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FLUJOGRAMA QUEJA ADMINISTRATIVA, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Arts. 47, 48 y 49A por Mind Map: FLUJOGRAMA QUEJA ADMINISTRATIVA, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Arts. 47, 48 y 49A

1. Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio 1. solicitud de queja.

2. 2. Averiguaciones preliminares y comunicación al interesado.

3. 3. Formulación de cargos mediante acto administrativo,

4. 4. Notificación personal a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

5. 6. Rechazo de pruebas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

6. Artículo 48. Período probatorio 7. Practica de pruebas en un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

7. 5. Presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

8. 8. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

9. Artículo 49A. Decisión 9. Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal.

10. 13. Cuando se interponga recurso de apelación el funcionario competente lo concederá en el efecto suspensivo y enviará el expediente al superior funcional o jerárquico según el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición o a la última notificación del acto que resuelve el recurso de reposición, si a ello hubiere lugar.

11. 14. El recurso de apelación contra el acto administrativo que impone sanción deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses contados a partir- de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

12. 15. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará.

13. 10. Contra las decisiones que imponen una sanción fiscal proceden los recursos de reposición, apelación y queja.

14. 11. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer y sustentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva decisión al interesado

15. 12. Recurso de reposición, deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición.