1. FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA
1.1. procedimiento abreviado
1.1.1. beneficios
1.1.1.1. La víctima accede a la justicia y a la reparación del daño de manera pronta.
1.1.1.2. Se reduce la carga de trabajo para el Ministerio Público y para el Poder Judicial.
1.1.1.3. Hay una reducción de la pena o en su caso reclasificación jurídica del delito más la reducción de la pena, para el imputado.
1.1.1.4. Se despresuriza el sistema, porque sólo los asuntos verdaderamente importantes llegan a juicio.
1.1.1.5. beneficio para la víctima es que se le garantiza la reparación del daño a la víctima
1.1.2. Criterios de reducción de la pena
1.1.2.1. Se puede disminuir hasta la mitad de la pena mínima, tratándose de delitos dolosos.
1.1.2.2. Se puede disminuir hasta dos terceras partes de la pena mínima, tratándose de delitos culposos.
1.1.3. Requisitos para la aplicación de los criterios de reducción:
1.1.3.1. 1. Que el acusado no haya sido condenado previamente por un delito doloso.
1.1.3.2. 2. Que el delito por el cual se solicita el procedimiento abreviado, sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de 5 años.
1.1.4. Reglas de disminución de la pena:
1.1.4.1. 1. Se puede disminuir hasta un tercio de la pena mínima, tratándose de delitos dolosos.
1.1.4.2. 2. Se puede disminuir hasta la mitad de la pena mínima, tratándose de delitos culposos.
1.1.5. caracteristicas
1.1.5.1. procedimiento especial de actas
1.1.5.1.1. se va a resolver con base en los registros que obran en la carpeta de investigacion
1.1.5.2. se desarrolla ante el mismo juez de control que ha conocido del asunto en las etapas previas
1.1.5.3. implica un acuerdo, (el acuerdo a su vez implica una negociación), entre las partes: el MP, el imputado, la defensa, sobre la aplicación del procedimiento abreviado, no se requiere la anuencia de la víctima. La víctima sólo se puede oponer porque la reparación del daño no esté satisfecha.
1.1.5.4. es validado en sede judicial: un juez de control autoriza el procedimiento.
1.1.5.5. El imputado debe voluntariamente renunciar a su derecho a un juicio oral
1.1.5.6. El imputado debe aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y su participación en los mismos.
1.1.5.7. El imputado es juzgado con base en de los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación.
1.2. criterio de oportunidad
1.2.1. Al igual que el procedimiento abreviado, s epueden dar en cualquier delito y en cualquier caso.
1.2.2. es una excepción al principio de legalidad, entendida como la obligación que tiene el fiscal de perseguir todo delito del que tenga conocimiento
1.2.3. supone una discrecionalidad limitada por parte del órgano acusador, lo que significa que el MP debe guardar discreción/reservarse la investigación
1.2.4. -Son una posibilidad de finalizar proceso. -La persona inculpada o imputada debe tener la voluntad de reparar el daño a la víctima. -El defensor puede solicitar la aplicación, cuando el caso concreto se encuentre en los supuestos de procedencia de los criterios de oportunidad. -El defensor debe tener capacidad de negociación: que el criterio beneficie a su cliente
1.2.5. CASOS EN QUE PROCEDE
1.2.5.1. 1. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya penalidad máxima no exceda de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
1.2.5.2. 2. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares
1.2.5.3. 3. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena (este supuesto se sustenta en el hecho de que l apersona “fue castigada naturalmente”)
1.2.5.4. 4. Una persona ya está sentenciada por un hecho delictivo, ya se le impuso una pena o una medida de seguridad y resulta que la pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el otro hecho delictivo carece de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta.
1.2.5.5. 5. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio
1.2.5.6. 6. Cuando por las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta delictiva, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
1.3. -HETEROCOMPOSITIVA -se puede dar desde la vinculacion a proceso hasta antes del auto de apertura a juicio oral -el asunto se termina antes del juicio
2. estrategias para el descongestionamiento del sistema penal
2.1. evitar que los asuntos lleguen a juicio y saturen el sistema
2.2. Pacificación social y prevención del delito
2.3. El MP concentre su capacidad de investigación y persecución en delitos graves.
2.4. Tener un derecho penal humano, que un derecho penal represivo.
2.5. Despresurización del sistema.
3. SALIDAS ALTERNAS
3.1. suspencion condicional a proceso
3.1.1. Es un planteamiento realizado por el MP o por el imputado y que consiste en impedir que el procedimiento siga avanzando hacia el juicio, este congelamiento está supeditado a que el imputado cumpla con ciertas condiciones
3.1.1.1. -Procede a petición del MP o del imputado. -Procede después de que se dicte auto de vinculación a proceso. -Se haya vinculado a proceso por un delito cuyo término medio aritmético sea menor a 5 años. Cuando hay un concurso de delitos, se considera el delito con la pena más alta. -Que no exista oposición fundada de la víctima: oposición que tenga que ver con que no esté satisfecha la reparación del daño. La reparación del daño debe ser integral. -Que no hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento o 5 desde el incumplimiento de otra suspensión condicional del proceso, salvo que en la que suspensión no se cumplió se haya absuelto.
3.1.2. Un plan de reparación: es una acción o un conjunto de acciones que el imputado se compromete a realizar o dejar de hacer durante cierto tiempo.
3.1.3. beneficios
3.1.3.1. -Si el imputado está en prisión, queda en libertad. -No se generan antecedentes penales. -Si el imputado cumple con las condiciones, se extingue la acción penal. La suspensión condicional del proceso, no requiere que el imputado acepte que cometió el delito y ello vulnera el derecho humano que tiene la víctima al descubrimiento de la verdad.
3.2. acuerdos reparatorios
3.2.1. Son un pacto celebrado entre la víctima u ofendido y la persona imputada aprobado por el MP (cuando los acuerdos se den en la investigación preliminar antes de judicializar la causa) o por el juez de control (cuando los acuerdos se dan a partir en etapa de investigación complementaria y en etapa intermedia)
3.2.1.1. tramite
3.2.1.1.1. -El acuerdo es celebrado por las partes. -Es aprobado por el MP en la etapa de investigación preliminar. -Dentro de los 5 días siguientes a que el fiscal aprueba el acuerdo, las partes pueden acudir con un juez para que lo revise y si hay cosas que deban modificarse, se corrijan. -Si dentro de esos 5 días, las partes no acuerden con un juez, el acuerdo se entiende aceptado tácitamente. El acuerdo es celebrado por las partes es aprobado por el juez de control en etapa de investigación complementaria y en etapa intermedia.
3.3. -Heterocompositiva (un tercero decide) -no hay sentencia -se puede dar desde la vinculacion a proceso hasta antes del auto de apertura a juicio oral
4. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
4.1. mediacion
4.1.1. el facilitador se limita a dirigir la comunicación entre las partes.
4.1.1.1. En la mediación se busca que las personas dejen de ver al pasado, que se proyecten hacia el futuro, porque la solución del conflicto está en el futuro.
4.1.2. tecnicas de mediacion
4.1.2.1. 1. Preguntas exploradoras: Son preguntas que tienden a obtener/extraer información. 2. Re-encuadre: Limpiar la parte negativa de las manifestaciones que hacen los intervinientes. 3. Parafraseo: Darle claridad al mensaje. 4. Resumen: Hacer una síntesis de la información vertida. 5. Mensaje tú - Mensaje yo: tratar de empatizar a los intervinientes.
4.1.3. fases
4.1.3.1. 1. Pre-mediación 1: En esta fase interviene el facilitador y el solicitante (casi siempre es la víctima)
4.1.3.2. 2. Pre-mediación 2: En esta fase interviene el facilitador y el requerido o invitado (casi siempre es el imputado)
4.1.3.3. 3. Mediación conjunta: En esta fase interviene el facilitador, el solicitante y el requerido.
4.1.4. la mediacion concluye con un acuerdo
4.1.4.1. especie de contrato que las partes celebran en el que se comprometen a hacer algo para resolver su conflicto. El acuerdo hace las veces de sentencia y por lo tanto, es ejecutable. El CEJA valida los acuerdos
4.2. consiliacion
4.2.1. el facilitador puede proponer soluciones a las partes
4.2.1.1. se sigue el mecanismo que la mediacion
4.3. juntas restaurativas
4.3.1. es un modo de pensar diferente sobre el delito y la respuesta a sus consecuencias y se espera que por lo menos consiga estos propósitos: Restitución y servicio comunitario.