Decreto 3466/1982 Estatuto del consumidor

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Decreto 3466/1982 Estatuto del consumidor por Mind Map: Decreto 3466/1982 Estatuto del consumidor

1. Art 3: Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios

1.1. La Superintendencia de Industria y Comercio organizará todo el sistema de registro de que trata en enciso anterior, podrá confiar a otras entidades públicas o a las Cámaras de Comercio

2. Art 4: Carácter del registro

2.1. En consecuencia, toda persona tiene derecho a conocer y a solicitar y obtener de la Superintendencia de Industria y Comercio, copia del mismo.

3. Art 5: Condiciones del registro de Calidad e Idoneidad

3.1. En ausencia de esta determinación, el productor o importador podrá efectuar el registro sin limitación o condicionamiento, pero con sujeción a las nociones de calidad e idoneidad definidas en el artículo 1o.

4. Art 7: o. Modificación del registro

4.1. Todo productor de bienes o servicios podrá modificar en cualquier tiempo las condiciones del registro que haya efectuado, siendo entendido que las nuevas condiciones sólo regirán para los bienes o servicios

5. Art 9: . Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas

5.1. La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberán corresponder con las registradas en los términos de los artículos 3o. a 7o.

6. Art 11: Garantía mínima presunta

6.1. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores.

7. Art 13: Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta

7.1. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes.

8. Art 15: Propaganda con imágenes

8.1. deberá ser como mínimo, la que aparezca en las imágenes empleadas en la propaganda. En caso contrario, el productor responderá por inducción a error al consumidor respecto de la cantidad.

9. Art 18: Obligación de fijar los precios máximos al público

9.1. Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta

10. Art 20: Sistema de fijación de precios en los bienes mismos

10.1. Se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos, la indicación que de dichos precios hagan los productores, proveedores o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.

11. Art 22: Efectos de la fijación oficial de precios

11.1. Los precios fijados oficialmente no se aplicarán a los bienes respecto de los cuales haya un precio máximo al público, establecido antes de entrar en vigencia la disposición oficial respectiva por cualquiera de los sistemas indicados en los artículos 19o. y 20o.

12. Art 24: Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas.

12.1. La autoridad competente podrá imponer al productor respectivo, en ejercicio del poder de policía, según la gravedad del incumplimiento, inclusive en forma concurrente, las siguientes sanciones.

13. Art 25: Sanciones administrativas por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas.

13.1. En todo caso en que se compruebe, de oficio o a petición de parte, que los bienes o servicios cuya calidad e idoneidad no se encuentran registradas, no siendo obligatorio legalmente su registro, no corresponden a las exigencias ordinarias y habituales del mercado, a juicio de la autoridad competente

14. Art 26: Causales de exoneración

14.1. Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad del productor que da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los artículos 24o. y 25o.

15. Art 29: o. Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías

15.1. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13o

16. Art 30: Desaparición de los hechos constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito

16.1. Si el incumplimiento de la garantía o garantías se debiere a motivos de fuerza mayor o caso fortuito y no se pudiere dar cumplimiento a éllas a través de terceras personas, el proveedor o expendedor del bien o servicio garantizado, estará en la obligación de cumplir con la garantía o garantías

17. Art 34: Procedimiento para imponer las sanciones por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios

17.1. Cuando se tenga conocimiento de la violación de alguna norma sobre fijación pública de precios, la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de cualquier persona, procederá a verificar de inmediato la ocurrencia de los hechos en presencia de dos (2) testigos por lo menos.

18. Art 35: Titulo ejecutivo

18.1. Las providencias administrativas que impongan multas prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas, en contra de quien deba pagarlas.

19. Art 37: Indemnización de perjuicios en caso de posibles delitos

19.1. Aun cuando los actos de los productores o proveedores constituyan delito, la indemnización de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior

20. Art 39: Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

20.1. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público

21. Art 42: . Autoridad administrativa competente

21.1. La autoridad administrativa competente en relación con todas las decisiones y procedimientos administrativos a que se refiere el presente decreto es la Superintendencia de Industria y Comercio.

22. Art 44: Competencias

22.1. Asígnase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D.E., y a los Alcaldes, Intendentes y Comisarios en otros lugares del país

23. Art 46: . Informes de los agentes de policía cívica

23.1. Los agentes de policía cívica de que trata el decreto extraordinario 1441 de 1982 que tengan conocimiento de la violación de cualquiera de las normas del presente decreto, informarán de ello a la autoridad competente en los formularios que para el efecto adopte la Superintendencia de Industria y Comercio.

24. Art 47: Régimen del Código Sanitario Nacional y otros regímenes especiales

24.1. El régimen especial para determinados bienes y servicios contemplados en el Código Sanitario Nacional (ley 9 de 1979) continuará vigente en su totalidad, pero serán aplicables a los mismos bienes y servicios

25. Art 40: Responsabilidad e indemnización de perjuicios por contratos de prestación de servicios que exigen la entrega de un bien

25.1. En todo caso en que una persona haya sufrido daños y perjuicios por celebración o ejecución de un contrato de prestación de servicios con entrega del bien respecto del cual recae la actividad objeto de la prestación

26. Art 1:

26.1. Productor: Toda persona natural o juridica que procese 1 o mas bienes con el proposito de obtener 1 o mas productos o servicios

26.2. Proveedor: Toda persona N o J que ofrezca al publico en general a cambio de un precio 1 o mas servicios producidos por ella misma.

