Excusa y perdida de la patria potestad.

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Excusa y perdida de la patria potestad. por Mind Map: Excusa y perdida de la patria potestad.

1. Se acaba:

1.1. 1.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; 2.- Con la emancipación del menor; 3.- Por la mayoría de edad de éste; y 4.- Por la revocación de la adopción simple.

2. Se pierde:

2.1. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte al menor o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;

2.2. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;

2.3. Cuando por malas costumbres de quienes la ejerzan o abandono de sus deberes frente a sus descendientes, se comprometa la seguridad o la moralidad de aquellos sobre quienes se ejerce, aunque esos hechos no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas lo realicen;

2.4. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor, entendida esta como el maltrato físico o psicológico que se infiere con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido, o consienta que terceras personas lo realicen;

2.5. Cuando quien la ejerce:

2.5.1. a) Exponga a su descendiente; b) Le abandone por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona; c) Abandone por más de un día a su descendiente, si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además éste abandono sea intencional; y d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, hacia sus descendientes u adoptados menores de edad.

2.6. En los casos de divorcio cuando así se establezca.

3. La pérdida se decretará:

3.1. En el caso de la fracción I del artículo que precede; en la sentencia que se dicte por quien haya conocido del proceso penal, suspendiéndose en tanto se decide el negocio judicial; En los casos de las fracciones de la II a la IV, en la sentencia del juicio civil que expresamente se siga; y En el caso de la fracción V, en la sentencia del juicio de divorcio.

4. Se suspende:

4.1. 1.- Por incapacidad declarada judicialmente; 2.- Por la ausencia declarada en forma; y 3.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

5. Se excusan:

5.1. Los abuelos cuando tengan sesenta años cumplidos y si por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.

5.2. La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante el Juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funden, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.