Pluralismo Jurídico y su introducción en la Legislación Ecuatoriana

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1. El pluralismo jurídico constituye uno de los conceptos centrales tanto de la antropología como de la sociología jurídica, y se refiere a la coexistencia de sistemas jurídicos diversos dentro de un mismo campo social, lo cual cuestiona la visión etnocéntrica del derecho occidental, que ha sido construida asignándole el papel de único y legítimo referente del derecho por el positivismo jurídico, concepción ésta que vino a respaldar y consolidar la empresa colonial.

1.1. Derecho indígena es el conjunto de preceptos y normas milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva que han sido generacionalmente transmitidos oralmente y dinamizados por los pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de un equilibrio social.

2. Pero, la verdad es que para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos, a través de sus costumbres y tradiciones, aplicada por autoridades, conciliadoras o ejemplificadoras, pero cuyo fin ulterior es restablecer la armonía colectiva.

3. Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.

4. El pluralismo jurídico es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus habitantes.

5. Tiene que ver con la aplicación de dicho concepto a la realidad cultural, donde se identifican una diversidad de sistemas jurídicos pertenecientes a los pueblos indígenas.

6. La administración de justicia indígena en el Ecuador, en muchas ocasiones ha sido entendida de manera equívoca y se la ha asimilado a linchamientos, salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales.