1. PRINCIPALES DOCTRINAS SOBRE LA JUSTICIA
1.1. El ideal de Justicia de Platón
1.1.1. Concibe a la Justicia como una habilidad y virtud, con la promesa de una buena vida, frente al vicio e ignorancia de la Injusticia. Para este autor, el dispensador de la Justicia es un gobierno autocrático.
1.2. El ideal de Justicia de Aristóteles
1.2.1. Para este autor la Justicia se estima como la mayor de las virtudes, pues exige un ajuste en la conducta de los individuos, de suerte que en las relaciones con sus semejantes se conduzcan con honestidad y honradez. En este marco, Aristóteles advierte dos tipos de Justicia.
1.2.1.1. Justicia Distributiva
1.2.1.1.1. Corresponde al Legislador, y consiste en la asignación de derechos públicos y privados de los ciudadanos, de acuerdo al principio de igualdad, bajo la cual deben darse cosas iguales a los iguales y desiguales a las personas desiguales, con arreglo a su mérito.
1.2.1.2. Justicia Retributiva
1.2.1.2.1. Supone la garantización, la protección y mantiene la distribución de los Derechos, recompensas y cargos contra posibles ataques ilegales. Dicha Justicia es administrada por un Juez.
1.3. La Justicia de Ulpiano
1.3.1. Bajo el pensamiento de Ulpiano, la Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
1.4. La Justicia en el Pensamiento de los Escolásticos
1.4.1. Estos Autores exploran el tema de la Justicia estrechamente vinculado con Dios y un aspecto de carácter moral.
1.4.1.1. San Agustín de Hipona
1.4.1.1.1. Para este Autor la Justicia se refiere a todo aquello que ayude a la ley humana a realizar su finalidad concreta, esto es, asegurar la paz y el orden de la Sociedad.
1.4.1.2. Santo Tomás de Aquino
1.4.1.2.1. Supone que la Justicia es una virtud que se refiere al otro. En este marco, distingue entre...
1.5. La Justicia en la Escuela Clásica del Derecho Natural
1.5.1. Hugo Grocio
1.5.1.1. Lo Justo es aquello que se demuestra conforme a la naturaleza social del hombre.
1.5.2. Tomás Hobbes
1.5.2.1. Habla de la Justicia con el surgimiento del Estado, por que donde no hay ley, no hay injusticia, y no hay ley donde no existe una voluntad superior que la imponga.
1.5.3. Benito Spinoza
1.5.3.1. A través de la razón humana es posible acordar la instauración de un poder superior que subordine a todos, en este contexto, es bajo el auspicio de dicho poder superior que puede concebirse la justicia.
1.5.4. John Locke
1.5.4.1. Sostiene que los derechos son inalienables por que su protección constituye la única razón para constituir al Estado.
1.5.5. Samuel Puffendorf
1.5.5.1. Concibe al Estado como una persona moral independiente de aquellos que la conforman, cuyo fin es procurar la seguridad y la paz común.
1.5.6. Cristian Tomasio
1.5.6.1. Menciona que lo justo es el principio central del Derecho, el cual se ocupa de las acciones humanas que perturban la paz exterior y su exigencia es la de no hacer al otro, lo que no se quiere para sí.
1.6. La Justicia para Hans Kelsen
1.6.1. Para este Autor, la Justicia corresponde a un principio que garantiza la felicidad individual de otros, se transforma en un orden social que protege ciertos intereses socialmente reconocidos por la mayoría como dignos de protección.
1.7. La Justicia para Rudolf Stammler
1.7.1. Para este Autor, la Justicia se define como la orientación de una determinada voluntad jurídica en el sentido de una comunidad pura, dado el marco, la Justicia es una articulación para los fines humanos.
1.8. Karl von Savigny
1.8.1. La Justicia es un concepto relativo en términos culturales e históricos, pero rechaza la idea de la justicia como un concepto universal, absoluto e inmutable.
1.9. La Justicia para Immanuel Kant
1.9.1. Advierte la vinculación de Justicia con la Libertad, que permite al hombre elevarse por encima de un mundo empírico, de los fenómenos, bajo la cual el hombre exige que se le trate siempre como un fin y no como un medio.
1.10. La Utilidad Como Justicia
1.10.1. David Hume
1.10.1.1. Sostiene que la Justicia es un concepto derivado en su totalidad de la Utilidad. la Justicia es una virtud artificial, inventada, establecida convencionalmente por los hombres.
1.10.2. Jeremías Bentham
1.10.2.1. El Derecho constituye la rama más importante de la lógica de la voluntad, bajo la cual cada hombre persigue su propio placer, por lo que se busca una identificación de intereses que haga posible una cooperación efectiva, para lograr la felicidad del mayor número.
1.10.3. John Stuart Mill
1.10.3.1. Menciona que para alcanzar la propia satisfacción, debe quererse y procurarse la satisfacción ajena.
1.11. La Teoría del Contrato Social de John Rawls
1.11.1. La Justicia corresponde al Conjunto de reglas estructurales de la sociedad dentro del cual las personas que tienen distintas series de valores y objetivos en la vida pueden coexistir, cooperar y competir. Para Rawls, la noción de Justicia da origen a una voluntad de trabajar en favor de la implantación de instituciones justas y en favor de la reforma de las existentes cuando se requiera.
1.11.1.1. Primer Principio
1.11.1.1.1. Cada persona debe poseer un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
1.11.1.2. Segundo Principio
1.11.1.2.1. Supone que las desigualdades sociales y económicas resueltas de tal manera que sean tanto para el mayor beneficio de los menos favorecidos y llevadas a puestos y posiciones abiertas a todos en condiciones justas de equidad y oportunidad, por lo que se compartiría de manera equitativa la riqueza social.
1.12. La Postura Marxista en torno a la Justicia
1.12.1. Marx se desentendía de las cuestiones de justicia, porque pensaba que con la llegada del comunismo se reduciría la escasez y los conflictos, hasta el punto de tornar innecesaria cualquier apelación a la justicia, sin embargo, se aprecia implícitamente se encuentra de por medio una justicia socialista, basada en la intención de dar a cada uno de acuerdo con su contribución, lo cual permitiría criticar la distribución capitalista vigente.
1.13. El Liberalismo de Robert Nozick
1.13.1. Más que referirse a una redistribución justa, resulta conveniente dirigirse a la Justicia en las pertenencias, para este autor es posible ser un justo dueño de algo en los siguiente supuestos.
1.13.1.1. Se adquirió un objeto consistentemente con los principios de adquisición justa.
1.13.1.2. De acuerdo con los principios de transferencia justa de alguien más que legítimamente era dueño de la cosa.
1.14. El Comunitarismo y Republicanismo cívico de Michael Sandel
1.14.1. Para Sandel, la Justicia debe centrarse en las responsabilidades y lazos como miembros de las comunidades o ciudadanos de una Nación, en el pensamiento de este autor, la Justicia es una virtud remedial que aparece por que no se permite, ni se favorece el desarrollo de otras virtudes más espontáneas más ligadas a valores como la fraternidad o la solidaridad.
1.15. La Justicia para W. Goldschmidt
1.15.1. Para este Autor, la Justicia representa un criterio orientador, que encausa y guia la actividad humana, se relaciona con el criterio de reparto de los bienes entre todos y cada uno de los hombres, por repartidores autorizados según criterios determinados y con arreglo a ciertas formas.