MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

ADMINISTRACIÓN DE CUSTODIOS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD por Mind Map: MARCO LEGAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS  PRIVADOS DE SEGURIDAD

1. Personal considerado como prestadores de servicios

1.1. Para obtener la autorización necesaria para prestar servicios de seguridad privada, los __Prestadores del Servicio deberán ser personas físicas o morales mexicanas, y presentar solicitud de autorización ante la Dirección, señalando la modalidad en que pretendan prestar el servicio.

1.2. La autorización que se otorgue será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y contendrá el ámbito territorial, modalidades que se autorizan, y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio, la vigencia será de un año, y podrá ser revalidada en los términos establecidos por este Reglamento.

2. Obligaciones de los prestadores de estos servicios

2.1. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en sucaso,ensurevalidaciónomodificación

2.2. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos

2.3. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente

3. Faltas cometidas por servidores de seguridad privada

3.1. Falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes

3.2. Poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio

3.3. Incurrir en faltas de honestidad o prepotencia

3.4. Revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo

4. Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad

4.1. Tiene por objeto regular los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas

4.2. Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de este Reglamento, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

5. Competencia legal de estos servicios

5.1. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

5.2. Los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad

6. Sanciones aplicables a casos en particular

6.1. Apercibimiento.

6.2. II. Amonestación.

6.3. III. Suspensión.

6.4. IV. Destitución del Puesto.

6.5. V. Sanción Económica, e

6.6. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público