Artículo 93 de la Ley del ISR.
por Gabriela Narayana Lara Castañeda
1. Fracción XXIV.
1.1. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales.
2. Fracción XXV.
2.1. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
3. Fracción XXIX.
3.1. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.
3.1.1. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
4. Fracción XXVIII.
4.1. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios
5. Fracción XXVII.
5.1. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
6. Fracción XXVI.
6.1. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
7. Fracción XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
7.1. c) ) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 UMAS elevadas al año
8. Fracción XXI.
8.1. Las cantidades pagadas a los contribuyentes por seguros contratados. Siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro
9. Fracción XX. Los intereses.
9.1. a) Pagados por instituciones de crédito siempre y cuando provengan de cheques ara el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos.
9.2. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares
10. Fracción XIX. Los derivados de la enajenación de:
10.1. a) La casa habitación del contribuyente, siempre y cuando no exceda de 700,000 unidades de inversion b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente
11. Fracción XXII.
11.1. Los que se reciban por herencia o legado.
12. Relación con la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
13. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
14. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
15. Fracción XV.
15.1. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
16. Fracción IX.
16.1. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7.
17. Fracción XIII.
17.1. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el monto de 90 VSM por cada año de trabajo.
18. Fracción XVI.
18.1. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros agentes diplomáticos, consulados, empleados de embajadas, Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjero, de delegaciones científicas y humanitarias, representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México
19. Fracción I. Prestaciones distintas al salario.
19.1. SI LA SUMATORIA DEL SALARIO Y EL PAGO DE PREVISIÓN SOCIAL ES MENOR A LAS 7 UMAS, ES EXENTO TODO EL PAGO DE LA PREVISIÓN SOCIAL.
20. Fracción II.
20.1. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto.
21. Fracción III.
21.1. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas de acuerdo a las leyes.
22. Fracción IV.
22.1. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y en si, todas las prestaciones a las que se hace acreedor el trabajador por el transcurso del tiempo, mismo que no deberá exceder 15 VSM diarios; por el excedente se pagará el impuesto.
23. Fracción V.
24. Fracción VI.
25. Fracción VII.
26. Fracción VIII.
26.1. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
26.2. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
27. Fracción X.
27.1. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en las Leyes de Seguridad Social, Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
28. Fracción XI.
28.1. Los provenientes de los fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, con sus determinadas especificaciones.
29. Fracción XII.
29.1. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
30. Fracción XIV.
30.1. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.Fracción XV. Es complementaria de esta.
31. Fracción XVII.
31.1. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
32. Fracción XVIII.
32.1. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.