1. Derechos humanos en México son el conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizados en diversos ordenamientos jurídicos del país, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones en la materia en las 32 entidades federativas del país
2. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
3. ¿CUÁLES ÓRGANOS COMPONEN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS? El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
4. PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .
5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. • Garantías de igualdad. Aquellas que aseguran la igualdad ante la ley, o sea, que todos los ciudadanos tengan el mismo exacto trato conforme a las mismas circunstancias. • Garantías de libertad. Aquellas que le permiten al individuo ejercer libremente un oficio lícito, expresar sus ideas del modo que prefiera, transitar a su antojo, practicar la religión, y en líneas generales ejercer cualquier otro derecho sin necesidad de aprobación o fiscalización de nadie, siempre y cuando no dañe a nadie en el proceso. • Garantías de propiedad. Aquellas garantías de tipo económico que le permiten al individuo llevar a cabo transacciones lícitas, poseer propiedades muebles o inmuebles, y ejercer decisión sobre sus propios bienes. • Garantías de seguridad jurídica. Aquellas que le aseguran a los individuos el bienestar físico y/o psicológico ante las fuerzas del Estado, así como el derecho a un debido proceso en caso de que incumpla alguna ley.
7. GENEALOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
8. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son demandas de libertad e igualdad de hombres y mujeres que involucran deberes y obligaciones, directamente vinculadas con la dignidad y el valor intrínseco de toda persona humana, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional por ser congruentes con principios éticos – jurídicos ampliamente compartidos y, por esto mismo, consideradas merecedoras de protección jurídica en el ámbito interno e internacional.
9. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDDHH) Es complementario al sistema jurídico interno porque el deber de respeto, protección y garantía de los derechos humanos le compete a cada Estado. Art 1º En los EUM todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
10. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
11. ¿Qué es el sistema universal de protección de los derechos humanos? El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales.
12. El SUDH está integrado por el Sistema de Tratados y el Sistema de Órganos. Sistema de Tratados de Derechos Humanos Los Tratados de Derechos Humanos son los instrumentos adoptados por el Derecho Internacional para darle una base jurídica a la protección de los derechos humanos. Son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía. A través de ellos, los Estados adquieren las obligaciones internacionales de: Respetar o No interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos. Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas. Realizar o Adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute.
13. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, organismos y mecanismos de denuncia que, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), cumplen la función de promover y proteger los derechos humanos universales en América.
14. La guerra fría provocó una división en los instrumentos normativos del DIDDHH: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue impulsado por el bloque capitalista y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales fue impulsado por el bloque socialista. Una vez terminada la guerra fría fue posible la Declaración y el Plan de Acción de Viena de 1993 que eliminó la vieja clasificación. Hoy en día, nuevas teorías todos los derechos son exigibles judicialmente, pero su “justiciabilidad” depende de la concepción ideológica de los gobiernos, funcionarios, judiciales y legisladores.
15. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
16. ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos? El derecho internacional de los derechos humanos Carta de las Naciones Unidas. Carta Internacional de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos 1948. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966.
17. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales.
18. El Sistema Universal o de Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano. Cada uno de ellos dispone de diferentes instancias, mecanismos y organismos destinados a la protección de los derechos humanos.
19. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
19.1. ¿Qué obligaciones establece los derechos humanos internacionales? El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
20. En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la responsabilidad internacional deriva del incumplimiento de una obliga- ción primaria, esto es, de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados
20.1. todo Estado que asume un compromiso internacional en materia de derechos humanos, tiene la obligación de implementar los tratados internacionales en sede nacional y convertirlos en derecho interno, estableciendo mecanismos internos eficaces para implementar las sentencias supranacionales dictadas por los tribunales supranacionales: Aquí nace nuestro interés en trabajar el aspecto central que conlleva la Responsabilidad Internacional del Estado, abordando en este artículo, los aspectos conceptuales de la responsabilidad internacional, la responsabilidad internacional en el marco del sistema interamericano, las condiciones necesarias para establecer la responsabilidad, así como la responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos.
21. Entidades Federativas
21.1. La división política de México se compone de 32 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro
22. División de poderes
22.1. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
23. Estructura política de la federación mexicana
23.1. La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo. El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, de ordinario, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.
