1. Todas las personas N/J que presenten la declaración tributaria de forma espontanea deberá pagar un 5% por mes de retraso, del valor total de la declaración
2. Art 641 del Estatuto tributario: Espontaneidad en la presentación
3. Una sanción es la consecuencia al incumplimiento de una obligación tributaria
4. Art 643 del Estatuto Tributario: Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
4.1. Agente declarante o retenedor que no presente la declaración tendra que liquidar y pagar una sanción de
4.1.1. 10% del valor total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción vencida sin exceder el 200%
4.2. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo
4.2.1. 1% de los ingresos brutos recibidos sin exceder el 10% o 4 veces el saldo a favor si lo llegase haber o la suma de 5.000 UVT si no hay saldo a favor
4.3. En caso de que no haya ingresos en el período
4.3.1. 2% del valor del patrimonio liquido del año anterior sin exceder el 20% o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
5. Art 644 del Estatuto Tributario Sanción por corrección de las declaraciones
5.1. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a
5.1.1. . El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso
6. La sanción mínima por incumplimiento de obligaciones tributarias con la Dian en el 2021 es de $363.000 según el artículo 639 del estatuto tributario.
7. Por lo anterior, si el contribuyente debe pagar una sanción por extemporaneidad, por corrección o por inexactitud, y esta es inferior a 10 Uvt, debe pagar en todo caso el valor mínimo de 10 Uvt, que para el 2021 es de $363.000.
8. Esto en razón a que el Uvt para el 2021 es de $36.308, que con la aproximación respectiva nos arroja la suma de $363.000..
9. La sanción mínima no se aplica en las siguientes sanciones.Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
10. Art 643 del Estatuto Tributario: sanciones por no declarar
10.1. Declaración de renta:
10.1.1. 20% del valor total de los ingresos
10.2. Declaración de impuesto sobre las ventas y consumo:
10.2.1. 10% de los ingresos brutos del periodo a declarar o 10% de la declaración anterior
10.3. Declaración de retenciones:
10.3.1. 10% del valor de los pagos a través de entidades financieras o el 100% sobre el valor de las retenciones de la ultima declaracion
11. Art 645 del Estatuto Tributario Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
11.1. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento
11.1.1. deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.
12. Art 646 del Estatuto Tributario Sanción por corrección aritmética.
12.1. cuando se efectue la correccion aritmetica de la delaracion tributria y genera valor a favor o a pagar se deberar pagar una sancion
12.1.1. del 30% del valor a pagar o a favor