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IDEAS DE JUSTICIA por Mind Map: IDEAS DE JUSTICIA

1. NOCIÓN DE JUSTICIA EN EL ANTIGUO EGIPTO

1.1. También en Egipto se tenia el anhelo de Justicia, que era representado por la deidad Maat.

1.2. Al Faraón se le consideraba un ser semi-divino y sucesor del Creador, al cual le compete que el orden y la justicia permanezcan firmemente establecidos sobre la tierra.

1.3. Al Faraón se le consideraba un intermediario fundamental entre los dioses y los seres humanos, que permitía a la armonía universal encarnada por Maat manifestarse sobre la tierra.

1.4. El Faraón manejaba las leyes del Estado y las responsabilidades de sus ciudadanos, y como gobernante- dios, de él dependía que la Justicia permaneciera firmemente establecida en el mundo.

1.5. "Uno vive cuando otro le dirige", según J. Assmann refiriéndose a la Sociedad Egipcia. "El Hecho que cada individuo asumiera sus funciones y su lugar establecido en el interior de un cosmos comprendido como un todo orgánico, es aquello que caracterizaba a la Sociedad Egipcia en su conjunto".

1.5.1. La Reciprocidad, el obrar unos para otros, constituía el fundamento de la Justicia Conectiva, elemento que cohesionaba la sociedad.

1.6. Maat como Justicia Social significaba la conformidad de las personas con las Estructuras Conectivas que mantenían unida a la comunidad.

1.7. En la mentalidad egipcia antigua, el universo, y la sociedad se encuentran amenazadas por el caos y la desintegración, mantener establecida la Justicia requiere el esfuerzo de todos, para el pensamiento egipcio, uno de los grandes males de la sociedad se refiere a la ambición y la codicia de aquellas personas y grupos no conectados a la estructura de la reciprocidad.

1.8. La ambición de los propios intereses produce Desigualdad, un fenómeno del desorden, mientras que Maat, la Justicia produce una forma de Igualdad.

1.8.1. La imparcialidad de las Instituciones Sociales como la Administración de Justicia, o la cualificación y el mérito a la hora de acceder a determinados cargos públicos deben garantizar esta pretendida igualdad entre las personas.

1.9. La autoridad del rey y de todo el sistema faraónico se legitimaba de acuerdo al estatus que tenia como monarca divino, cuyas funciones no se limitaban únicamente a las gubernamentales.

1.9.1. Sus deberes eran múltiples, y tenia que cumplir tareas tales como procurar la alimentación y bienestar de la población, ejecutar la Justicia, defender las fronteras del país o realizar los ritos estipulados a las divinidades.

2. SEGUN EL CÓDIGO HAMMURABI

2.1. Si efectúa la entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese caso no podrá haber reclamación judicial.

2.2. Si un hombre da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a testigos, que redacte un contrato y que luego haga la entrega.

2.3. Si un hombre se halla de gira y le confía a otro hombre plata, oro, pedrería o un objeto suyo y le encarga que lo transporte como mercancía, y ese hombre no entrega toda esa mercancía en el lugar al que debía llevarla, y se la queda, que el dueño de la mercancía le pruebe a ese hombre que no ha entregado toda la mercancía, y ese hombre le devolverá cinco veces al dueño de la mercancía todo lo que le había confiado.

2.4. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.

2.5. Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante Dios; la Ciudad y el Prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

2.6. Si ha habido una victima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

2.7. Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

2.8. Si un hombre que ha perdido una cosa suya, halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: "Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos", y si el dueño de lo perdido declara: "Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí", y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante Dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor, que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor.

2.9. Si un Juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al Juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar doce veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

2.10. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

2.11. Si un hombre acude ante un Tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

3. NOCIÓN DE JUSTICIA EN EL MÉXICO PREHISPÁNICO.

3.1. En el mundo de los antiguos mexicanos, las demandas de Justicia surgieron principalmente de los pueblos vencidos en las guerras que los ejércitos aztecas emprendían y se dirigieron contra las coacciones y amenazas que representaba el ejercicio del dominio.

3.1.1. Se desarrollan entonces dos Conceptos de Justicia, uno de ellos surge al comprender la constitución del dominio dentro del orden cósmico, con lo que los actos de dominio aparecen como parte del orden justo; el otro consiste, el otro consiste en la oposición del rey a la dinámica interna de la constitución del dominio corrigiendo la violencia que parte del aparato de dominación e intentando contrarrestar los procesos estructurales de pauperización, es decir, se trata de una justicia que podemos llamar correctora.

3.2. Las demandas de Justicia se orientaron en contra de las coacciones y amenazas que representaba el ejercicio del dominio.

3.3. Para los pueblos prehispánicos resultaba difícil separar las experiencias dolorosas que fueron resultado del dominio y la represión del esquema de interpretación que aplicaban para construir y entender su mundo.

3.3.1. La condena de la opresión se ligaba a la percepción del dominio como forma del orden de la Sociedad, dicha percepción se sustentaba en una lógica que hace que el orden social aparezca como parte de un orden cósmico, y éste, como el orden bueno ante las constantes violaciones que los reyes y señores cometían.

3.3.1.1. La conciencia de la Justicia que se formó bajo estas condiciones no percibía entonces al orden mismo como injusto, sino las acciones de los actores.

3.4. Tlacaélel, entendía como obrar con Justicia, se le solicitaba al Emperador actuar como un padre cariñoso dedicado a la protección de su pueblo.

3.5. En la antigua Tenochtitlán el Rey es quien asegura el Derecho y la Justicia. Además, las decisiones más importantes le eran consultadas.

3.6. En el México Antiguo la Justicia se entendía en estrecha relación con las normas que se decretaban, dado que la Justicia era lo que debía garantizar su cumplimiento.

3.6.1. El ejercicio de la Justicia en la Constitución del Dominio tenia la intención de contrarrestar la mentalidad de conquista, con lo que el rey tomaba partido por los débiles, ya que mediante la impartición de justicia el rey era el garante de que el débil no se convirtiera en el botín del fuerte.

3.6.2. Las dos formas de Justicia eran la Sacralización de la Constitución del Dominio y la Justicia, que pretendían el bien del pueblo, se compenetraban.

3.6.2.1. La Justicia que se preocupaba por el Pueblo actuaba aunque de forma marginal sobre la constitución de dominio, donde la opresión y la represión fueron sistémicas.

3.6.2.2. Pero hay que atender la Diferenciación, pues de otra manera la Justicia para el Pueblo puede ocultar la "otra" justicia que reafirma la constitución del dominio.

3.6.2.2.1. La Justicia para el Pueblo no impidió la opresión sistémica justificada por la Justicia Cósmica, sin embargo, cuando el rey practicó una Justicia para el Pueblo, todo siguió como estaba: los guerreros mexicas continuaron muriendo en las guerras, los pueblos sometidos continuaron pagando tributos, los hombres eran obligados a trabajar en las tierras de los señores, y muchos prisioneros de guerra muriendo en la piedra de los sacrificios en los templos de Tenochtitlán.

4. IDEA DE JUSTICIA EN LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA

4.1. La Justicia es un valor que, tiene su anti valor, es decir, siempre ante lo justo se encontrará lo injusto.

4.2. La Justicia era concebida por los Presocráticos como una facultad superior del hombre.

4.2.1. Tales de Mileto

4.2.2. Anaximandro

4.2.3. Anaxímenes

4.2.4. Heráclito

4.2.5. Parménides

4.2.6. Empédocles

4.2.7. Anaxágoras

4.2.8. Demócrito y Leucipo

4.2.9. Sofistas

4.2.10. Protágoras

4.3. Pitágoras, decía que la Justicia era un número, y para él no había número más equilibrado y armonioso que el representado por el 8.

4.3.1. Para los Pitagóricos la Justicia es una correspondencia o igualdad proporcional entre términos contrapuestos, la cual puede expresarse en el número cuadrado.

4.4. Platón, también conceptúa a la Justicia como una virtud.

4.5. Aristóteles, para definirla busca un equilibrio entre el exceso, el defecto y la virtud, al que llamó mesotes: punto medio.

4.5.1. Entiende la Justicia en un sentido lato como proporcionalidad de los actos (el justo medio entre el exceso y el defecto), principio de toda virtud; y en sentido general pero aplicado a la vida del Estado, la Justicia es la virtud suprema, la suma y compendio de las demás virtudes del ciudadano; consiste en una proporcionalidad de la distribución de los Honores, Funciones, Bienes y Cargas, y en una equivalencia en el cambio entre la prestación y la contraprestación, y entre la transgresión y la pena.

4.6. Santo Tomás de Aquino, sigue la tesis aristótelica del justo medio y aporta una nueva definición más legalista.

4.6.1. Modificó la Fórmula, al considerar que la Justicia no es propiamente Voluntad, sino Virtud; es decir, hábito según el cual, alguien con voluntad constante y perpetua, da a cada quien su derecho.

4.7. Nitzche, cita que Justicia es tratar a los iguales y desigual a los desiguales.

4.8. Calamandrei, en su Elogio de los Jueces, define a la Justicia como un Acto de Fidelidad y se manifiesta únicamente en los que creen en ella.

4.9. Del Vecchio, en su libro la Justicia, dice que cuando la misma se desarrolla, es más hermosa que las estrellas de la noche y que Venus (estrella de la mañana). Para él la Justicia exige que todo Sujeto sea reconocido por los otros por aquello que vale y que a cada uno le sea atribuido, aquello que le corresponde.

4.10. Zenón, la definió como "la Prudencia, cuando da cada uno lo que le pertenece".

4.11. Cleantes, afirmó que se refería a la "dignidad".

4.12. Crisipo, la caracterizó como la ciencia que atribuye a cada uno su dignidad.

4.13. Sócrates, concibe a la Justicia como una virtud llamada areté, que consistía en poseer la sabiduría para discernir entre el bien y el mal. Para él el hombre que conoce el bien es justo y el que conoce el mal es injusto.

4.13.1. En la República, Sócrates sostiene la idea de la Justicia como la expresión del interés del más fuerte, consiste en que cada uno haga lo suyo.

4.13.2. En la Sinfonía dentro del Alma, la Justicia es la virtud que armoniza a las tres restantes virtudes que ahora denominamos cardenales.

4.13.2.1. Prudencia

4.13.2.2. Fortaleza

4.13.2.2.1. Entraña también el Criterio que unifica y coordina entre sí a los diversos grupos que deben integrar la Sociedad.

4.13.2.3. Templanza

4.14. Domingo de Soto, dice que la Justicia hace igualdad entre el que debe y el otro a quien se le debe, consiste en poner medio entre las cosas, por el cual haya igualdad entre los hombres.

4.15. Grocio, define a la Justicia como la Equivalencia o proporcionalidad en los cambios y en la distribución.

4.16. Puffendorf y Vico, distinguen entre Justicia Conmutativa y Distributiva, la primera es una igualdad aritmética en términos iguales, y la segunda establece una proporcionalidad geométrica entre los términos desiguales para la atribución de dignidades y funciones.

4.17. Wolf, menciona que debe considerarse como principio de igualdad aritmética.

4.18. Manuel Ulloa, la Justicia es la virtud por la cual somos constreñidos a dar a cada quien aquello que según sus exigencias ontológicas le pertenece para su subsistencia y su perfeccionamiento.

4.19. Según Ulpiano, la Justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo.