
1. Objeto de las medidas correctivas.
1.1. Son acciones impuestas por las autoridades de policía
1.2. Las medidas correctivas tienen por objeto:
1.2.1. disuadir
1.2.2. Prevenir
1.2.3. Superar
1.2.4. Resarcir
1.2.5. Educar
1.2.6. Proteger
1.2.7. Establecer la convivencia
1.3. Las medidas correctivas.
1.3.1. Amonestación.
1.3.1.1. Llamado de atención
1.3.1.2. Carácter pedagógico
1.3.2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
1.3.2.1. Programa pedagógico en materia de convivencia
1.3.2.2. La actividad pedagógica de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.
1.3.3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
1.3.3.1. Notificara un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones
1.3.4. Expulsión de domicilio
1.3.4.1. Expulsar del domicilio por solicitud de su morador, poseedor o tenedor.
1.3.4.1.1. A quien reside en el mismo, contra de su voluntad.
1.3.5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
1.3.5.1. Impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público
1.3.6. Decomiso.
1.3.6.1. Privación de manera definitiva
1.3.6.1.1. Propiedades , bienes e inmuebles no sujetos a registro
1.3.6.2. Cuando se trate de:
1.3.6.2.1. Bebidas
1.3.6.2.2. comestibles y víveres en general
1.3.6.2.3. medicamentos vencidos
1.3.6.2.4. Elementos peligrosos
1.3.6.2.5. se ordenará su destrucción
1.3.7. Multas.
1.3.7.1. Multa Tipo 1: Cuatro (4) (smdlv).
1.3.7.2. Multa Tipo 2: Ocho (8) (smdlv).
1.3.7.3. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (smdlv).
1.3.7.4. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (smdlv).
1.3.7.5. Multa especial.
1.3.7.5.1. Se clasifican en tres tipos:
1.3.7.6. Consecuencias por mora en el pago de multa
1.3.7.6.1. El no pago de la multa dentro del primer mes.
1.3.7.7. Consecuencias por el no pago de multas
1.3.7.7.1. La persona no podrá:
1.3.8. Registro Nacional de Medidas Correctivas.
1.3.8.1. Registro nacional de medidas correctivas que incluirá
1.3.8.1.1. Identificación de la persona.
1.3.8.1.2. Tipo de comportamiento contrario a la convivencia.
1.3.8.1.3. Tipo de medida correctiva
1.3.8.1.4. Estado de pago de la multa
1.3.9. Remoción de bienes
1.3.9.1. Orden dada a una persona para que remueva bienes muebles de su propiedad.
1.3.9.1.1. cuando contraríen las normas de convivencia.
1.3.10. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.
1.3.10.1. Se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble
1.3.11. Restitución y protección de bienes inmuebles.
1.3.11.1. Devolver la posesión o tenencia a el legítimo derecho sobre sus bienes
1.3.12. Inutilización de bienes.
1.3.12.1. Inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas.
1.3.13. Destrucción de bien.
1.3.13.1. Destruir bien mueble cuando implique un riesgo.
1.3.13.2. Amenaza a la convivencia o al ambiente
1.3.13.3. Utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros
1.3.14. Suspensión de construcción o demolición.
1.3.14.1. Consiste en el sellamiento y la suspensión de
1.3.14.1.1. Los trabajos de construcción
1.3.14.1.2. Demolición de obra
1.3.14.1.3. Obra iniciada sin licencia previa
1.3.15. Demolición de obra.
1.3.15.1. Cuando la edificación amenaza ruina
1.3.15.2. Para facilitar la evacuación de personas,
1.3.15.3. Evitar incendios
1.3.15.4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública.
1.3.16. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
1.3.16.1. Impedir el inicio o desarrollo de un evento público o privado.
1.3.17. Suspensión temporal de actividad.
1.3.17.1. El cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días.
1.3.17.2. la gravedad de la infracción
1.3.17.3. De una actividad económica o sin ánimo de lucro.
1.3.18. Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad.
1.3.18.1. El cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público.
2. Medios de policía
2.1. Los instrumentos jurídicos
2.2. Imposición de las medidas correctivas
2.3. Los medios de policía inmateriales y materiales
2.3.1. Orden de policía
2.3.1.1. Es un mandato claro
2.3.1.2. Precisos y conciso
2.3.1.3. Dirigido
2.3.1.3.1. En forma individual
2.3.1.3.2. O carácter general
2.3.1.3.3. Escrito
2.3.1.3.4. O verbal
2.3.1.4. Para prevenir o superar
2.3.1.4.1. Comportamientos contrarios a la convivencia
2.3.1.4.2. para restablecer la convivencia
2.3.1.5. El incumplimiento de esta orden
2.3.1.5.1. Acarrea
2.3.2. Permiso excepcional.
2.3.2.1. El funcionario público competente
2.3.2.1.1. De manera temporal
2.3.3. Reglamentos.
2.3.3.1. Dictas por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde
2.3.3.1.1. Su finalidad es
2.3.4. Autorización
2.3.4.1. Un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad
2.3.4.1.1. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de la ley.
2.3.5. Mediación Policial.
2.3.5.1. Nace de la naturaleza de la función policial
2.3.5.1.1. Principales cualidades
2.3.5.2. A través de la autoridad se resuelven conflictos o desacuerdo de manera armonica.
2.3.6. .Traslado por protección
2.3.6.1. Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro.
2.3.6.2. En los siguientes casos
2.3.6.2.1. cuando deambule en estado de indefensión
2.3.6.2.2. por grave alteración del estado de conciencia
2.3.6.2.3. Este involucrado en riñas
2.3.6.2.4. Comportamientos agresivos o temerarios
2.3.6.2.5. Este involucrado en riñas
2.4. Retiro de sitio
2.4.1. Apartar de un lugar público o abierto al público a una persona que altere el orden y la convivencia.
2.4.2. El desacato de esta orden de policía
2.4.2.1. Puede acarear
2.4.2.1.1. Medidas correctivas
2.5. Traslado para procedimiento policivo.
2.5.1. Se aplicarán por la autoridad de policía
2.5.1.1. Y en el sitio en el que se sucede el motivo.
2.5.2. La policía permitirá a la persona trasladada
2.5.2.1. Realizar una llamada a un allegado
2.6. Registro.
2.6.1. Busca identificar o encontrar elementos, para prevenir comportamiento en contra de la ley.
2.6.2. Se realiza sobre
2.6.2.1. Personas
2.6.2.2. Medios de transporte
2.6.2.3. Bbienes muebles
2.6.2.4. Pertenencias
2.7. Registro a persona.
2.7.1. Registrar personas y los bienes que poseen.
2.7.2. En los siguientes casos:
2.7.2.1. Saber la identidad de una persona
2.7.2.2. Saber si la persona porta:
2.7.2.2.1. Armas
2.7.2.2.2. Municiones
2.7.2.2.3. Explosivos
2.7.2.2.4. Elementos cortantes
2.7.2.3. Si se porta un bien hurtado
2.7.2.4. Si posee drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
2.8. Registro a medios de transporte.
2.8.1. El personal uniformado de policía efectuar el registro de:
2.8.1.1. Transporte públicos
2.8.1.1.1. Privados
2.8.1.1.2. Terrestres
2.8.1.1.3. Aéreos
2.8.1.1.4. Marítimos y fluviales
2.8.1.2. De los paraderos, estaciones
2.8.1.3. Terminales de transporte terrestre
2.8.1.4. Aeropuertos
2.8.1.5. Puertos y marinas
2.9. Suspensión inmediata de actividad.
2.9.1. Cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.
2.10. Ingreso a inmueble con orden escrita.
2.10.1. Registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:
2.10.1.1. Aprehender a persona con enfermedad mental
2.10.1.1.1. considerarse peligrosa o enfermo contagioso.
2.10.1.2. Inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública.
2.10.1.3. Obtener pruebas
2.10.1.3.1. casas de juego
2.10.1.3.2. Otros establecimientos que vayan en contra de la ley
2.10.1.4. Verificar que no exista maltrato, abuso
2.10.1.5. vulneración a los derechos de:
2.10.1.5.1. Niños
2.10.1.5.2. Niñas
2.10.1.5.3. Adolescentes
2.10.1.5.4. Mujeres y adultos mayores y discapacitados
2.11. Ingreso a inmueble sin orden escrita
2.11.1. La Policía podrá penetrar en los domicilios, cuando fuere de imperiosa necesidad:
2.11.1.1. Para socorrer a alguien
2.11.1.2. Extinguir incendio
2.11.1.3. Remediar inundación
2.11.1.4. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
2.12. Incautación.
2.12.1. Aprehensión de
2.12.1.1. Bienes
2.12.1.2. Muebles
2.12.1.3. Semovientes
2.12.1.4. Flora y fauna silvestre
2.12.2. Cuya tenencia
2.12.2.1. Venta
2.12.2.2. Oferta
2.12.2.3. Suministro
2.12.2.4. Distribución
2.12.2.5. Transporte
2.12.2.6. Almacenamiento
2.12.2.7. Importación
2.12.2.8. Exportación
2.12.2.9. la persona a quienes se le incauten bienes antes mencionados serán puestos a disposición de las autoridades competentes
2.13. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
2.13.1. Incautar y decomisar toda clase de
2.13.1.1. Armas
2.13.1.2. Accesorios
2.13.1.3. Municiones y explosivos
2.13.1.4. Elementos incautados serán destruidos
2.13.1.5. Excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso pena
2.14. Uso de la fuerza.
2.14.1. Medio material, necesario, proporcional y racional
2.14.2. Como último recurso físico
2.14.3. El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
2.14.3.1. prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia
2.14.3.2. Cumplir las medidas correctivas del codigo
2.14.3.3. Defenderse o defender a otra persona de un acto violento
2.14.3.4. Prevenir una emergencia o calamidad pública
2.15. Medios de apoyo.
2.15.1. Podrá utilizar medios de apoyo
2.15.1.1. Técnico
2.15.1.2. tecnológico
2.15.1.3. De otra naturaleza, que estén a su alcance
2.15.1.4. para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública.
2.16. Aprehensión con fin judicial.
2.16.1. Podrá aprehender a una persona
2.16.1.1. Sitio público
2.16.1.2. Abierto al público
2.16.1.3. Privado
2.16.2. cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito
2.17. Apoyo urgente de los particulares.
2.17.1. Riesgo inminente la vida e integridad de una persona
2.17.2. podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares
2.17.3. las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.
2.18. Asistencia militar
2.18.1. Grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan.
2.18.2. Para afrontar emergencia o calamidad pública.
2.19. Respeto mutuo.
2.19.1. Las personas tienen derecho a ser tratados de manera respetuosa
2.19.2. El irrespeto a las personas por parte de las autoridades de policía, será causal de investigación disciplinaria
2.19.3. El irrespeto por parte de las personas a las autoridades de policía, conllevará la imposición de medidas correctivas.