LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021

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LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021 por Mind Map: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021

1. Artículo 16. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental

1.1. Autorizar al MEM a utilizar los recursos de sus saldos de balance, para lo siguiente:

1.1.1. Financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental en los sub sectores de minería e hidrocarburos, por un monto de S/ 200 000 000,00.

1.1.2. Realizar transferencias financieras a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONAMPE) y de la empresa Activos Mineros SAC. Las citadas transferencias se aprueban mediante resolución y se publica en el diario oficial El Peruano

1.2. Las entidades y empresas que reciben las transferencias financieras, informan al MEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios.

2. Artículo 15. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

2.1. Los pliegos del Gobierno Nacional y regionales que, durante el segundo semestre prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de endeudamiento externo no desembolsados conforme al contrato de préstamo, se encuentran autorizados para que, mediante resolución procedan a reducir el Presupuesto Institucional previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto.

2.2. El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.

3. Artículo 14. Interoperabilidad con el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a que se refiere el Decreto Legislativo 1442

3.1. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF es la encargada de liderar los procesos de interoperabilidad con el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público incluyendo la interoperabilidad con las bases de datos de Sentencias Judiciales del Poder Judicial a nivel nacional.

3.2. Para tal efecto mediante resolución directoral establece los lineamientos correspondientes, que son de obligatorio cumplimiento de las entidades del Sector Público.

4. Artículo 13. Aporte del Tesoro Público al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR

4.1. Autorizar al MEF a través de la DGTP, a realizar un aporte extraordinario de S/ 668 555 863,00 a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR para atender la redención de los Bonos de Reconocimiento.

5. Artículo 12. Medios de Pago de obligaciones de Entidades Públicas

5.1. El MEF a través de la DGTP, mediante decreto supremo desarrolla los medios de pago a fin de atender obligaciones devengadas con cargo a fondos públicos utilizados por las entidades que están bajo el alcance del Sistema Nacional de Tesorería, privilegiando siempre el uso de medios electrónicos.

6. Artículo 11. Disposiciones complementarias para la administración de cuentas, fideicomisos y otros activos y pasivos financieros con fondos públicos

6.1. Todas las entidades reporten mensualmente en el Módulo de Instrumentos Financieros -MIF del MEF, o el que éste último determine todos los activos y pasivos financieros.

6.2. La apertura de nuevas cuentas o instrumentos financieros deben contar con la autorización expresa de la DGTP del MEF.

6.3. El MEF a través de la DGTP realiza evaluaciones periódicas a las cuentas. Las entidades identificadas y notificadas deben gestionar su autorización dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. Vencido el plazo, proceden a suspender o congelar dichas cuentas.

6.4. La DGTP queda facultada a solicitar a las entidades del Sistema Financiero Nacional, la información sobre los activos y pasivos financieros.

6.5. La DGTP implementará medidas para la ampliación de la cobertura de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a fin que la misma centralice los fondos públicos, incluyendo el cierre de cuentas. Mediante decreto supremo establecen los lineamientos.

6.6. La DGTP limitará las operaciones de tesorería que estime pertinentes.

6.7. Corresponde al responsable de las entidades supervisar y ejecutar, según corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto.

7. Artículo 10. Suspensión temporal de amortización de bono y transferencia a favor del Tesoro Público de las utilidades del Banco de la Nación

7.1. Excepcionalmente, se dispone la suspensión de la amortización del bono con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación.

7.2. La transferencia de las utilidades netas a favor del Tesoro Público se efectúa hasta 5 días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados.

8. Artículo 9. Transferencia de utilidades de FONAFE

8.1. El FONAFE transfiere al Tesoro Público sus utilidades netas acumuladas al Año Fiscal 2020, S/ 400 000 000,00

8.2. La transferencia se efectúa hasta 5 días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados de FONAFE

8.3. Autorizar al FONAFE a efectuar transferencias adicionales de recursos disponibles al Tesoro Público, previa evaluación y aprobación del MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público.

8.4. Excepcionalmente, el reparto de utilidades del FONAFE está sujeto a la evaluación y aprobación del MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público.

9. Artículo 8. Saldos de balance

9.1. Son recursos del Tesoro Público los saldos de balance de los Recursos Directamente Recaudados de las entidades del Poder Ejecutivo, que no se han incorporado en el presupuesto institucional al 31 de marzo de 2021.

9.2. Las entidades del Poder Ejecutivo cuyos saldo de balance están comprometidos, remiten a la Dirección General del Tesoro Público la información que demuestre que el destino de los recursos se encuentra establecido en una norma: ley o decreto supremo.

9.3. Mediante decreto supremo se determinan las entidades y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, los plazos, así como los procedimientos.

9.4. Exceptuadas las universidades públicas, las entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal.

10. Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

10.1. Fuentes de financiamiento

10.1.1. 1. Recursos Ordinarios: S/ 99 541 483 580,00

10.1.2. 2. Recursos Directamente Recaudados: S/ 12 518 987 874,00

10.1.2.1. a) Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 8 941 028 488,00.

10.1.2.2. b) Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 466 337 220,00

10.1.2.3. c) Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 3 111 622 166,00

10.1.3. 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: S/ 47 651 387 558,00

10.1.3.1. a) Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 38 592 335 437,00

10.1.3.2. b) Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 4 785 395 540,00

10.1.3.3. c) Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 273 656 581,00

10.1.4. 4. Donaciones y Transferencias: S/ 475 626 454,00

10.1.4.1. a) Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 453 454 438,00

10.1.4.2. b) Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 20 299 889,00

10.1.4.3. c) Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 1 872 127,0

10.1.5. 5. Recursos Determinados: S/ 22 842 284 692,00

10.1.5.1. 1. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: S/ 7 375 966 080,00

10.1.5.2. 2. Contribuciones a fondos: S/ 7 142 897 217,00

10.1.5.3. 3. Fondo de Compensación Municipal: S/ 5 135 003 615,00

10.1.5.4. 4. Impuestos municipales: S/ 3 188 417 780,00

11. Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

11.1. La entidades deben cumplir con las siguientes reglas:

11.1.1. 1. Comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto.

11.1.2. 2. Créditos presupuestarios de acuerdo con la real disponibilidad fiscal

11.1.3. 3.Se debe especificar el financiamiento, bajo sanción.

11.1.4. 4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar con evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio .

12. Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2021

12.1. El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo realiza las modificaciones presupuestarias, de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

12.2. Se informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

13. Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

13.1. Mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Tiene las siguientes reglas:

13.1.1. a) El concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos

13.1.1.1. Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego.

13.1.2. b) Tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda.

13.1.2.1. Fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego

13.1.3. c) No se aplica a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada DL N° 996.

13.2. Mediante decreto supremo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores.

13.2.1. Se publica hasta el 17 de abril de 2021. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el monto.

14. Artículo 5. Gastos tributarios

14.1. Asciende a S/ 11 022 511 000,00 establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024.

15. Artículo 6. Recursos propios del Tribunal Fiscal

15.1. Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 112-2000.

15.1.1. 1. El 2,3% del monto que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles.

15.1.2. 2. El 1,2% del monto que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de los tributos y aranceles, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público.

15.2. El MEF deposita, dentro de los 15 días siguientes de vencido el Año Fiscal 2021, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados.

16. Artículo 7. Cálculo de los recursos propios de la SUNAT

16.1. Para el cálculo no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas.

16.2. El MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público señala los procedimientos.