LA NOCION DEL CONFLICTO ARMADO

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LA NOCION DEL CONFLICTO ARMADO por Mind Map: LA NOCION DEL CONFLICTO ARMADO

1. El Stockholm International Peace Research Institute

1.1. Señala que es

1.1.1. “un combate prolongado entre las fuerzas militares de dos o más gobiernos y movimientos de resistencia, utilizando armas fabricadas"

2. Definicion General

2.1. “Cualquier grado de enfrentamiento,sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad”

2.1.1. Algunos tratados de derecho internacional humanitario

2.1.1.1. sobre conflictos armados no internacionales , exigen que tenga ciertas características para que el tratado en cuestión pueda ser aplicado.

2.1.1.2. En particular son

2.1.1.3. El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949,

2.1.1.3.1. “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar

3. Para el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

3.1. Es conflicto armado siempre que se recurra a la fuerza armada entre los Estados o prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados.

4. El artículo 1o del Protocolo de 1977

4.1. Establece

4.1.1. Que el protocolo se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armado internacionales

4.1.1.1. y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte entre sus fuerzas armadas y disidentes que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan el territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

4.1.1.1.1. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

4.2. El artículo 8.2 fdel Estatuto de la Corte Penal Internacional

4.2.1. señala que

4.2.1.1. “tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades guber- namentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”.

5. Para el Tribunal Penal Internacional de Ruanda:

5.1. El término “conflicto armado” sugiere la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor grado.

5.1.1. Por lo tanto

5.1.1.1. Esto deja por fuera las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores. Para decidir la existencia de un conflicto armado interno, entonces, será necesario evaluar la intensidad del conflicto y la organización de las partes en conflicto