Justicia Transicional

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Justicia Transicional por Mind Map: Justicia Transicional

1. DESCRIPCIÓN

1.1. ¿Qué es?

1.1.1. La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.

1.2. Qué la define

1.2.1. La necesidad de responder con legitimidad a esas violaciones de derechos masivas, cuando su propia magnitud y la fragilidad social actúan como condicionantes, es lo que define a la justicia transicional y lo que la diferencia del fomento de los derechos humanos

2. NIVELES

2.1. Se Divide en 4

2.1.1. 1.Individual, en este nivel los sujetos operan fundamentalmente en los roles de victimas o victimarios, lo que los ubicarían en un lado u otro de los efectos de los mecanismos de justicia transicional.

2.1.2. 2.Estado-Nación, corresponde a los actores de este nivel de definir los acuerdos y disposiciones que son entendidos como necesarios para que las partes involucradas en el conflicto faciliten la transición efectiva hacia la democracia.

2.1.3. 3.Actores corporativos, entre ellos se cuentan las organizaciones (partidos políticos e iglesias), las empresas económicas, las asociaciones profesionales y las administraciones profesionales y las administraciones de orden territorial.

2.1.4. 4. Instituciones supranacionales, la justicia transicional opera en este nivel cuando, en el ámbito nacional no existe ni la capacidad ni la voluntad política para enjuiciar a los sospechosos de crímenes de guerra. Corresponden a este ámbito los Tribunales

3. PRINCIPIOS

3.1. Se divide en 3

3.1.1. 1. DERECHO A LA JUSTICIA

3.1.1.1. Derecho humano por el cual toda persona puede exigir al Estado se respeten y hagan cumplir susderechos humanos.

3.1.2. 2. DERECHO DE LA VERDAD

3.1.2.1. Obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares o a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos.

3.1.2.2. 3. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

3.1.2.2.1. Se entiende como todas aquellas acciones que debe realizar el Estado con el fin de resarcir el daño durante y después del proceso penal, es un proceso que inicia desde la existencia de un sujeto de derechos al cual le ha sido violentado su bien jurídico protegido.

4. OBJETO

4.1. Los objetivos de la justicia transicional variarán en cada situación, aunque sus rasgos del reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan sean constantes.

4.2. Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

4.3. Fortalezer o instaurar el estado de drecho.

4.4. Abordar, e intentar sanar, las heridas que surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos

4.5. Reducir la impunidad, proveer de justicia a las víctimas y responsabilizar a los culpables.

4.6. Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones

4.7. Develar la justificación ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra y ofrecer a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella.

4.8. 6 objetivos complementarios:

4.9. Posibilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales más vulnerables después de las violaciones de derechos.

4.9.1. Conseguir que mujeres y grupos marginados participen verdaderamente en la búsqueda de una sociedad justa.

4.9.1.1. Respetar el Estado de derecho.

4.9.1.1.1. Facilitar los procesos de paz y promover resoluciones duraderas para los conflictos.

5. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

5.1. En esta sección se mencionan los ámbitos de aplicación de la justicia transicional a partir de las condiciones en las que se requiere de estos mecanismos judiciales especiales3:

5.1.1. Justicia transicional como conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales encaminados a la reparación de las víctimas.

5.1.2. Justicia transicional como respuesta legal frente a periodos de cambio de régimen político.

5.1.3. Justicia transicional en normalización y expansión, de tiempos de guerra a tiempos de transición.

6. REFERENCIAS

6.1. ¿Qué es la justicia transicional?. (2021). [Ebook]. Recuperado de https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf ¿Qué es la Justicia Transicional? | ICTJ. (2021). Recuperado 11 June 2021, de https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional Acuerdo de paz del M-19 con Gobierno colombiano cumple 30 años. (2021). Recuperado 11 June 2021, de https://www.telesurtv.net/news/Acuerdo-de-paz-del-M-19-con-Gobierno-colombiano-cumple-30-anos-20200309-0015.html Juicios de Núremberg - Wikipedia, la enciclopedia libre. (2021). Recuperado 11 June 2021, de https://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberg Justicia, M. (2021). Justicia Transicional. Recuperado 11 June 2021, de https://sej.minjusticia.gov.co/JusticiaTransicional/Paginas/Introduccion.aspx Los proceso de paz con el M-19, el EPL, el Quintín Lame y el PRT desde 1989 a 1991. (2021). [Ebook]. Recuperado de http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2013/04/Los_proceso_de_paz_con_el_M19-EPL-Quint%C3%ADn-Lame-1989-1991.pdf

6.2. Acuerdos de Corinto - Wikipedia, la enciclopedia libre. (2021). Recuperado 11 June 2021, de https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdos_de_Corinto Heraldo, E. (2021). Cinco experiencias de justicia y reparación en el mundo. Recuperado 11 June 2021, de https://www.hchr.org.co/index.php/compilacion-de-noticias/121-proceso-de-paz/7969-cinco-experiencias-de-justicia-y-reparacion-en-el-mundo

7. ANTECEDENTE NACIONAL

7.1. Nivel Nacional: Proceso de Paz M-19

7.1.1. ¿Qué es el M-19?

7.1.1.1. El Movimiento 19 de abril, mejor conocido por su acrónimo M-19, fue una organización guerrillera urbana colombiana, surgida después de las irregularidades en las elecciones presidenciales del 19 de abril de 1970 que dieron como ganador al oficialista del Frente Nacional Misael Pastrana Borrero

7.1.1.2. El movimiento participó en el Conflicto armado interno de Colombia desde enero de 1974 hasta su desmovilización en marzo de 1990. El grupo se especializó como guerrilla urbana, y en los llamados 'golpes de opinión. Sus ideologías del movimiento eran el nacionalismo y el socialismo democrático, su objetivo primordial era instaurar una democracia en Colombia

7.1.2. Los 25 años de la paz con el M19

7.1.2.1. El Movimiento Alianza Democrática M-19 desapareció oficialmente en la década de 2000, cuando su base social se disolvió, al pasar algunos de sus miembros a otros movimientos políticos, y en otros casos, fundando nuevas agrupaciones políticas.

7.1.2.1.1. El acuerdo de paz del M-19 permitió a los combatientes del grupo armado participar activamente en la Asamblea Constituyente y colaborar en la redacción de la Constitución de 1991.

8. EJEMPLOS LAS JUSTICIAS TRANSICIONALES

8.1. Internacionales

8.1.1. Tribunal Internacional para Ruanda: El tribunal se instaló por petición del Gobierno del Frente Patriótico Ruandés, quien resultó vencedor en el conflicto armado que le enfrentaba con el régimen bajo el cual se desarrolló el genocidio racial entre Hutus y Tutsis de 1994.

8.1.2. Violaciones a DDHH en Chile: El poder de las fuerzas militares, incluso después del referendo para transitar a la a la democracia en 1988, fue obstáculo para la aplicación de justicia. Los procesos penales tuvieron lugar con la consolidación de los gobiernos democráticos.

8.1.3. Violaciones a DDHH en Argentina: Se dio un largo período de impunidad, motivado por las fuerzas militares para impedir la aplicación de justicia. Las condenas se dieron años más tarde, tras finalizado el período de violencia, al establecerse gobiernos democráticos que sucedieron al régimen militar.

8.1.4. Tribunal Penal para la ex Yugoslavia: El tribunal se impuso luego de que las fuerzas de paz de la Otan lograran el control de la zona de los Balcanes, desgastando el poderío militar serbio y llevando a los acuerdos de Dayton.

8.2. Nacionales

8.2.1. JEP: La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera. creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc

8.2.2. Acuerdos de Corinto,Hobo y Medellín: fueron los acuerdos entre las guerrillas colombianas Movimiento 19 de abril (M-19) y Ejército Popular de Liberación (EPL) y el gobierno de Belisario Betancur el 24 de agosto de 1984, en los cuales las partes firmantes se comprometen a un cese bilateral del fuego y la búsqueda conjunta de una salida política al Conflicto armado interno de Colombia

9. 1.Crímenes contra la paz: la dirección, preparación, desencadenamiento y desarrollo de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los acuerdos internacionales.

10. Nivel internacional: Tribunal de Núremberg

10.1. ¿En que consistieron?

10.1.1. Fueron un conjunto de procesos judiciales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler, Consistente en 12 juicios.

10.2. ¿Dónde y en que periodo de tiempo sucedió?

10.2.1. Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg, entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946

10.3. ¿Qué crímenes condenaron?

10.3.1. 2.Crímenes de guerra: violación de las leyes y usos de guerra. En estas violaciones se incluyen «el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos forzados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o náufragos, la ejecución de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción innecesaria de ciudades, o la devastación no justificada por exigencias militares»

10.3.2. 3.Crímenes contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos

11. ANTECEDENTES INTERNACIONAL