Ley 1581 de 2012

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Ley 1581 de 2012 por Mind Map: Ley 1581 de 2012

1. Titulo lV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

1.1. Articulo 8: el titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: A) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. B) solicitar prueba de la autorización otorgada. C) ser informado respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales. D) presentar ante la superintendencia de industria y comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley. E) revocar la autorización o solicitar la suspensión del dato. F) acceder de forma gratuita a sus datos personales.

1.2. Articulo 9: sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

1.3. Articulo 14: los titulares podrán consultar su información que repose a cualquier base de datos publico o privado. El responsable del tratamiento debe suministrar a este su información.

1.4. Articulo 12: el responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización deberá informarle de manera clara lo siguiente: A) el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y su finalidad. B) el carácter facultativo de las respuestas a las preguntas, cuando estas versen sobre datos sensibles de niños, niñas y adolescentes. C) los derechos que le asisten como titular. D) la identificación del responsable del tratamiento.

2. Titulo V PROCEDIMIENTOS

2.1. Articulo 15: si el titular considera que la información en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o suspensión o advierten un presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley. 1. el reclamo se formulara mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, con la identificación del titular 2. una vez recibido el reclamo completo, se incluirá a la base de datos una leyenda que diga ¨reclamo en tramite¨ y el motivo en un termino no mayor a dos (2) día hábiles. 3. el termino máximo para atender el reclamo será de quince días (15) a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho termino se informara al interesado los motivos de la demora y la fecha en la que se atenderá su reclamo la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer termino.

3. Titulo Vll MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN

3.1. CAPITULO 1 DE LA AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS Articulo 19: la superintendencia de industria y comercio a través de una delegatura para la protección de datos personales ejercerá la vigilancia para garantizar que en el tratamiento los datos personales se respeten los principio, derechos, garantías y procedimientos previstos.

3.2. Articulo 20: la superintendencia de industria y comercio contara con los siguientes recursos para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley. a) los recursos que les sean destinados en el presupuesto general de la nación.

3.3. CAPITULO 2 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES Articulo 22: la superintendencia de industria y comercio una ves establecido el incumplimiento de la disposición de la presente ley por parte del responsable o el encargado impondrá las sanciones correspondientes.

3.4. Articulo 23: la superintendencia de industria y comercio podrá imponer las siguientes sanciones: a) multas de carácter personal o institucional b) suspensión de la actividades relacionas con el tratamiento c) cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento d) cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

4. Titulo VIII TRANSFEENCIA DE DATOS A TERCEROS PAISES

4.1. Articulo 26: se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo de países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos, esta prohibición de regirá cuando se trate de: a) intercambio de datos de carácter medico b) transferencias bancarias o bursátiles

5. Titulo l OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

5.1. Articulo 1: esta ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

5.2. Articulo 3: para los efectos de la presente ley se entiende por: A) Autorización: consentimiento previo. B) Base de datos: conjunto organizado de datos personales. C) Dato personal: cualquier información vinculada que pueda asociarse con una o varias personas. D) Encargo del tratamiento: persona que por si misma o en asocio realiza tratamiento de datos personales. E) Responsable del tratamiento: persona que por si misma o en asocio decida sobre la base de datos o el tratamiento de los datos. F) Titular: persona cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. G) Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales.

6. Titulo ll PRINCIPIOS RECTORES

6.1. Articulo 4: en el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicar de manera armónica a integral , los siguientes principios: A) Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos B) Principio de finalidad C) Principio de libertad D) Principio de veracidad o calidad E) Principio de transparencia F) Principio de acceso y circulación restringida G) Principio de seguridad H) Principio de confidencialidad

7. Titulo lll CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS

7.1. Articulo 5: se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación,

7.2. Articulo 7: Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública

8. Titulo Vl DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

8.1. Articulo 17: los responsables del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes: a) Garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data c) informar al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización f) actualizar la información, informándole de forma oportuna al encargado de del tratamiento

8.2. Articulo 18: los encargados del tratamiento deberán cumplir con los siguientes deberes: d) actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo j) permitir acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella k) informar a la superintendencia de industria y comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información del titular.

9. Titulo lX OTRAS DISPOSICIONES

9.1. Articulo 27: el gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondientes normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas practicas en protección de datos personales y sus transferencias a otros países.

9.2. Articulo29: la presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el articulo segundo.

9.3. Articulo 30: la presente ley rige a partir de su promulgación.