Excusa y perdida de la patria potestad.
por Daphne Prado
1. Se acaba:
1.1. 1.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; 2.- Con la emancipación del menor; 3.- Por la mayoría de edad de éste; y 4.- Por la revocación de la adopción simple.
2. Se pierde:
2.1. Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte al menor o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;
2.2. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;
2.3. Cuando por malas costumbres de quienes la ejerzan o abandono de sus deberes frente a sus descendientes, se comprometa la seguridad o la moralidad de aquellos sobre quienes se ejerce, aunque esos hechos no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas lo realicen;
2.4. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra del menor, entendida esta como el maltrato físico o psicológico que se infiere con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido, o consienta que terceras personas lo realicen;
2.5. Cuando quien la ejerce:
2.5.1. a) Exponga a su descendiente; b) Le abandone por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona; c) Abandone por más de un día a su descendiente, si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y además éste abandono sea intencional; y d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, hacia sus descendientes u adoptados menores de edad.