CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
por Luis HC
1. Art. 51. Piramide de kelsen La constitucion, contiene el sustrato material, es la fuente de normas en sentudo formal. Contiene los derechoa principios, indica la formación de las Normas en nuestro ordenamiento juridico
1.1. En la jurisprudencia del tc. El primer grado esta la Constitucion 2do grado leyes de refotma cinstitucional 3er tratados de Derechoa humanos Ello se complementa con la Convención internacional de Derechos Humanos
1.2. En la constitucion de 1979, los tratados de derechoa humanos se encontraban por encima de la Constitucion. En la constitucion de 1993, los tratados forman parte del control constitucional, con un rango supranacional.
2. Es un termino utilizado 2006 en la Corte Interamericana en la sentencia del caso ALMONACID ARELLANO Vs CHILE, conceptualizando se establece que mediante este control las decisiones que se emitan en el orden interno por los jueces o autoridades deben ser compatibles a los postulados de la Convención Americana y también la Corte Interamericana puede ejercer un control de convencionalidad respecto de las demás normas de los ordenamientos jurídicos nacionales
2.1. Posteriormente se amplia el control de Convencionalidad hacia todos los órganos del Estado, esto no implica que todos realizen el control de convencionalidad en sus confictos con los administrados.
2.1.1. Empero se tiene que tener en cuenta el control de convencionalidad, teniendo como ejemplo a que el Congreso de la Republica a través de su facultad de emitir leyes este no puede legislar leyes contrarias a la Constitución Política del Perú, porque supondría que el congreso omite el Control de convencionalidad al irse contra nuestra Carta Magna sino al contrario el congreso de la republica debería de emitir leyes en armonía con lo establecido en nuestra Constitución Política.
3. La Constitución Politica es nuestra Norma Suprema
3.1. Porque tiene Principios, Valores y Derechos que lo convierten en fuente y guía de todo el ordenamiento jurídico interno.
4. El mundo se globaliza también en el aspecto de Justicia, Primero se agota la vía interna y pasa al orden internacional y ellos si ven que se afecto el debido proceso, se pronuncia para que se vuelvan a procesar en el orden nacional, es importan considerar que las Convenciones mantienen un margen de discrecionalidad para los Estados
4.1. El control de Convencionalidad, es llevada por las Cortes internaciones en cuanto llega hasta su competencia, pero también los jueces nacionales tienen facultad ante un caso concreto pueden hacer control difuso de convencionalidad, cuando se advierte que colisionan las normas internas con normas de la convencional, debe preferirse estas ultimas
5. Existen 3 sistemas de control constitucional.
5.1. Politico, en Perú no se aplica
5.2. DUAL, control fifuso, lo realizan los jueces/ via indirecta/ efectos inter partes para cada caso en concreto
5.3. Concentrado= a traves de un organismo ad hoc Tribunal Constituciobal/ via indirecta/ efectos generales erga omnes
6. Efectos que asume el Pj: Garantes de la jerarquia Constitucional Efectoa interpartes para cada caso en concreto Lo realiza a traves del Control difuso, donde el mandato de la Constitucion prima sobre cualquier norma.( art. 138 / 51), se complementa con el art. 6 del titulo preliminar del Codigo procesal constitucional- loa parametros de Interpretacion (precedente Vinculante)
6.1. CONTROL DIFUSO
6.1.1. EN CASO DE NULIDAD PREEXISTENTE.- SE RETROTAE HASTA EL MOMENTO QUE SE COMETE EL VICIO.
6.2. CONTROL CONCENTRADO
6.2.1. EN CASO DE NULIDAD PREEXISTENTE.- LA NORMA QUEDA DEROGADA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARO EL PERUANO.