26.3. Consumidor: Persona N o J que contrate la adquisición y disfrute de un bien para satisfacción de 1 o mas necesidades.

26.4. Propaganda comercial: Todo anuncio que se haga publico para promover la utilización de un servicio a través de cualquier medio de divulgación.

26.5. Idoneidad de un bien o servicio: : El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan.

26.6. Calidad de un bien o servicio: La calidad incluye la determinación de su nivel o índice de contaminación y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminación puede producir.

27. Art 2: Calidad de los bienes y servicios

27.1. Salvo lo dispuesto en las normas técnicas de calidad que se adopten en desarrollo y de conformidad con el Decreto 2416 de 1971 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren, complementen o reglamenten

28. Art 6: . Sujeción del registro a las normas técnicas oficializadas

28.1. dicho registro deberá ajustarse, como mínimo, a esa norma técnica. Si tal norma fuere variada luego de hecho el registro, los términos de éste se entenderán modificados automáticamente conforme a la variación introducida a la norma técnica.

29. Art 8: . Efectos del registro

29.1. El registro de calidad e idoneidad constituye el documento auténtico proveniente del productor de un bien o servicio, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad del bien o servicio

30. Art 10: . Mención obligatoria del registro

30.1. todo productor deberá informar al público de manera suficiente, respecto de la calidad e idoneidad registradas de los bienes o servicios que ofrece, mediante la mención del número y la fecha del registro

31. Art 12: Garantías diferentes a la garantía mínima presunta

31.1. Tanto los productores como los proveedores o expendedores podrán otorgar garantías diferentes a la mínima presunta de que trata el artículo anterior, sobre las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes que vendan o de los servicios que presten.

32. Art 14: Marcas, leyendas y propagandas

32.1. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad

33. Art 17: Leyendas y propagandas especiales

33.1. En la propaganda comercial que se haga de aquellos bienes o servicios, se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

34. Art 16: Propaganda comercial con incentivos

34.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Comercio, los productores serán responsables ante los consumidores, en los términos de los artículos 31o. y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches

35. Art 21: Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras:

35.1. Cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes mismos, no podrá aparecer indicado más de un precio, salvo lo dispuesto en el artículo 18o., ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo al público.

36. Art 23: Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios

36.1. Tratándose de bienes importados serán solidariamente responsables el importador y el productor de dichos bienes; solidaridad que se deducirá de conformidad con las normas legales pertinentes

37. Art 27: . Inaplicación de las causales de exoneración

37.1. Cuando no se advierta al público sobre la existencia del registro, la licencia o la norma o normas técnicas oficializadas.

38. Art 28: Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad

38.1. En caso de que se solicite la práctica de pruebas, estas se decretarán, y practicarán dentro de un período no superior a veinte (20) días hábiles, a partir del día en que sean decretadas.

39. Art 31: Responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial

39.1. Todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor.

40. Art 32: Sanciones relacionadas con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, la leyendas y la propaganda

40.1. En todo caso que se compruebe, de oficio o a petición de parte, que las marcas, la leyendas y la propaganda comercial de bienes o servicios no corresponden a la realidad o inducen a error, la autoridad competente impondrá la multa de que trata la letra a) del artículo 24o.

41. Art 33: Sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios

41.1. Cierre del establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios de los bienes o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho (8) días calendario.

42. Art 36: Indemnización de daños y perjuicios

42.1. Salvo el caso previsto en el artículo 40o. en todos los eventos en que según este decreto sea procedente la indemnización de perjuicios, los consumidores podrán ejercer las acciones indemnizatorias pertinentes por los trámites del Proceso Verbal

43. Art 38: Requisitos mínimos de calidad e idoneidad asimilados a normas técnicas oficializadas

43.1. Exclusivamente para los efectos del presente Decreto, asimilase a normas técnicas oficializadas y mientras éstas efectivamente se adopten, los requisitos mínimos de calidad e idoneidad que para determinados bienes y servicios fije la Superintendencia de Industria y Comercio.

44. Art 41: Sistemas de financiación

44.1. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración.

45. Art 43: Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

45.1. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el presente decreto y establecer y percibir las tarifas que por dicho concepto se causen así como señalar su destinación.

46. Art 45:Servicios exceptuados del régimen del presente decreto

46.1. Las disposiciones del presente decreto no se aplican a los servicios prestados mediante relación de trabajo, ni a los prestados por profesionales cuyas obligaciones sean comúnmente catalogadas como de medio.

47. Art 48: Vigencia

48. Art 19:Sistema de fijación de precios en lista

48.1. La fijación de precios máximos al público, por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público.