EDUCACION
  por Diego Volpi
    
    
  
    1. Art 37. Ley 18437
2. Alcance masivo
3. Aprendizaje independiente
4. La educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico, diseñados para tal fin. La modalidad semipresencial, además de las características anteriores, requiere instancias presenciales. Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes.
5. Educacion no formal
5.1. CARACTERISTICAS
5.1.1. No se limita a lugares o tiempos de programación específicos
5.1.2. Diversos educadores
5.1.3. No es oficial ni escalonada
5.1.4. Evaluacion cualitativamente
5.2. La educación no formal comprende aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal, con el propósito de que esta última contribuya a asegurar la calidad, la inclusión y la continuidad educativa de las personas. El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de Instituciones de Educación No Formal. Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal.
6. Educacion a distancia o semipresencial
6.1. Art. 36. Ley 19.889
6.2. CARACTERISTICAS
6.2.1. Utilización de medios electrónicos
6.2.2. Distanciamiento físico
6.2.3. Horarios flexibles
7. Educacion formal
7.1. NIVELES
7.1.1. Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
7.1.2. Educación primaria
7.1.3. Educación media básica
7.1.4. Educación media superior
7.1.5. Educación terciaria no universitaria
7.1.6. Educación universitaria de grado y posgrado