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LEY 181 DE 1995 por Mind Map: LEY 181 DE 1995

1. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física.

2. TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

2.1. ARTÍCULO 1°

2.2. ARTÍCULO 2°

2.3. ARTÍCULO 3°

2.3.1. . Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación

2.3.2. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar las prácticas deportivas en la edad escolar. su continuidad y eficiencia.

2.3.3. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

2.4. CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 4°- Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

2.4.1. Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

3. TÍTULO IV DEL DEPORTE

3.1. CAPÍTULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

3.1.1. ARTÍCULO 15

3.1.2. ARTÍCULO 16

3.1.2.1. Deporte formativo

3.1.2.2. Deporte social comunitario

3.1.2.3. Deporte universitario

3.1.2.4. Deporte asociado

3.1.2.5. Deporte competitivo

3.1.2.6. Deporte aficionado

3.1.2.7. Deporte profesional

3.2. CAPÍTULO II NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓ

3.2.1. ARTÍCULO 17

3.2.2. ARTÍCULO 18

3.2.2.1. - Los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles y grados contarán con infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, en cumplimiento del artículo 141 de la Ley 115 de 1994.

3.2.3. ARTÍCULO 19

3.2.4. ARTÍCULO 20

3.2.4.1. - Las instituciones de educación superior públicas y privadas, conformarán clubes deportivos de acuerdo con sus características y recursos, para garantizar a sus educandos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo deportivos, contribuir a la práctica ordenada del deporte, y apoyar la formación de los más destacados para el deporte competitivo y de alto rendimiento. Estos clubes podrán tener el respaldo de la personería jurídica de la respectiva institución de educación superior.

3.2.5. ARTÍCULO 21

3.2.6. ARTÍCULO 22

3.2.6.1. La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán programas de postgrado o de educación continuada en ciencias de la cultura física, y el deporte con fines de formación avanzada y científica

3.2.7. ARTÍCULO 23

3.2.8. ARTÍCULO 24

3.2.9. ARTÍCULO 25

3.2.10. ARTÍCULO 26

3.2.10.1. - De conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte podrá adelantar directamente o a través del Gobernador, el Alcalde o la entidad pública beneficiaria o vinculada, el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para los efectos del literal f) del artículo 10 de la misma ley.

3.2.10.1.1. PARÁGRAFO.- El Proyecto de Construcción de Infraestructura Social de Recreación y Deporte, deberá incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo.

3.2.11. ARTÍCULO 27

3.2.12. ARTÍCULO 28

3.2.13. ARTÍCULO 29

3.2.13.1. - Modificado por el art 1, Ley 1445 de 2011. Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

3.2.14. ARTÍCULO 30

3.2.15. ARTÍCULO 31

3.2.16. ARTÍCULO 32

3.2.16.1. Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas. En consecuencia, queda prohibido a aquéllos disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor.

3.2.16.1.1. a) Aceptación expresa y escrita del jugador o deportista;

3.2.16.1.2. b) Trámite previo de la ficha deportiva;

3.2.16.1.3. c) Contrato de trabajo registrado ante la federación deportiva respectiva y el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

3.2.17. ARTÍCULO 33

3.2.18. ARTÍCULO 34

3.2.19. ARTÍCULO 35

3.2.19.1. Los convenios que se celebren entre organismos deportivos sobre transferencias de deportistas profesionales, no se consideran parte de los contratos de trabajo. En razón de estos convenios no se podrá coartar la libertad de trabajo de los deportistas. Una vez terminado el contrato de trabajo, el jugador profesional transferido temporalmente regresará al club propietario de su derecho deportivo. Si el club propietario del derecho deportivo, no ofreciere formalmente un nuevo contrato laboral o transferencia temporal al jugador, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, el jugador quedará en libertad de negociar con otros clubes, de acuerdo con los reglamentos internacionales, sin perjuicio de las acciones laborales que favorezcan al jugador.

4. TÍTULO VI DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

4.1. CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS GENERALES

4.1.1. ARTÍCULO 46

4.1.2. ARTÍCULO 47

4.1.3. ARTÍCULO 48

4.1.3.1. - El Sistema Nacional del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

4.1.3.1.1. 1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema

4.1.3.1.2. 2. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana

4.1.3.1.3. 3. Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento. Ver Decreto Nacional 1227 de 1995.

