GENERALIDADES
por Nelly Lisbeth Sanchez Alcivar

1. PROTECCION DE LOS DISCAPACITADOS: Es una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley.
1.1. PROHIBICIONES: Se Prohíbe el establecimiento y el cobro de contribuciones ajenas a los fines del Seguro General Obligatorio,
2. La ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente.
2.1. Legislación es un conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.
2.2. Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad.
3. Una orden ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los ministros del Gobierno
4. El Seguro General Obligatorio, es para las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.
4.1. RECURSOS:
4.1.1. - APORTACION DE LOS AFILIADOS
4.1.2. - APORTACION PATRONAL DE LOS EMPLEADORES
4.1.3. - CONTRIBUCION DEL ESTADO
4.1.4. - HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
4.1.5. - RESERVAS TÉCNICAS DEL REGIMEN DE JUBILACION, ENTRE OTRAS.
5. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo,
5.1. RIESGOS CUBIERTOS:
5.1.1. - ENFERMEDADES
5.1.2. - MATERNIDAD
5.1.3. - RIESGOS DEL TRABAJO
5.1.4. - VEJEZ, MUERTE, INVALIDEZ QUE INCLUYE DISCAPACIDAD, ENTRE OTROS.
5.1.5. - CESANTIA
5.1.6. - SEGURO DE DESEMPLEO.
5.2. RECURSOS:
5.2.1. - EMPLEADORES
5.2.2. - AFILIADOS AL SEGURO OBLIGATORIO
5.2.3. - AFILIADO VOLUNTARIOS
5.2.4. - CONTRIBUCION OBLIGATORIA DE LOS SEGUROS PUBLICOS Y PRIVADOS.
5.2.5. - CONTRIBUCION DEL ESTADO.