UNIDAD UNO (1) :  GENERALIDADES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL:  (1)

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1. OBJETIVOS DE LA SUCESION

1.1. A. Conocer y precisar quiénes son los herederos y legatarios llamados a suceder en cada sucesión. B. La cuantía o valor de la herencia, es decir, que bienes, derechos y deudas dejó el de cujus. C. Quien administrará el patrimonio herencial, ya curador de bienes, albacea o los mismos herederos. D. Finalmente, como se hará distribución de los bienes, derechos y deudas herenciales en la partición y adjudicación de la masa herencial.

2. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

2.1. Exista un fallecido – un difunto Patrimonio – herencia Asignatario: cónyuge, parientes, Instituto Bienestar Familiar En toda sucesión por causa de muerte es necesario acaecer y acreditar la existencia de un DIFUNTO, UNA HERENCIA Y DE UN ASIGNATARIO o HEREDERO. Debe tenerse encuentra que toda persona tiene un asignatario que puede ser su cónyuge, algunos de sus parientes o el Instituto de Bienestar Familiar, y que toda persona debe dejar una herencia por cuanto debe tener un patrimonio (aunque este estuviera compuesto exclusivamente por sus enseres personales); pero se concluye que lo que determina efectivamente la sucesión es, la muerte del causante; la sucesión tiene por objeto la distribución de la herencia.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION

3.1. 1. Es un hecho jurídico. 2. Es un modo de adquirir por causa de muerte. 3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio. 4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación activa y pasiva. 5. Es a título gratuito. 6. Los asignatarios son voluntarios. 7. Se trasmiten bienes a titulo singular o universal. 8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario. 9. Nace con la muerte. 10. Se basa en la organización familiar. 11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta. 12. Toda persona puede disponer de sus bienes (trasmitirlos), conforme a la ley 13. Se adjudican los bienes sin atender su origen, sexo ni progenitura. 14. La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimonial y que depende de la voluntad del llamado. 15. Salvo voluntad expresa, se presume que todo asignatario acepta con beneficio de inventario. Administran la herencia los Albaceas con tenencia de bienes o los Herederos. 17. Es un fenómeno de interés económico de los llamados a la sucesión. 18. Los acreedores conservan todos sus derechos y garantías. 19. Se trasmite una universalidad jurídica. 20. Se inicia con la muerte y termina con la Partición y Adjudicación, aprobada Judicialmente

4. Origen del Derecho de Sucesiones

4.1. El origen del derecho sucesoral es antiquísimo, desde los primeros aborígenes de la historia de la humanidad, ya le daban una trascendental importancia a la muerte o fallecimiento de una persona y sus consecuencias legales, sociales, familiares etc., hasta el punto de que se adoraba el cadáver y sus pertenecías, e inclusive se les enterraba con las mismas, en respeto a sus propiedades y derechos aun ultratumba. En Egipto y en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria. Con todo, se lee en el código de Hammurabi que cuando la esposa mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes, sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo que ha recibido al hijo que ella quiera, pero nada dejará a sus propios hermanos. Caso contrario que sea donado de un padre a un hijo por escrito. En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solon. En el derecho Romano parece que el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV a. de c. y VI después de Cristo, se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones testadas e intestadas, y la existencia de unos herederos necesarios y de unos ordenes sucesorales. Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del sistema romano, por ejemplo establecer en ciertos casos el retorno de los bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo derecho hereditario para todos los hijos.

5. Etimología y Concepto

5.1. Etimológicamente Sucesión significa: “REEMPLAZAR a una persona fallecida”; “SUSTITUIR un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y obligaciones”; “ENTRAR en lugar de otro o TOMAR el lugar de otro”. También suele emplearse en expresión de diferentes sentidos: 1. Como fenómeno sustancial en virtud del cual una persona sustituye a otra en una relación jurídica, debido a ciertas causas (Un acto entre vivo o muerte). 2. Como sinónimo de herencia. 3. Como sinónimo de sucesión. De otro lado, también se ha dicho que la palabra SUCESIÓN etimológicamente proviene de: “successio, successionis” que tiene los siguientes significados: 1. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. 2. Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. 3. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a unos herederos o legatarios. 4. Descendencia o procedencia de un progenitor. 5. Prole, descendencia directa forzosa, la que esta ordenada preceptivamente, de modo que el causante no pueda variarla ni estorbarla Concepto: “Es aquel que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales todo lo concerniente a los derechos y obligaciones en una sucesión así como su tramite respectivo.”

6. Muerte

6.1. El requisito fundamental para que una Sucesión se produzca es la MUERTE; con esta termina la vida de una persona, así lo estatuye el código civil que reza: Del fin de la existencia de las personas. CONCEPTO. MUERTE (CIVIL); Articulo 94.- Derogado. L. 57/887, Art. 45. Subrogado. L. 57/887, Art. 9. la existencia de las personas termina con la muerte. Doctrinariamente se le define: Es el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se presenta en ella la ausencia de todas las funciones del tallo encefálico. Nuestra legislación Colombiana consagra y define la muerte en el Decreto 1172 de 1989, que fija una definición de muerte así: “Fenómeno biológico por él cual existe ausencia de funciones del tallo encefálico”.

6.1.1. Muerte Real

6.1.1.1. Es aquel hecho consistente en la cesación física y total de la vida del ser humano: La cesación física supone que anteriormente el ser haya nacido y vivido legalmente. (Los seres que han nacido muertos, son seres que para el derecho ni han nacido ni han muerto) y que sea de carácter real (se excluye el fenómeno de carácter aparente); ésta cesación deberá extenderse a toda la corporeidad humana como tal, es decir, como ente debidamente organizado, lo cual por lo tanto, no impide (pesar de la muerte) que sobreviva algunos órganos en lugares mecánicos (Ej. Los semen y los ojos conservados en laboratorios) o dentro de otro cuerpo humano (Ej. Los trasplantes de órganos extraídos de cuerpos humanos de fallecidos).

6.1.1.1.1. Muerte Presunta por desaparecimiento