1. Contenidos e Historia del SIED
1.1. La Educación a Distancia: Características, Apertura, Tecnología y su relacion con la presencialidad.
1.1.1. Según la autora, podemos definir a la Educación a Distancia como la modalidad educativa que mediatiza la relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden a través de distintos medios y estrategias. Es un diálogo didáctico mediado entre el profesor u organización que tutelan y el estudiante que, separado físicamente de aquél, aprenda de forma independiente y flexible.
1.1.1.1. Características de la EAD:
1.1.1.1.1. Constituye un proceso sistemático.
1.1.1.1.2. Está destinada a una población geográficamente dispersa.
1.1.1.1.3. Se realiza a través de una comunicación mediatizada.
1.1.1.1.4. Puede existir tanto distancia temporal entre la producción de la información y su análisis por parte de los destinatarios (comunicación asincrónica) como comunicación en tiempo real entre los protagonistas del proceso de aprendizaje (comunicación sincrónica).
1.1.1.1.5. La capacidad de permitir a sus usuarios combinar estudio con el trabajo al no exigir traslados, ni cumplimiento de horarios rígidos ni situaciones escolarizadas.
1.1.1.1.6. La característica mas destacada de la modalidad la constituye la comunicación mediada entre docentes y alumnos.
1.1.1.2. La EAD permite una apertura:
1.1.1.2.1. En el espacio
1.1.1.2.2. En el tiempo
1.1.1.2.3. En la población
1.1.1.2.4. En los medios
1.1.1.3. Desde su significación social se presenta como una herramienta capaz de ayudar a hacer realidad el ideal de la educación permanente y la democratización del acceso a una educación de calidad.
1.1.1.3.1. La democratización de la educación, la igualdad de oportunidades y la educación permanente fueron nociones que ganaron terreno y se popularizaron.
1.1.1.4. La EAD y su relación con la tecnología:
1.1.1.4.1. La estrecha relacion entre la EAD y la tecnología, ha significado también que ésta sintiera que encontraba en la modalidad su mejor aliada para mostrar sus posibilidades y el estímulo para continuar su mejoramiento y evolución permanente.
1.1.1.4.2. Pero... es necesaria la utilización de criterios para la selección de medios que garanticen la racionalidad de la elección y ayuden a alejarse de la tendencia a utilizar las "ultimas tecnologías" por su prestigio y no de acuerdo a los objetivos del proyecto planteado.
1.1.1.5. Relación entre la EAD y la presencialidad:
1.1.1.5.1. Desde un principio la EAD ha tenido que enfrentarse, por un lado, con la desconfianza de quienes veían en esta segunda oportunidad una "oportunidad menor" o de quienes por el contrario, temían el desarrollo de un sistema más flexible, mas dinámico y mas atractivo.
1.2. Normativa de educación a distancia para la universidad argentina: avances y desafíos pendientes.
1.2.1. Construcción de una alternativa respecto a la EAD
1.2.1.1. En los orígenes de la nueva normativa (Resolución Ministerial 2641-E/2017) hay que destacar el rol protagónico de la Red Universitaria de Educación a Distancia (RUEDA). Desde el 2004 con la aprobación de la normativa anterior, se involucro en debates con el objetivo de encontrar una normativa superadora.
1.2.1.1.1. Los debates en los que se involucro RUEDA sobre lo que debía tenerse en cuenta para la presentación y evaluación de carreras a distancia:
1.2.1.1.2. Durante la vigencia de la anterior normativa (Resolución Ministerial 1717/04), las carreras a distancia de evaluaban de manera aislada e independiente de su inserción institucional. Por cada carrera presentada debía elevarse a su vez un modelo educativo de EAD.
1.2.2. La nueva normativa
1.2.2.1. La nueva norma (Res. 2641-E/2017) establece que la institución requiere contar con un sistema institucional de educación a distancia (SIED) que debe ser evaluado y acreditado para obtener reconocimiento del Ministerio a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Las carreras que una universidad presenta, luego deberían ser acordes a ese sistema. La universidad define en su SIED cómo concibe la enseñanza a distancia y qué aspectos y criterios debe respetar una carrera para que institución la avale en su presentación ante el Ministerio.
1.2.2.2. En esta nueva visión, la propia institución universitaria pasa a ser garante de la enseñanza a distancia.
1.2.2.3. Otorga mayor precisión a la regulación tanto para la modalidad a distancia como para la presencial.
1.2.2.4. Otros aspectos interesantes que aparecen como novedosos en esta normativa refieren a las prácticas profesionales, a la “producción, difusión y/o transferencia de conocimientos vinculados con el desarrollo de la modalidad a distancia” (2017), y al cuerpo docente. El segundo punto que mencionamos refiere a la relevancia que la normativa da a que las instituciones universitarias promuevan la investigación sobre ED y demás estrategias de mediatización de la enseñanza.
1.2.2.5. Respecto de los cambios que se observan en la evaluación del cuerpo docente, el énfasis se traslada a la responsabilidad institucional sobre la docencia.
1.2.2.5.1. Representa un viraje en el sentido de la evaluación: de observar pormenorizadamente la propuesta didáctico-tecnológica y la actividad de enseñanza, se pasa a evaluar las condiciones institucionales que hacen posible buenas prácticas en el campo
1.2.3. Primeros impactos del SIED en las universidades
1.2.3.1. Ante la primera convocatoria voluntaria a la evaluación de los SIED, realizada por la Dirección de Evaluación Institucional de la COENAU en el presente año, se destacó la participación de más de 70 universidades de gestión estatal y privada, número que supera la mitad del sistema universitario.
1.2.3.2. La exigencia de un sistema institucional resulta beneficiosa ya que la ED toma otra relevancia. El hecho de que la universidad se ponga a pensar cómo es, o cómo quisiera que sea, su sistema de ED y lo articule con su plan estratégico de desarrollo, profundiza el compromiso institucional con el tema.
1.2.3.2.1. La definición y aprobación del SIED por un Consejo Superior da cuenta de un ejercicio muy interesante en el que se lograron nuevos consensos y la confirmación de propuestas basadas en construcciones previas.
1.2.4. Problemas por resolver. Una perspectiva superadora de la educación actual.
1.2.4.1. Al regularizar la ED, a través del SIED, la nueva normativa inaugura un horizonte de posibilidades, pero aún quedan problemas a considerar.
1.2.4.2. En el 2014, la RUEDA realizó un estudio sobre la situación en las universidades nacionales a partir del cual elaboró una propuesta de programa de fortalecimiento para esta opción pedagógica.
1.2.4.2.1. Los cargos de no docentes, docentes y profesional técnico, tanto en lo que refiere a la forma de designación y su estabilidad, como al origen de su financiamiento, que suele impactar en el arancelamiento de carreras en la modalidad, son un problema a resolver.
1.2.4.2.2. La problemática de la actualización y desarrollo de la infraestructura y servicios informáticos.
1.2.4.3. Una deuda pendiente de las universidades nacionales es ampliar la oferta de carreras de grado gratuitas bajo la modalidad de EAD. En este contexto, en algún momento, se comprenderá que para que la ED sea una estrategia para la educación superior, habrá que financiarla.
1.3. Educación Superior a Distancia en Argentina: Historia de su desarrollo, actualidad, tensiones y oportunidades.
1.3.1. En este marco donde conviven demandas sociales, masificación, regulaciones, mercantilización, diferenciación de prácticas de enseñanza, internacionalización y virtualización se comienzan a observar las tensiones de la EAD en Argentina.
1.3.2. Historia de la Educación a Distancia (EAD) en Argentina.
1.3.2.1. ¿Fue Argentina vanguardista en Latinoamérica en temas EAD?
1.3.2.1.1. No especialmente, hubo desarrollos importantes en otros países que luego fueron incorporados a los proyectos y programas locales. Costa Rica, Colombia, Venezuela pensaron universidades totalmente a distancia desde sus orígenes.
1.3.2.2. Los primeros antecedentes documentados de EAD en Argentina se registra a partir de 1940 la comercialización de cursos de capacitación para adultos en un oficio. Esto fue impulsado desde la Escuela Panamericana de Arte.
1.3.2.3. El programa de investigación histórica de la EAD en Argentina se llevó adelante durante el período 2005-2007 desde RUEDA.
1.3.2.3.1. El Programa relevó datos de 1091 proyectos y 249 instituciones entre 1970 y el 2000
1.3.2.4. Las instituciones públicas nacionales comienzan a trabajar formalmente en EAD en la década de 1960.
1.3.2.5. Entre 1971 y 1975 en Argentina, con la intención de aplicar la radio y la televisión a la educación, el Ministerio de Educación incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad distintos cursos a distancia.
1.3.2.6. Ej 1: En Argentina, no hubo presencia formal de carreras a distancia en las universidades hasta la década del 80, cuando se recupera la democracia. Un ejemplo destacable es el Programa UBA XXI.
1.3.2.7. Ej 2: En 1999 la Universidad Nacional de Quilmes ponía en línea su primer aula virtual y se constituía como la primera Universidad Virtual de Argentina.
1.3.3. Conformación de RUEDA (Red Universitaria de EAD de Argentina)
1.3.3.1. El 10 de agosto del año 1990 se conformó la Red Universitaria de EAD de Argentina.
1.3.3.1.1. Los principales objetivos de conformación de la red fueron: “…fomentar y desarrollar el empleo adecuado de los recursos de EAD para superar problemas educativos específicos; promover la Investigación, la experimentación y el desarrollo de métodos y procedimientos en EAD" (sic).
1.3.3.2. La aparición de la Resolución Ministerial 1717/04 que reguló la EAD, marcó un nuevo propósito a la red.
1.3.3.2.1. Las primeras carreras en modalidad a distancia presentadas ante esta nueva normativa comenzaron a percibir los obstáculos que se generaban.
1.3.4. El desarrollo actual de las carreras de EAD
1.3.4.1. ¿Qué ha ocurrido hasta la actualidad en las Universidades Argentinas en materia de EAD?
1.3.4.1.1. El periodo 2000-2017 da cuenta de un crecimiento de la modalidad. Surgieron diversos programas, con una tendencia a estar ancladas en las Secretarías Académicas
1.3.4.2. Durante el 2015 se realizó un trabajo en la RUEDA sobre datos cuantitativos para poder contar con un panorama actualizado de la distribución de carreras con modalidad a distancia en las instituciones universitarias públicas y privadas.
1.3.4.2.1. La muestra trabajada se constituyó de 63 universidades e Instituciones de Educación Superior Argentinas. Se relevaron carreras de 36 instituciones públicas y 27 privadas.
1.3.4.2.2. Temáticas en universidades publicas y privadas.
1.3.4.2.3. Con referencia a los posgrados a distancia las universidades privadas tienen mayor oferta que las públicas.
1.3.4.2.4. Hay un claro crecimiento en la creación de nuevas carreras a distancia desde el año 2012 en adelante.
1.3.5. Caracterización de la Educación Superior a Distancia en Argentina
1.3.5.1. En la actualidad se mantienen varias de las tensiones que se fueron dando a lo largo del desarrollo de la modalidad en el país.
1.3.5.1.1. Denominación de la modalidad.
1.3.5.1.2. Formación docente.
1.3.5.1.3. El “ser” estudiante.
1.3.5.1.4. La bimodalidad.
1.3.5.1.5. Aspectos Organizacionales y de gestión de EAD
1.3.5.1.6. Calidad en EAD.
1.3.5.1.7. Internacionalización de la Educación Superior.
2. Normativa respecto a la EAD (Educación a Distancia)
2.1. Resolución 2641-E/2017 - Ministerio de Educación y Deportes.
2.1.1. Modifica la Resolución Ministerial N°160/2011, planteando los siguientes puntos centrales:
2.1.1.1. 1) Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata.
2.1.1.2. 2) Incorporación del uso de tecnologías.
2.1.1.3. 3) ¿Qué se entiende por EAD (Educación a Distancia?
2.1.1.3.1. "Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente- alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente." (sic).
2.1.1.4. 4) ¿Cuáles son los requerimientos para que una carrera sea enmarcada en la modalidad de Educación a Distancia?
2.1.1.4.1. "...se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia." (sic).
2.1.1.5. 5) ¿Cómo se llevara adelante la Evaluación , Acreditación y Reconocimiento Oficial de las carreras nuevas y en funcionamiento bajo la modalidad presencial y a distancia?
2.1.1.5.1. "...se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta norma a “carreras nuevas”. Una vez recibidos los expedientes en la CONEAU, esta Comisión verificará el cumplimiento por parte de la institución universitaria de lo establecido en la Disposición Transitoria Nº 16 del Anexo Reglamento o con la correspondiente validación del Sistema de Educación a Distancia; cumplido ello, procederá a la evaluación y eventual acreditación de la carrera, procediendo a remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, prosiguiendo con el procedimiento pautado en la RM 51/2010.” (sic).
2.1.1.6. 6) Deja sin efecto la Resolución de este Ministerio N° 1717 del 29 de diciembre de 2004 y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo previsto en la Resolución Ministerial 2641-E/2017.
2.1.2. En su ANEXO UNICO establece los siguientes puntos sobre el SIED (Sistema Institucional de Educación a Distancia).
2.1.2.1. El Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) es el conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento, recursos humanos y didácticos que permiten el desarrollo de propuestas a distancia. El proyecto en el que se presenta el SIED incluirá la definición de los fundamentos, criterios y las proposiciones de concreción de propuestas educativas dictadas o a dictarse a distancia.
2.1.2.1.1. La validación del SIED será otorgada en el marco de un proceso de evaluación previsto en el art. 44 de la LES. Posteriormente la Secretaría de Políticas Universitarias emitirá la Resolución de su competencia, y aquellos sistemas de educación a distancia ya validados serán evaluados cada seis años a los efectos de su mejoramiento, en el marco de las evaluaciones institucionales previstas en el mismo artículo.
2.1.2.2. EL SIED se presentará respetando los requerimientos y componentes que forman parte de la SECCIÓN I del presente ANEXO.
2.1.2.2.1. Según la SECCIÓN I, La institución contara con un marco normativo que regule el desarrollo de la opción pedagógica y que asegure la calidad de sus propuestas educativas. Ademas, deberá presentar su Sistema Institucional de Educación a Distancia referido específicamente a dicha opción pedagógica en el que describirá los dispositivos que, observando consistencia interna y coherencia entre los mismos, permitan el desarrollo de la propuesta de enseñanza
2.1.2.3. Ademas, las instituciones podrán contar con unidades de apoyo a los efectos exclusivos de realizar actividades académicas o de soporte tecnológico para las carreras dictadas a distancia, las cuales serán evaluadas juntamente con el SIED mediante la evaluación externa, debiendo ser informados su apertura y cierre.
2.1.2.3.1. Según la SECCIÓN II, se clasifican las Unidades de Apoyo en tres tipos posibles:
2.2. Disposición DI-2019-2023 - Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria.
2.2.1. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Ministerial N° 4389 de fecha 21 de noviembre de 2017 se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), la recepción de las solicitudes referentes al SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SIED) que las instituciones universitarias realicen a los fines de la intervención que esta Comisión debe efectuar como instancia previa a que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) emita la correspondiente resolución de validación del SIED.
2.2.1.1. Ademas, se estima conveniente habilitar la evaluación de carreras comprendidas dentro de la normativa vigente que rige la opción didáctica y pedagógica a distancia, hasta tanto concluya el proceso de evaluación y validación del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SIED) que las instituciones universitarias hayan realizado, debiendo estar sujeta esta evaluación a la efectiva validación del SIED de la institución que se trate.
2.2.2. El Director Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria DISPONE:
2.2.2.1. Habilitar a las instituciones universitarias que cuenten con evaluación favorable de su SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SIED) por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) a la presentación de carreras bajo la modalidad a distancia para su evaluación a los fines del otorgamiento del reconocimiento oficial y validez nacional a los títulos de parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
2.2.2.2. Establecer que, las presentaciones y la pertinente evaluación de las carreras se harán conforme a los criterios fijados por la Resolución Ministerial N° 2641-E/2017.
2.2.2.3. El reconocimiento oficial y validez nacional se otorgará una vez que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) emita la correspondiente resolución de validación del SIED, en un todo conforme a la normativa vigente.