1. TÍTULO PRIMERO
1.1. CAPITULO ÚNICO
1.1.1. Art. 1: De interes publico e interes social
1.1.1.1. de observancia general en toda la República en materia turística
1.1.2. Art. 2: tiene por objeto:
1.1.2.1. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística
1.1.2.2. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
1.1.2.3. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional
1.1.2.4. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social
1.1.2.5. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos
2. TITULO QUINTO
2.1. CAP. I Del Registro Nacional de Turismo
2.1.1. Art. 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país
2.1.2. Art. 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, a través del Reglamento correspondiente.
2.1.3. Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
2.2. CAP. II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
2.2.1. Art. 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría.
2.2.2. Art. 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.
2.3. CAP. III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
2.3.1. Artículo 57. Establece los derechos de los prestadores de servicios turísticos.
2.3.2. Art. 58. Establece las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
2.4. CAP. IV De los Derechos y Obligaciones de los Turistas
2.4.1. Art. 61. Establece los derechos que tendran como turistas, independientemente de los que les asisten como consumidores.
2.4.2. Art. 62. Son deberes del turista
2.5. CAP. V De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
2.5.1. Art. 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado
2.6. CAP. VI De la Verificación
2.6.1. Art. 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.
2.7. CAP. VII De las Sanciones y del Recurso de Revisión
2.7.1. Art. 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría,
2.7.2. Art. 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
3. TÍTULO SEGUNDO
3.1. CAP. 1
3.1.1. Art. 4: Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal:
3.1.1.1. Formular y conducir la politica turistica nacional
3.1.1.2. Promover y coordinar la actividad turistica
3.1.1.3. Regular las acciones para la planeacion, programacion, fomento y desarrollo de la actividad turistica
3.1.1.4. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental
3.1.1.5. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística
3.1.1.6. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje
3.1.2. Artículo 5. Los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
3.1.2.1. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
3.1.2.2. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística
3.1.2.3. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento
3.2. CAP. 2
3.2.1. Art. 6. En aquellos casos en que por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
3.2.1.1. la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
3.2.2. Art. 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
3.2.2.1. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria
3.2.2.2. Participar en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos
3.3. CAP: 3
3.3.1. Artículo 9. Corresponde a los Estados las siguientes atribuciones:
3.3.1.1. Formular, conducir y evaluar la política turística local
3.3.1.2. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia
3.3.1.3. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo
3.3.1.4. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio
3.3.1.5. Conducir la política local de información y difusión en materia turística
3.4. CAP. 4
3.4.1. Art. 10. Corresponde a los Municipios las siguientes atribuciones:
3.4.1.1. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal
3.4.1.2. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales
3.4.1.3. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo
3.4.1.4. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística
3.4.1.5. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas
3.5. CAP. VI
3.5.1. Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo
3.5.1.1. es un órgano de consulta de la Secretaría
3.5.1.1.1. tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias
3.5.2. Artículo 13. Los Estados conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo
3.5.2.1. con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.
4. TÍTULO TERCERO
4.1. CAP. I
4.1.1. Art. 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.
4.1.1.1. El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística
4.2. CAP. II
4.2.1. Art. 15. La Secretaría, los Estados, Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias
4.2.1.1. estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social
4.2.1.1.1. la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos
4.3. CAP. III
4.3.1. Art. 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social
4.3.1.1. el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad
4.3.1.1.1. para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
4.4. CAP. IV
4.4.1. Art. 18. La Secretaría, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
4.4.2. Art. 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
4.5. CAP. V
4.5.1. Art. 20. La Secretaría,promoverá y fomentará entre la población aquellosprogramas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.