1. SUCESIÓN LEGÍTIMA
1.1. Personas con derecho a heredar
1.1.1. Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 del código familiar.
1.2. Apertura de la herencia legítima
1.2.1. I.- Cuando no existe testamento, o éste es inexistente; II.- Cuando el testamento es nulo. En los casos de nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es necesario que así se declare por sentencia; III.- Cuando el testamento ha sido revocado, sin haber sido substituido por otro; IV.- Cuando determinada disposición testamentaria ha caducado en relación al heredero o legatario, o bien cuando sobreviene la caducidad de todas las disposiciones testamentarias. En el primer caso la sucesión legítima se abrirá en cuanto a los bienes correspondientes a una porción hereditaria o a un legado, en la medida que las disposiciones testamentarias a ello relativas hayan caducado con respecto al heredero o legatario, o en su caso estén afectadas de inexistencia, o hayan sido declaradas nulas. En el segundo caso, la sucesión legítima se abrirá respecto a todos los bienes de la herencia; y V.- Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta
1.3. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
2. Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona (testador) capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte.
3. HERENCIA
3.1. Sucesión de la herencia
3.1.1. HERENCIA: Es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Constituye una universalidad que se transmite en favor de los herederos, a partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión.
3.1.2. Clases
3.1.2.1. Testamentaria
3.1.2.1.1. Por voluntad
3.1.2.2. Legítima
3.1.2.2.1. Por disposición de la Ley
3.1.3. Disposición patrimonial
3.1.3.1. Todo
3.1.3.1.1. Heredero
3.1.3.2. En partes
3.1.3.2.1. Legatario
4. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
4.1. TESTAMENTO
4.1.1. Los herederos tienen derecho del tanto
4.1.2. Capacidad para heredar
4.1.2.1. Regla general de capacidad
4.1.2.2. Pérdida de la capacidad de heredar
4.1.2.2.1. I.- Por falta de personalidad; II.- Por la comisión de un delito o de un acto ilícito; III.- Presunción de influencia contraria o presión a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Por razón de orden público; V.- Por falta de reciprocidad internacional; VI.- Por utilidad pública; VII.- Por renuncia injustificada o remoción del algún cargo conferido en el testamento; y VIII.- Los parientes que teniendo obligación de cubrir alimentos abandonaren a los acreedores alimentarios y toda aquella persona que con parentesco o sin él prostituyere o corrompiere a menores.
4.1.3. Capacidad para testar
4.1.3.1. Regla general de capacidad
4.1.3.1.1. Todos aquéllos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
4.1.3.1.2. Se atiende al estado mental del testador
4.1.3.1.3. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez.
4.1.3.2. Incapacidad para testar
4.1.3.2.1. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad.
4.1.3.2.2. Los que constante o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.