trate de importación prohibida, o sujeta a restricciones y regulaciones no arancelarias.

3.1.3. 3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera la legal estancia, tenencia, y tampoco se compruebe que las mercancías se sometieron a los trámites para su introducción a México.

3.1.4. 4. Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente en mas del 10% del valor de la mercancía declarada en el documento aduanero.

3.1.5. 5. Cuando se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancía de importación sin el pedimento correspondiente.

3.1.6. 6. Cuando el nombre o domicilio del proveedor, o domicilio fiscal del importador, sea falso o inexistentes.

3.1.7. 7. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancía idéntica o similar.

4. Casos en los que aplica

4.1. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado, se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.

4.2. Cuando las mercancías sean de importación o exportación prohibida o estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, y cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.

4.3. Cuando no se acredite, con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o la franja o región fronteriza al resto del país.

4.4. Cuando se detecte mercancía no declara, o excedente en más de un 10% del valor total declarado, en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

5. ¿Cuáles autoridades pueden iniciar el PAMA?

5.1. SAT, a través de sus autoridades aduaneras.

5.2. Las autoridades coordinadas de los diferentes Estados de la República Mexicana.

6. Etapas del PAMA

6.1. 3. Desahogo de pruebas, conforme al art. 123 y 130 del CFF.

6.2. 1. Levantamiento del acta administrativa.

6.3. 2. Emplazamiento a los interesados para formular alegatos y ofrecimiento de pruebas; cuyo plazo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Art. 150 y 153 L.A.

6.4. 4. Si el embargo se originó por una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, el importador o el agente aduanal podrán promover la junta técnica consultiva.

6.5. 5. La resolución se debe de emitir y notificar en un plazo no mayor a 4 meses, contados a partir de que esté integrado el expediente. So pena, de que si no se dicta en ese periodo, las actuaciones que dieron origen al PAMA quedarán si efecto.

6.6. Si el interesado desvirtúa la irregularidad en la resolución, se levantará el embargo precautorio, y se ordena la liberación inmediata de la mercancía.

6.7. Si el interesado no desvirtúa la irregularidad, se emitirá una donde se determine las omisiones de contribuciones y aprovechamientos (esto de ser caso), actualizaciones, recargos, y la imposición de multas. Además, ordenará que la mercancía pase a favor del fisco federal, y en caso de imposibilidad de ello, se condenará a el pago de la mercancía.