1. Acto y procedimiento Admininistrativo
1.1. Definición
1.1.1. Acto Administrativo
1.1.1.1. La definición que creo mas acertada es la entendida desde el sentido restringido
1.1.1.1.1. Acto administrativo, es todo acto que derivan de los órganos públicos en el ejercicios de sus funciones y atribuciones.
1.1.1.1.2. Los actos administrativos, generan efectos jurídicos,
1.1.1.2. Existe una serie de criterios bajo los cuales se puede entender al acto administrativo como son el: Criterio orgánico y el material.
1.2. Caracteres
1.2.1. La presunción de legitimidad
1.2.1.1. Se refiere a que toda las actividades administrativas, esta sujeta a las normas jurídicas aplicables.
1.2.2. La ejecutoriedad
1.2.2.1. Se entiende desde dos sentidos
1.2.2.1.1. Los actos administrativos son obligatorios por lo tanto debe buscarse la forma de que sean cumplidos.
1.2.2.1.2. Los actos por ser obligatorios, se ejecutan aun cuando los involucrados en este se opongan.
1.2.3. Existen otros caracteres desde el ámbito jurídico.
1.2.3.1. La estabilidad
1.2.3.1.1. Se refiere entre algunas otras características, a que los actos administrativos son irrevocables
1.2.3.2. La impugnabilidad
1.2.3.2.1. Los actos administrativos, pueden ser impugnarse si estos no tienen la estabilidad necesaria.
1.3. Elementos y requisitos
1.3.1. En el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se enumeran los elementos y requisitos del acto administrativo.
1.3.1.1. Proviene de la actividad de un órgano del poder publico con competencia para hacerlo.
1.3.1.2. Debe reunir circunstancia de tiempo, lugar y legalidad.
1.3.1.3. Debe estar regulado por normas competentes y ser de interés público.
1.3.1.4. Será firmado por la autoridad competente, salvo casos específicos.
1.3.1.5. Debe ser fundado y motivado , sujetándose a las disposiciones del procedimiento administrativo.
1.3.1.6. Deber ser expedido sin dolo y sin violencia.
1.3.1.7. Se debe identificar la autoridad u órgano que lo expida, así como la referencia para identificar el expediente y contendrá el lugar y la fecha de expedición.
1.3.1.8. Aquellos que deban ser notificados, se debe referenciar la oficina donde se encuentra el expediente y aquellos que son recurribles, se aclarará los recursos que pueden hacerse valer.
1.3.2. La doctrina nos dice que existen los siguientes elementos
1.3.2.1. El sujeto
1.3.2.1.1. Activo
1.3.2.1.2. Pasivo
1.3.2.2. La voluntad
1.3.2.2.1. Se refiere a que la actuación de la autoridad deber estar apegada a la norma aplicable.
1.3.2.3. El objeto
1.3.2.3.1. Se refiere a la materia que da origen al acto, es decir debe ser un acto cierto y jurídicamente posible a regular.
1.3.2.4. El motivo
1.3.2.4.1. Se refiere a las consideraciones basadas en hechos y circunstancias, que la autoridad toma para iniciar el acto administrativo.
1.3.2.5. El fin
1.3.2.5.1. Se traduce como aquello que la autoridad pretende alcanzar con la realización de acto.
1.3.2.6. La forma
1.3.2.6.1. Se puede entender como la manera en que se exterioriza la voluntad de la autoridad u órgano competente.
1.4. Clasificación
1.4.1. Se puede clasificar en
1.4.1.1. Por su esfera de aplicación
1.4.1.1.1. Se refiere al espacio donde tendrá efecto el acto, es decir si será al interior del órgano público o si tendrá efectos hacia los particulares.
1.4.1.2. Por su finalidad
1.4.1.2.1. Se refiere al fin que busca el acto, es decir, si busca preparar condiciones para realizar uno o mas actos posteriores, si se esta ordenando alguna diligencia o si esta estableciendo algún tipo de determinación en un procedimiento, como por ejemplo una multa.
1.4.1.3. Por su contenido y efectos
1.4.1.3.1. Estos actos, puede incrementar, restringir o que dan testimonio a un derecho.
1.4.1.4. Por su relación con la Ley
1.4.1.4.1. Actos reglados
1.4.1.4.2. Actos discrecionales
1.5. Causa de extinción
1.5.1. Un acto administrativo puede extinguirse por:
1.5.1.1. Revocación
1.5.1.1.1. Se da por declaración del órgano administrativo, apegado a la ley que determina la resolución del acto revocado.
1.5.1.2. Anulación
1.5.1.2.1. Es la resolución que otorga un órgano jurisdiccional, respecto a la procedencia de efectos de un acto administrativo.
1.5.1.3. Extinción del acto
1.5.1.3.1. Por renuncia
1.5.1.3.2. Por cumplimiento de su finalidad
1.5.1.4. Por expiración del plazo fijado para subsista el acto
1.5.1.4.1. Se da cuando existe un plazo para la realización de un acto.
1.5.1.5. Por no realizarse oportunamente la condición suspensiva
1.5.1.5.1. Se da cuando existe una condicionante, para que se pueda llevar acabo el acto administrativo y esa condicionante no es realizada.
1.5.1.6. Por acaecimiento de una condición resolutoria.
1.5.1.6.1. Se da cuando existe una condición resolutoria que de no cumplirse, en automático extinguirá los efectos del acto administrativo.
1.6. El procedimiento administrativo
1.6.1. Se puede entenderse como el conjunto de actos, actividades y condiciones, previstos en en las normas competentes, que tienen el objetivo de que la administración pública logre sus objetivos.
1.7. El recurso administrativo
1.7.1. Se puede comprededer como el reclamo juridicamente sustentando, que pueden realizar los afectos por un acto administrativo, ante el mismo órgano administrativo que lo realizón, pero el susperior jerarquico es quien resuelve la revocación, la modificación o sustitucion del acto.
1.8. Jurisdicción administrativa
1.8.1. Se refiere a la competencia judicial que se otorga a tribunales independientesa al poder judicial y a la adminsitración pública, a fin de que sean estos quienes determinen la resolucion de los procedimientos administrativos en el ámbito judicial
2. Contrato Administrativo
2.1. Concepto
2.1.1. Puede entenderse como el acuerdo en el que convergen dos o más voluntades, que pueden provenir de intereses opuestos, pero que mediante un convenio entre las partes, acuerdan producir efectos jurídicos.
2.2. División
2.2.1. Los contratos se dividen
2.2.1.1. Por la naturaleza del ordenamiento jurídico que los regula
2.2.1.1.1. Contratos bursátiles
2.2.1.1.2. Contratos Laborales
2.2.1.1.3. Contratos Administrativos
2.2.1.1.4. Contratos internacionales
2.2.1.1.5. Contratos mercantiles
2.2.1.1.6. Contratos civiles
2.3. Generalidades del contrato administrativo
2.3.1. Debate sobre su existencia
2.3.1.1. Existen dos corrientes
2.3.1.1.1. Negativa
2.3.1.1.2. Positiva
2.3.2. Criterios para clasificarlo
2.3.2.1. Subjetivo
2.3.2.1.1. Es subjetivo debido a que el se celebra por la administración pública y por medio de este existe una relación con los particulares.
2.3.2.2. Jurisdicción
2.3.2.2.1. Se refiere a que será atendido por autoridades jurisdiccionales, de acuerdo a las características del contrato.
2.3.2.3. Formal
2.3.2.3.1. Se apega a las formalidades mediante las cuales se da el contrato, y las cuales no son exclusivas de contratos administrativos.
2.3.3. Caracteres esenciales
2.3.3.1. Juridicidad
2.3.3.1.1. Se refiere a que es un acto con consecuencias jurídicas.
2.3.3.2. Bilateralidad
2.3.3.2.1. Se refiere a que es el acuerdo entre el órgano público y los particulares.
2.3.3.3. Desigualdad de las partes
2.3.3.3.1. Se refiere a que el órgano público es sujeto a derecho público y el particular al derecho privado.
2.3.3.4. Restricción de la libertad de las partes
2.3.3.4.1. Se refiere a ciertas restricciones que la misma normativa impone a las partes al momento de contratar.
2.3.3.5. Interés público prevaleciente
2.3.3.5.1. Se refiere a que en este contrato, se encuentra el interés público sobre el privado.
2.3.4. Principios rectores
2.3.4.1. Principio de legalidad
2.3.4.1.1. El contrato debe sujetarse estrictamente a un régimen jurídico especifico.
2.3.4.2. Principio de continuidad
2.3.4.2.1. Su ejecución no debe ser interrumpida, a fin de logren alcanzar su finalidad.
2.3.4.3. Principio de mutabilidad
2.3.4.3.1. El contrato puede ser modificado dentro un limite legal, buscando siempre el interés público.
2.3.4.4. Principio equilibrio financiero
2.3.4.4.1. El contrato debe realizarse cuidando que no hay perjuicios financieros para ninguna de las partes.
2.3.5. Elementos y requisitos
2.3.5.1. Los sujetos
2.3.5.1.1. Se refiere a la intervención de un órgano del poder público y un particular
2.3.5.2. El consentimiento
2.3.5.2.1. Es la voluntad tanto del órgano público como del particular para generar las derechos y obligaciones del contrato.
