REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN

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REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN por Mind Map: REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN

1. LA LEY N°25009, LEY DE JUBILACIÓN MINERA

1.1. Artículo 1.- Los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad

1.2. Los trabajadores que laboran en centros de producción minera, tienen derecho a percibir pensión de jubilación entre los cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad

1.2.1. siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad

1.2.2. Tratándose de los trabajadores de centros de producción, minera a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1, se requiere el número de años de aportación previsto en el Decreto Ley Nº 19990

2. REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN

2.1. Para acceder a la pensión especial de jubilación es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte (20) años

2.2. La pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o la unión de hecho tiene la condición de bien social

2.2.1. para solicitar la pensión especial de jubilación es necesario se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, el cual iniciará el trámite de dicha pensión

2.2.2. deberá constar en la carta poder simple que otorgue a uno de los miembros de la sociedad conyugal o la unión de hecho

2.2.3. monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada

2.2.4. El monto mínimo de la pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación

3. Artículo 2.- Para acogerse al beneficio establecido en la presente Ley y tener derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, se requiere acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboran en minas subterráneas y, de veinticinco (25) años

4. LEY 29451

4.1. RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO

4.1.1. Crea una nueva modalidad de acceso a una pensión en el régimen del D.L. N°19990

4.2. Artículo 5° define a la unión de hecho como: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”

4.2.1. Base a la acumulación de años de aportación entre los cónyuges o convivientes. Rompe la regla general que existe en cualquier régimen previsional

5. REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIÓN

5.1. D.S. Nº116‐2010‐ REGLAMENTO DE LA LEY 29451 - REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO

5.2. Cumplir con:

5.2.1. La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos

5.2.2. La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión

5.2.3. estable es de más de diez (10) años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.

5.3. D.S. Nº116‐2010‐ REGLAMENTO DE LA LEY 29451 - REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO

5.3.1. declaración jurada suscrita conjuntamente

5.3.2. bajo algún régimen previsional u otro

5.3.3. bajo responsabilidad civil, administrativa y penal

6. LEY N°3003 - RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS