Ley 80 de 1989. Por el cual se crea el Archivo General de la Nación. El congreso lo dividió en lo...

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Ley 80 de 1989. Por el cual se crea el Archivo General de la Nación. El congreso lo dividió en los doce artículos siguientes: por Mind Map: Ley 80 de 1989. Por el cual se crea el Archivo General de la Nación. El congreso lo dividió en los doce artículos siguientes:

1. ¿Cómo serán establecidas las funciones?

1.1. Articulo 6

1.2. Las funciones de la Junta Directiva y del Director General serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.

2. ¿Cómo estará constituido su patrimonio?

2.1. Articulo 7

2.2. Patrimonio. Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, su patrimonio estará constituido por lo siguiente:

2.3. a) Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios;

2.4. b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.

3. ¿Cómo será ejercido el control fiscal?

3.1. Articulo 8

3.2. Control Fiscal. El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República.

4. La actual división del archivo

4.1. Articulo 9

4.2. La actual División del Archivo Nacional dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, así como con las secciones, laboratorios, colecciones, documentales y biblioteca especializada que la conforman y las asignaciones presupuestales que le corresponden deberán incorporarse al ente que se crea por la presente Ley. En consecuencia, el personal vinculado legal y reglamentariamente a Colcultura y que labora en las dependencias mencionadas, será incorporado a la planta de personal del Archivo General de la Nación, y su sistema de remuneración, nomenclatura y clasificación será la establecida en los Decretos-ley 1042 y 1045 de 1978 y las demás normas que los adicionen, modifiquen y complementen.

5. Autorizase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación.

5.1. Articulo 10

5.2. Este contrato deberá sujetarse a las normas vigentes sobre contratación directa. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y sólo necesitará la autorización de su Junta Directiva, sin perjuicio del registro presupuestal y la cláusula de sujeción de la cuantía y pagos a las apropiaciones presupuestales. A la Fundación contratada igualmente le podrán aportar recursos las entidades de derecho público y derecho privado, nacionales o extranjeras, con destino al proyecto, construcción y dotación del Archivo General de la Nación.

5.3. PARÁGRAFO. La Fundación deberá rendir cuenta de los recursos de origen público para el Archivo General de la Nación, conforme con las leyes vigentes.

6. ¿Quién autoriza los créditos y los traslados?

6.1. Articulo 11

6.2. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

7. ¿Desde cuando rige esta ley?

7.1. Articulo 12

7.2. Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4º. del Decreto 2527 de 1950 y el párrafo 3º. del artículo único del Decreto 3354 de 1954.

8. Erika Patricia Hernández Jiménez

9. ¿Por qué se crea?

9.1. Articulo 1

9.2. Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá, D.E.

10. ¿Cuáles son sus funciones?

10.1. Articulo 2

10.2. a) Organizar, dirigir y salvaguardar el patrimonio documental del país y que este se encuentre al servicio de la comunidad.

10.3. b) Fijar políticas y reglamentos para conservar y darle el uso adecuado al patrimonio documental.

10.4. c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el archivo General de la Nación, así como el que se le confié en custodia.

10.5. d) Controlar y coordinar la política de los archivos, acorde al plan de desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del sistema nacional de archivos

10.6. f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.

10.7. PARÁGRAFO. Modificado por Art. 49, Ley 594 de 2000. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio de la Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales hayan sido microfilmados.

11. ¿Cuál será su carácter?

11.1. Articulo 3

11.2. El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa especial, para todas las instituciones archivísticas y colecciones documentales públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital.

12. ¿Quién estará a cargo del archivo General de la Nación?

12.1. Articulo 4

12.2. La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad.

12.3. PARÁGRAFO. Para ser Director del Archivo General de la Nación se requiere ser colombiano de nacimiento, tener título profesional y diploma de postgrado en archivística, ciencias sociales, ciencias de la información, sistemas o disciplinas afines o ser administrador público y tener una experiencia relacionada con el área, de tres años.

13. ¿Cómo esta integrada la junta directiva?

13.1. Articulo 5

13.2. La Junta Directiva estará integrada así:

13.3. El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá.

13.4. Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente.

13.5. El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado.

13.6. El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” COLCIENCIAS o su delegado.

13.7. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado.

13.8. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia.

13.9. PARÁGRAFO 1º El Delegado del señor Presidente de la República y su suplente serán designados para períodos de dos años.

13.10. PARÁGRAFO 2º El Director General del Archivo formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.