LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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1. Art. 107 Esta prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

2. Articulo 110 . Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo: I.Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible no podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo; II.Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III.Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. IV.Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V.Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán ser aceptados por el trabajador y no podrán exceder del 20 % del salario.

3. Artículo 116.-Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. En un radio de 4 kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del 5 %.

4. Artículo 101 primer parrafo.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido sustituir la moneada en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo.

5. 101 PARRAFO SEGUNDO Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos serán cubiertos por el patrón