Normas legales vigentes que regulan la profesión

Normas legales que regulan la profesión de regencia de farmacia

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1. ARTÍCULO QUINTO

1.1. El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. ARTÍCULO SEXTO

2.1. Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio la presente resolución, al representante legal de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por él para notificarse personalmente, acorde a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. ARTÍCULO SÉPTIMO

3.1. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. ARTÍCULO OCTAVO

4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

5. ARTÍCULO NOVENO

5.1. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.

6. ARTÍCULO ONCEAVO

6.1. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

7. ARTÍCULO PRIMERO:

7.1. Renovar el registro calificado por el término de siete (7) años y aprobar las modificaciones al siguiente programa: Institución: Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD Denominación del programa: Tecnología en Regencia de Farmacia Título a otorgar: Tecnólogo en Regencia de Farmacia

8. ARTÍCULO SEGUNDO

8.1. La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015 o de la norma que la sustituya.

9. ARTÍCULO TERCERO

9.1. El programa identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser actualizado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SNIES-.

10. ARTÍCULO CUARTO

10.1. De conformidad con el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, incluir el código asignado en dicho sistema y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

11. ARTÍCULO DECIMO

11.1. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.