Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Locales

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Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Locales por Mind Map: Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Locales

1. GAD PROVINCIAL

1.1. Art. 17.- Gestión provincial.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de gestión:

1.1.1. 2. Coordinar actividades derivadas de la planificación del sector turístico entre los diferentes niveles de gobierno. 3. Fomentar proyectos turísticos provinciales que guarden concordancia con la legislación vigente. 4. Difundir mensualmente información actualizada sobre eventos y actividades turísticas en su circunscripción territorial. 5. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico provincial enmarcado en las directrices nacionales de promoción turística. 6. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos de la provincia, en el marco de la normativa nacional. 7. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo, de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional de Turismo. 8. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo. 9. Promover el desarrollo de productos y destinos turísticos en el ámbito provincial que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno. 10. Fomentar el turismo comunitario y aquel desarrollado por los actores de la economía popular y solidaria, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, para lo cual los distintos prestadores de servicios deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente. 11. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la Autoridad Nacional de Turismo y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos. 12. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

2. GAD MUNICIPALES

2.1. Gestión cantonal.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de gestión:

2.1.1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente. 2. Actualizar el catastro de establecimientos turísticos del cantón, de conformidad con la normativa nacional vigente. 3. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo. 4. Actualizar y dar mantenimiento adecuado a la señalización turística, así como la señalétic turística del cantón. 5. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo. 6. Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la licencia única anual de funcionamiento y los requisitos para su obtención. 7. Desarrollo de productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno. 8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal. 9. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco de la normativa nacional. 10. Coordinar mecanismos de bienestar turístico con los distintos niveles de gobierno, así como con las entidades nacionales competentes. 11. Receptar, gestionar, sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos, y reportarlas trimestralmente a la Autoridad Nacional de Turismo. 12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional de Turismo. 13. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo. 14. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente. 15. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la Autoridad Nacional de Turismo y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. 16. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

3. GAD Parroquiales

3.1. Art. 19.- Gestión parroquial rural.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, en el ámbito de su circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de gestión

3.1.1. 1. Promover el turismo comunitario y aquel desarrollado por los actores de la economía popular y solidaria, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, para lo cual los distintos prestadores de servicios deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente. 2. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo, de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional de Turismo. 3. Realizar campañas de concienciación ciudadana que genere una cultura sobre la importancia del turismo, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y metropolitanos. 4. Canalizar los requerimientos de prestadores de servicios turísticos a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos. 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.