Algunas Consideraciones Previas Sobre el Comercio Electrónico.

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Algunas Consideraciones Previas Sobre el Comercio Electrónico. por Mind Map: Algunas Consideraciones Previas Sobre el Comercio Electrónico.

1. 1. Servicio de la sociedad de la información: Es todo servicio prestado normalmente a titulo oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

1.1. -Servicio: es la determinación de que una actividad desarrollada por alguien sea efectivamente un servicio dependerá de que esa actividad le sirva, le aproveche o le sea de utilidad a alguien.

1.2. Actividad económica: se consideran tales aquellas actividades que supongan ingresos para el prestador

1.3. Elemento esencial para poder ser un servicio de la sociedad de la información es que se preste por vía electrónica

1.4. Modalidades del servicio de la sociedad de la información : Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica los siguientes:

1.4.1. La contratacion de bienes y servicios

1.4.2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.

1.4.3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.

1.4.4. El envió de comunicaciones comerciales.

1.4.5. El suministro de información por vía telemática.

1.5. NO tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas:

1.5.1. Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

1.5.2. El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

1.5.3. Los servicios de radiodifusión televisiva.

2. 04. Conclusiones

2.1. La diferenciación entre las compras y las ventas electrónicas

2.2. La promoción de ventas electrónicas de empresas españolas

2.3. Las comunicaciones comerciales como comercio electrónico

2.4. El comercio electrónico de contenidos

2.5. El comercio electrónico en la sociedad de la información

3. 2. Comercio Electrónico: Es la contratación de bienes y servicios por vía electrónica.

3.1. Contrato: Nos indica que ha habido, finalmente un acuerdo de las voluntades, entendido como el punto de encuentro entre las dos partes.

3.1.1. Contrato electrónico: se entenderá por contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones

3.2. Comercio: Es una actividad económica que implica la compra-venta o la contratación de bienes y servicios .

4. 03. Otros servicios de la sociedad de la Información

4.1. Facilitación del comercio electrónico: Es una actividad economica, es decir, los prestadores de dicho servicio deben cobrar un precio o comisión.

4.2. Comunicaciones comerciales: Es toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

4.2.1. No tendrán la consideración de comunicación comercial:

4.2.1.1. Los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio la dirección de correo electrónico.

4.2.1.2. Las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica

4.3. Suministro de información: el suministro de información como una modalidad de servicios de la sociedad de la información, que fue uno de los aspectos que más polémica levantó durante la tramitación de la LSSICE, tan sólo queremos insistir en que sólo tendrán la consideración de tales aquellas páginas web que supongan una actividad económica para el prestador; es decir, que los titulares de las webs en las que se suministra la información obtengan ingresos por esa actividad, directamente

4.3.1. Es decir, la Ley no considera que se hace publicidad facilitando los datos de contacto (tanto de la página web, como del correo electrónico), como ocurre en multitud de guías o páginas amarillas de distintos servicios; ni tampoco considera que realiza una actividad publicitaria el que da referencias de bienes o servicios o reproduce la imagen (física o corporativa) de terceras personas o empresas, siempre que no lo haga como una actividad económica remunerada, sino como información de interés»

4.4. Información: quiere decir dar forma, formar en el ánimo, describir, como hemos dicho, la información puede ser comercial por su contenido.