4.1.4. ARTÍCULO 49

4.1.5. ARTÍCULO 50

4.1.6. ARTÍCULO 51

4.1.6.1. - Los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:

4.1.6.1.1. Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. Ver art. 6 de la Ley 582 de 2000.

4.1.6.1.2. Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos.

4.1.6.1.3. Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos.

4.2. CAPÍTULO II PLAN NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

4.2.1. ARTÍCULO 52

4.2.1.1. El Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales y asociadas, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, elaborará el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. El plan sectorial deberá contener:

4.2.1.1.1. 1. Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional,

4.2.1.1.2. 2. El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales (Sic) de los principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

4.2.2. ARTÍCULO 53

4.2.3. ARTÍCULO 54

4.2.4. ARTÍCULO 54

4.2.4.1. - El Director de Coldeportes, en coordinación con las diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual deberá reflejar el Plan Nacional de Desarrollo y los planes prurianuales (Sic) de inversión, que será presentado para su aprobación a la Junta Directiva de Coldeportes.

4.2.5. ARTÍCULO 55

4.2.6. ARTÍCULO 56

4.2.7. ARTÍCULO 57

4.2.7.1. El plan de inversiones indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con indicación de las prioridades y vigencias comprometidas, especificando su valor. El plan de inversiones es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física

5. TÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

5.1. CAPÍTULO I RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES

5.1.1. ARTÍCULO 75

5.1.1.1. - El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, contará 1. Además de los recursos que destine la Nación para los gastos de funcionamiento e inversión de Coldeportes, el Gobierno destinará los recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a los servicios de: restaurantes y cafeterías (901); hoteles y demás establecimientos de alojamiento (902); servicios de diversión y esparcimiento, actividades de discotecas, salas de baile, y centros similares (910); revelado, estudios fotográficos y fotocopias (918)

5.1.1.2. PARÁGRAFO 2º.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, asignará los recursos del IVA, según los criterios establecidos en la Ley 60 de 1993, de modo que para los departamentos se aplique la fórmula contenida en el artículo 11, y para los municipios o distritos se aplique la fórmula contenida en el artículo 24 de la citada ley

5.1.1.3. PARÁGRAFO 4º.- El giro de los recursos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, lo hará el Ministerio de Hacienda a Coldeportes por bimestres vencidos, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al bimestre correspondiente. Coldeportes los girará a los entes territoriales dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.

6. TÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

6.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

6.1.1. ARTÍCULO 76

6.1.1.1. - Donaciones. Se adiciona el artículo 126 - 2 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos: "Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable". Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125 - 1, 125 - 2 y 125 - 3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

6.1.2. ARTÍCULO 77

6.1.3. ARTÍCULO 78

6.1.3.1. Impuesto a los Cigarrillos Nacionales y Extranjeros. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que se refieren el artículo 2 de la Ley30 de 1971 y el artículo 79 de la Ley 14 de 1983, será recaudado por las tesorerías departamentales. Será causado y recaudado a partir del 1 de enero de 1998 de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1280 de 1994. Son responsables solidarios de este impuesto los fabricantes, distribuidores y los importadores. El valor efectivo del impuesto será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente definido en el artículo 65 de la presente Ley

6.1.4. ARTÍCULO 79

6.1.5. ARTÍCULO 80

6.1.5.1. Facultades de Fiscalización y Control. Los entes territoriales beneficiarios de los gravámenes regulados en los artículos precedentes para los efectos de su control y recaudo, tienen las facultades de inspeccionar los libros y papeles de comercio de los responsables, verificar la exactitud de las liquidaciones y pagos de los impuestos, ordenar la exhibición y examen de libros, comprobantes y documentos de los responsables de terceros, tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

6.1.6. ARTÍCULO 81

6.1.7. ARTÍCULO 82

6.1.8. ARTÍCULO 83

6.1.9. ARTÍCULO 84

6.1.10. ARTÍCULO 85

6.1.10.1. - A partir de la vigencia de la presente Ley, autorízase a Coldeportes y a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes para ceder gratuitamente a las entidades seccionales y locales que se crean, los bienes, elementos e instalaciones destinadas al cumplimiento de su objeto.

6.1.11. ARTÍCULO 86

6.1.12. ARTÍCULO 87

6.1.13. ARTÍCULO 88

6.1.13.1. Los departamentos, municipios o distritos y sus entidades descentralizadas diseñarán e implementarán los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 269 de la Constitución Política, para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se transfieren, ceden o asignan en desarrollo de la presente Ley. El control fiscal posterior será ejercido por la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, donde la hubiere y la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 42 de 1993.

6.2. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

6.2.1. ARTÍCULO 89

6.2.1.1. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:

6.2.1.1.1. 1. Establecer el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

6.2.1.1.2. 2. Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de adecuarlos al contenido de esta Ley

6.2.1.1.3. 3. Crear estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria

6.2.1.1.4. 4. Crear un cuerpo especial, dentro de la Policía Nacional, debidamente capacitado para organizar, realizar y apoyar actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre dirigidas a la comunidad, en coordinación con el Sistema Nacional del Deporte.

6.2.1.1.5. 5. Reestructurar el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, según las directrices del deporte establecidas en esta Ley

6.2.1.1.6. 6. Expedir un Estatuto Deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar. Para tal efecto se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones legales, adecuar su texto y eliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas, sin que se altere su contenido. Para tal efecto se solicitará la asesoría de dos (2) Magistrados de la Sala de Consulta Civil (Sic) del Consejo de Estado.

6.2.2. ARTÍCULO 90

6.2.2.1. Derogatorias. Derógase el impuesto a los licores extranjeros de que tratan la Ley 49 de 1967 y la Ley 49 de 1983; el inciso del artículo 75 de la Ley 2 de 1976; el artículo 23 del Decreto -Ley 77 de 1987.

6.2.3. ARTÍCULO 91

6.2.3.1. - La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los clubes con deportistas profesionales adecuarán su constitución a las exigencias de esta Ley, dentro de los dos (2) años siguientes a su promulgación

7. TÍTULO II DE LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

7.1. ARTÍCULO 5°

7.1.1. El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.

7.2. ARTÍCULO 6°

7.3. ARTÍCULO 7°

7.4. ARTÍCULO 8°

7.4.1. - Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos.

7.5. ARTÍCULO 9°

7.5.1. El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud. Para este efecto:

7.5.1.1. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación.

8. TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

8.1. ARTÍICULO 10°

8.2. ARTÍCULO 11°

8.2.1. - Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Pre - escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano

8.3. ARTÍCULO 12°

8.3.1. Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, la responsabilidad de dirigir, orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social y determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad.

8.4. ARTÍCULO 13°

8.4.1. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de la Educación Física en Colombia. De igual forma promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación.

8.5. ARTÍCULO 14°

8.5.1. Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.

9. TÍTULO V DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTÍMULOS PARA LOS DEPORTISTAS

9.1. ARTÍCULO 36

9.1.1. Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta Ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata y bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos

9.1.1.1. 1. Seguro de vida, invalidez

9.1.1.2. 2. Seguridad social en salud

9.1.1.3. 3. Auxilio funerario.

9.2. ARTÍCULO 37

9.3. ARTÍCULO 38

9.4. ARTÍCULO 39

9.4.1. - Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, durante el término que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo siempre y cuando demuestren ingresos laborales propios inferiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.

9.5. ARTÍCULO 40

9.6. ARTÍCULO 41

9.6.1. El 10% del número de bachilleres reclutadas para el servicio militar obligatorio, cumplirán con este deber legal, mediante su incorporación al Servicio Cívico Deportivo de su municipio, coordinado por el comando de la Policía Nacional del municipio y el ente deportivo municipal correspondiente. Para dicho servicio se preferirá a los bachilleres que sean deportistas según los registros oficiales del deporte asociado.

9.6.1.1. PARÁGRAFO.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, capacitará a este personal para las actividades y programas del plan deportivo y recreativo de los municipios

9.7. ARTÍCULO 42

9.8. ARTÍCULO 43

9.9. ARTÍCULO 44

9.9.1. Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

9.9.1.1. 1. Reserva de cupos adicionales de plazas en las facultades de educación física y de deportes y también en las instituciones de educación superior para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.