2.3.5.3. La forma
2.3.5.3.1. Se refiere a la serie de requisitos que se establecen en la ley para la celebración del contrato.
2.3.5.4. El objeto
2.3.5.4.1. Se refiere a que la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones, debe ser legalmente posibles.
2.3.5.5. La causa
2.3.5.5.1. Se refiere a aquello que impulsó la celebración del contrato.
2.3.5.6. La finalidad
2.3.5.6.1. Se refiere a la razón por la cual esta siendo creado el contrato.
2.3.6. Clasificación
2.3.6.1. Por las prestaciones pactadas
2.3.6.1.1. Se refiere a si se obtendrán o no, beneficios para las partes.
2.3.6.2. Por el momento de su perfecionamiento
2.3.6.2.1. Se refiere a la formalidad, es decir si serán consensuales, reales o formales.
2.3.6.3. Por la certeza de sus prestaciones
2.3.6.3.1. Se refiere a las ganancias o perdidas que se obtendrán del contrato.
2.3.6.4. Por su relación con otro contrato
2.3.6.4.1. Se refiere a si los contratos depende o no de otro contrato.
2.3.6.5. Por el tiempo en que se realizan las prestaciones
2.3.6.5.1. Se refiere al tiempo en que se se ejecutara el contrato.
2.3.7. Licitación pública
2.3.7.1. Es el el procedimiento administrativo por medio del cual se adjudican contratos de compras y obras para la prestación y obtención de bienes y servicios públicos.
2.3.8. Tipo de contratos administrativos
2.3.8.1. Contrato de obra pública
2.3.8.2. Contrato de adquisición o arrendamiento de bienes muebles
2.3.8.3. Contrato de ventas de bienes muebles
2.3.8.4. Contrato de suministro
3. Derecho Administrativo
3.1. Historia
3.1.1. Antecedentes internacionales
3.1.1.1. Se dice que surgió en Francia durante la época de la Asamblea Constituyente
3.1.1.1.1. El Derecho Administrativo surgió para sistematizar y regular
3.1.1.1.2. Exponentes franceses
3.1.2. Antecedentes en México
3.1.2.1. Decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano al inicio de la independencia.
3.1.2.1.1. Facultaron a las autoridades existentes para que pudieran ejercer la administración pública.
3.1.2.1.2. Se asignaron sueldos anuales y retroactivos al regente de Iturbide, lo que sin duda derivó en actos de administración.
3.1.2.2. En la Constitución de 1824
3.1.2.2.1. Aquí se estableció la relación tan estrecha que debe existir entre la administración de la federación y la del ámbito local.
3.2. Conceptos teóricos
3.2.1. El derecho administrativo se puede comprender desde los siguientes criterios
3.2.1.1. Criterio Legalista
3.2.1.1.1. Se entiende al Derecho Administrativo en el sentido estricto de las leyes, es decir que la administración publica se regula por un conjunto de normas jurídicas.
3.2.1.2. Criterio Subjetivo
3.2.1.2.1. Se refiere a que concierne a un sujeto específico, ya sea el Estado o el Poder Ejecutivo.
3.2.1.3. Criterio de la actividad total del Estado.
3.2.1.3.1. Este criterio, considera al Derecho Administrativo, como el medio para regular de forma todas las actividades del Estado.
3.2.1.4. Criterio de la Actividad del Poder Ejecutivo
3.2.1.4.1. Aquí se considera al titular de este poder, como el sujeto al que directamente regula el Derecho Administrativo.
3.3. Concepto propio
3.3.1. Se puede entender como
3.3.1.1. Un conjunto de normas, principios y valores, que regulan la estructura organizativa, las atribuciones, limites y relaciones de las organizaciones e instituciones del Estado.
3.4. Valores
3.4.1. En el derecho administrativo se pueden identificar los siguientes valores
3.4.1.1. La justicia
3.4.1.1.1. Es común que se interprete desde el ámbito moral, es decir entendiéndola aquello que otorga a cada uno lo que le corresponde.