24. Estado Federal mexicano
24.1. El federalismo es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la federación son soberanos y están unidos mediante un pacto federal en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal
24.1.1. a) A la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos, incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades, y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados. b) A la de integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias. c) A la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad. Tal como sucede con la división del ejercicio de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer una división "territorial" del poder, que se implementa, como aquí se trata de explicar, a través de una partición funcional y competencial, que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.
25. Estructura y organizacion del Estado
25.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento jurídico que da vida a nuestra nación, establece que su estructura y organización, en su forma de Estado y de gobierno, consiste en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos
25.1.1. posee gobierno (poder político), tiene un pueblo (como nación); ostenta territorio; y, está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima.
25.1.2. su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
26. Reformas a la constitución
26.1. DEMOCRACIA : Es un sistema político en el que se gobierna bajo el control de la opinión pública, la cual no sólo sirve para enjuiciar la conducta de políticos y gobernantes, sino que es una concreción del espacio público en el que se construyen el sentido común y la voluntad general.
27. interpretacion de la constitución
27.1. La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.
28. constitución, democracia y Estado de derecho
28.1. DEMOCRACIA : Es un sistema político en el que se gobierna bajo el control de la opinión pública, la cual no sólo sirve para enjuiciar la conducta de políticos y gobernantes, sino que es una concreción del espacio público en el que se construyen el sentido común y la voluntad general.
28.2. ESTADO DE DERECHO: Está contemplado en la Constitución donde se define que leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
28.3. CONSTITUCIÓN : institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos
29. Poderes
29.1. constituyente
29.1.1. El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro. otorgar una Constitución y sólo puede ser ejercido por el pueblo que expresa libremente su voluntad. Por ello, la idea de un poder constituyente capaz crear un nuevo orden político, está ligada a la época contemporánea, al son de pueblos más libres, incluso, revolucionarios aquellos poderes que tienen como fundamento.
29.2. constituido
29.2.1. El poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel. En este caso, nos referimos a las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial.
29.2.1.1. La constitución lo largo de estos casi cien años, ha sufrido alrededor de 560 reformas, justificadas como las modificaciones que las leyes requieren conforme se transforma la vida nacional a redacción de una constitución se basa en el principio de que el poder político de una nación debe ser ejercido de forma racional y organizada. Además, establece una separación de poderes que impide el absolutismo
30. Partes
30.1. PARTE DOGMATICA En su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. PARTE ORGANICA La parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios públicos. PARTE SOCIAL Entre los derechos sociales en el sentido amplio indicado, encontramos los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el artículo 2ºconstitucional; el derecho a la educación, en el 3º; el derecho a la salud, al medio ambiente adecuado, a la vivienda digna.
31. El constitucionalismo como limite del poder publico
31.1. la Constitución y las normas necesitan de la ayuda del Poder Público para hacer efectivas sus líneas trazadas, no es menos cierto que estos poderes, para cumplir con ello, deben restringir sus actuaciones dentro del mismo marco establecido y permitido por la propia norma, y de la manera que ésta lo manda, por que de lo contrario todos los actos que cometieran serían ilegales, carecerían de legitimad alguna y por lo tanto no serían otra cosa más que un abuso de poder, simple y llanamente, por que el Poder solamente dentro del Derecho es autoridad, fuera de él es tiranía.
32. Derecho constitucional y ciencia política
32.1. las Constituciones regulan el Estado, el Gobierno, los Partidos Políticos, la libertad de comunicación de pensamientos (o sea que refieren a los medios de comunicación), que son también temas principales de la Ciencia política
32.1.1. La diferencia esencial, entre ambas disciplinas consiste en que mientras el Derecho regula normativamente esos temas, o sea dice como “deben ser”, la Ciencia Política los analiza en su funcionamiento real, o sea como “son”.
33. Relacion de derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas
33.1. El derecho constitucional al ser la base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se deben a él, esto en el sentido de que la norma primaria es la Constitución, por lo tanto, la relación entre éste derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución.
33.1.1. La supremacía de la Constitución permite afirmar que todas las demás normas (leyes, reglamentos) sean en definitiva un “desarrollo” de reglas o principios que, aun de manera larvada, están de alguna medida prevista enaquélla. Difícilmente se encuentre un tema regulado por ley o por reglamento que no tenga alguna previsión, aunque sea genérica, en la Constitución. Por ello, cualquier rama del Derecho (comercial, civil, penal, procesal, laboral) podría justificar un estudio de sus relaciones con el Derecho Constitucional.
34. Estructura general de la constitución
34.1. La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
35. principios y supremacía constitucionales
35.1. Principio de igualdad: de todos ante la ley. Rechaza privilegios de clase o casta. Principio de legalidad: Establece un estado regido por leyes . Principio de racionalidad de la ley. Principio de independencia: de los poderes del estado. Los estados constitucionales tienen una división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial Principio de irretroactividad de la ley: Las constituciones establecen que una ley nueva no puede utilizarse para juzgar un accionar del pasado.
35.1.1. supremacía
35.1.1.1. la Constitución es la norma que denominamos fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas
36. Constituciones
36.1. clasificación
36.1.1. CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.
36.1.2. CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.
36.1.3. CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.
36.1.3.1. características
36.1.3.1.1. La constitución designa facultades específicas a cada uno de los servidores del estado, favoreciendo la estabilidad política. Además, señala los derechos fundamentales de los ciudadanos y habitantes de un territorio. En principio, su rango es superior a cualquier otra ley.
36.1.4. CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes
36.1.5. POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.
36.1.6. CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano.
37. Es la rama del derecho público cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitución. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material.
37.1. características
37.1.1. El sustento de todo sistema jurídico nacional.
37.1.2. Es norma fundante.
37.1.3. Es materia de toda regulación sobre la creación normativa.
37.1.4. Es la base y la cúspide del orden jurídico nacional.
37.1.5. Todas las normas de Derecho derivan de el.
38. El Poder Legislativo: se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Poder Judicial de la Federación: se posita en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y funcionará en Pleno o en Salas. Poder Ejecutivo : se deposita de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, quien fungirá como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.29 nov. 2018
39. GARANTÍAS INDIVIDUALES Concepto: Diversos tipos de seguridad o protección en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. CARACTERÍSTICAS › Supremas. › Rígidas. › Generales. › Permanentes y sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley. › Irrenunciables. › Derechos garantizados.
40. LA EXTENSION DE LOS DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS DERIVADOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y LA REGLAMENTACION DE ESTAS. Con respecto al derecho se dividen en Normas jurídicas: OBJETIVAS: sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad; es decir, la norma permisiva o prohibitiva.
41. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.› Son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. › Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.
42. Derecho constitucional
43. Estructura y principios de la constitución
44. Fuentes del derecho constitucional
44.1. se dividen en fuentes directas o inmediatas y indirectas mediatas.
44.1.1. directas inmediatas
44.1.1.1. 1.-La Historia:Es La ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado.Es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades. 2.-La Constitución: La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc. 3.- Leyes constitucionales: Las leyes . Es fuente del constitucionales, son Derecho normas que Constitucional porque reglamentan los modifica una parte del postulados objeto de estudio del constitucionales por Derecho Ej. La Ley Orgánica Constitucional: la De Las FF.AA, Ley constitución positiva. De Organización Del Poder Ejecutivo. 4.- La Costumbre: Es La forma inicial del Derecho Tradicional que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.
44.1.2. indirectas mediatas
44.1.2.1. 1.-Jurisprudencia constitucional: Conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca de las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos. Es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores. 2.- La doctrina. Del latín "doceo” la Doctrina es enseñanza, conjunto fuente porque de teorías y guía las proposiciones sentencias científicas que elaboran los peritos en Derecho constitucionales y, que sirven de guía y las para los legisladores y modificaciones apara quienes proyectan la Constitución, reformas a la respectivamente Constitución y nuevas leyes políticas . 3- Derecho constitucional comparado :El Derecho constitucional comparado, estudia el Derecho diferentes constituciones constitucional de diferentes países y épocas para analizar sus comparado es instituciones y así incluirlas fuente porque guía a las Constitución las sentencias nacional. constitucionales y estudia los preceptos las modificaciones positivos constitucionales a la Constitución, vigentes o no de varios, respectivamente Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. 4.- Leyes políticas : Las leyes políticas, son leyes básicas son las normas excepcionales. Por emanadas del su forma Congreso para la modificación de la sistemática y la Constitución política, amplitud con que por Ej. Ley de encaran una necesidad de cuestión Reforma de la Se llaman también Constitución Política del Estado. Leyes Orgánicas