9.9.1.2. 2. Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes

9.9.1.3. 3. Impulso a la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista

9.9.1.4. 4. Articulación de fórmulas para hacer compatibles los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación o actividad deportiva.

9.9.1.5. 5. Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social.

9.9.1.6. 6. Facilidades para la preparación y entrenamientos necesarios que permitan el mantenimiento de su forma física y técnica y la participación en cuantas competencias oficiales esté llamado a concurrir.

9.9.1.7. 7. En orden al cumplimiento del Servicio Militar, el deportista gozará de los siguientes beneficios

9.9.1.7.1. a. Prórroga de incorporación al servicio en filas

9.9.1.7.2. b. Elección del lugar del cumplimiento de dicho servicio para facilitar su preparación de acuerdo con la especialidad deportiva.

9.10. ARTÍCULO 45

9.10.1. - El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deberá apropiarse, de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, por deportista que ostente la calidad de tal, cuanto no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales. Texto subrayado declarado Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-221 de marzo 29 de 2011. Además gozarán de los beneficios del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, cuando no estén cubiertos por el régimen contributivo.

10. TÍTULO VII ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

10.1. CAPÍTULO I MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONA

10.1.1. ARTÍCULO 58

10.1.2. ARTÍCULO 59

10.1.2.1. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes

10.1.2.1.1. 1. Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo.

10.1.2.1.2. 2. Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el sector educativo.

10.2. CAPÍTULO II INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

10.2.1. ARTÍCULO 60

10.2.2. ARTÍCULO 61

10.2.2.1. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones:

10.2.2.1.1. . Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física

10.2.2.1.2. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

10.2.2.1.3. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

10.2.2.1.4. Establecer la Veeduría Deportiva de conformidad con los reglamentos que en esta materia expida el Gobierno Nacional

10.2.3. ARTÍCULO 62

10.2.3.1. - El Instituto Colombiano del Deporte tendrá como órganos de dirección y administración, una Junta Directiva y un Director General. La Junta Directiva estará integrada por

10.2.3.1.1. El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su Viceministro como delegado

10.2.3.1.2. El Ministro de Salud o su Viceministro o Secretario Genera

10.2.3.1.3. El Ministro de la Defensa o el Presidente de la Federación Deportiva Militar, como delegado. 4. Un representante de los sectores públicos o privados de las universidades del país, designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. 5. Un representante legal de los entes municipales, designado por la Federación Colombiana de Municipio

10.2.3.1.4. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

10.2.3.1.5. Un representante de las federaciones deportivas

10.2.3.1.6. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto se expida.

10.2.3.1.7. Un representante de los deportistas escogido por los mismos deportistas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional

10.2.3.1.8. Un representante de las asociaciones de profesionales de educación física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno.

10.2.4. ARTÍCULO 63

10.2.5. ARTÍCULO 64

10.3. CAPÍTULO III ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES

10.3.1. ARTÍCULO 65

10.3.1.1. Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.

10.3.2. ARTÍCULO 66

10.3.3. ARTÍCULO 67

10.3.3.1. Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas, serán de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Gobernador, un (1) representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un (1) representante de las ligas departamentales, un (1) representante de los entes deportivos municipales y un (1) representante del sector educativo departamental. Ver Decreto Nacional 1228 de 1995.

10.4. CAPÍTULO IV ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

10.4.1. ARTÍCULO 68

10.4.2. ARTÍCULO 69

10.4.3. ARTÍCULO 70

10.4.3.1. Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente.

10.4.4. ARTÍCULO 71

10.5. CAPÍTULO V COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO

10.5.1. ARTÍCULO 72

10.5.1.1. El Deporte Asociado estará coordinado por el Comité Olímpico Colombiano que cumplirá funciones de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin perjuicio de las normas internacionales que regulan cada deporte. Adicionado por el art. 7 de la Ley 582 de 2000

10.5.2. ARTÍCULO 73

10.5.2.1. - El Comité Olímpico Colombiano, como organismo de coordinación del deporte asociado, tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con:

10.5.2.1.1. 1. El deporte competitivo

10.5.2.1.2. 2. El deporte de alto rendimiento.

10.5.2.1.3. 3. La formación del recurso humano propio del sector

10.5.3. ARTÍCULO 74