3.4.1.1.2. En cuanto al ámbito legal, se entiende como la necesidad de apegar nuestros actos al respeto de una ley, de lo contrario la ley será quien nos obligue ha hacerlo.
3.4.1.2. La libertad
3.4.1.2.1. La forma mas sencilla de comprenderla, es como aquella facultada de hacer lo que cada persona desea, siempre y cuando sea al margen de la ley.
3.4.1.3. La seguridad
3.4.1.3.1. Se entiende como el valor que le da al ser humano la certeza de que sus bienes personales y materiales, pueden estar a salvo de cualquier riesgo.
3.4.1.4. La dignidad
3.4.1.4.1. Se traduce como aquello que cada ser humano debe considerar para respetarse así mismo, también representa la base del resto de los valores.
3.5. Principios
3.5.1. Principio general de la buena fe
3.5.1.1. Se entiende como la obligación de cumplir con nuestros deberes y obligaciones con apego a las leyes, pero sin detrimento de los derechos de los demás.
3.5.2. Principio general del debido procedimiento
3.5.2.1. Se busca que los procedimientos legales, estén apegados a ley y que las resoluciones judiciales sean fundadas y motivadas.
3.5.3. Principio general de legalidad
3.5.3.1. Este principio, en su interpretación mas básica, se entiende como obligación de las autoridades de realizar su trabajo solo con estricto apego a la ley y lo que esta permite.
3.5.4. Principio general de seguridad jurídica
3.5.4.1. Se refiere a que el Estado además de proteger los derechos, garantías y bienes de las personas ante cualquier riesgo y ataque al que sea susceptible.
3.6. Como ciencia
3.6.1. El derecho administrativo es una rama del derecho público.
3.6.2. Se puede entender, como la ciencia que tiene como objetivo estudiar como se estructura y funciona todo el sector público.
3.7. Fuentes
3.7.1. Materiales
3.7.1.1. Se refiere a que los normas jurídicas de carácter administrativo, han surgido debido a hechos y acontecimientos que determinan la aprobación, derogación o modificación de las leyes.
3.7.2. Formales
3.7.2.1. Se refiere a las actividades oficiales de tipo legislativo, social y judicial, que crean, modifican o derogan las leyes.
3.7.3. Históricas
3.7.3.1. Son aquellas normas no vigentes que en algún momento de la historia regularon aspectos administrativos.
3.8. Relación con otras ramas
3.8.1. Por su sola naturaleza el derecho administrativo se relaciona con
3.8.1.1. Derecho Constitucional
3.8.1.2. Derecho Civil
3.8.1.3. Derecho Electoral
3.8.1.4. Derecho Mercantil
3.8.1.5. Derecho Municipal
3.8.1.6. Derecho Parlamentario
3.8.1.7. Derecho Penal
3.8.1.8. Derecho del Trabajo
4. Administración Pública desde el derecho
4.1. Definición
4.1.1. Se entiende como toda la estructura de actividades, conocimientos y procedimientos direccionados a lograr el buen funcionamiento y organización de todo el sector publico.
4.2. Clasificación
4.2.1. La administración por sus ámbitos de aplicación se puede clasificar en
4.2.1.1. Administración privada
4.2.1.1.1. Esta se refiere a la regulación de las formas en que se administran las empresas del sector privado.
4.2.1.2. Administración eclesiástica
4.2.1.2.1. Se refiere a la administración de todos los recursos con los que cuenta la iglesia.
4.2.1.3. Administración Pública
4.2.1.3.1. Aquí hablamos de las formas y medios, por los cuales se administran los recursos de toda la estructura del sector público.
4.2.1.4. Administración internacional
4.2.1.4.1. Concierne a la administración de los recursos a los que tiene acceso cada uno de los organismos internacionales.
4.3. Formas de organización
4.3.1. Existen 3 principales formas de organización:
4.3.1.1. Centralización administrativa
4.3.1.1.1. Este tipo de administración, concentra las facultades de decisión administrativa en un poder central y así reunir de forma uniforme la decisión de las actividades del Estado.
4.3.1.2. Desconcentración administrativa
4.3.1.2.1. En este tipo de administración, se transfieren algunas facultades y atribuciones administrativas, es decir no residen en un solo poder, sino que determinadas facultades se asignan a otras instancias dentro de la estructura pública.
4.3.1.3. Descentralización administrativa
4.3.1.3.1. Aquí, del poder central se transfieren ciertas actividades administrativas a órganos e instituciones relativamente autónomas, es decir que están de alguna forma subordinadas al poder central, pero no mantienen una relación de jerarquía inferior.