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LOS DOCUMENTOS Sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los Ciudadanos. Art. 1355 Código Civil Venezolano, de la Prueba por Escrito. por Mind Map: LOS DOCUMENTOS  Sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los Ciudadanos. Art. 1355 Código Civil Venezolano, de la Prueba por Escrito.

1. Por Razón de la Persona que Emana.

1.1. Tipos

1.1.1. Público Art. 1357 CCV

1.1.1.1. Tienen total fuerza probatoria, ya que el Notario o registrador da fe pública de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el mismo.

1.1.1.1.1. Clasificación Según el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

1.1.1.2. Principales Características 1. Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados. 2. Los documentos públicos tienen valor probatorio por sí mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por la parte a quien se oponen 3. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

1.1.2. Privado

1.1.2.1. No tienen total fuerza probatoria a determinados casos frente a terceros, por carecer de legalidad y respaldo jurídico, como ocurre por ejemplo en una finca si es embargada.

1.1.2.1.1. Es aquel que se lleva a cabo por las partes que intervienen en el contrato, haciéndolo de forma escrita y fijando el acuerdo al que se ha llegado. No interviene ningún funcionario público.

1.1.2.1.2. Privado Reconocido Art. 1363 CCV

1.1.2.1.3. Principales Características 1. El documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida. 2. Los documentos privados carecen de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos, sea mediante el reconocimiento (expreso o tácito) de la parte a quien se atribuye o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas, entre las cuales el cotejo de letras es la que mayor eficacia reviste. 3. Respecto a su autenticidad, existen ciertos casos señalados por el código de procedimiento civil en los cuales podemos presumir autentico un documento privado, estos casos son los siguientes: * Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. * Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.

2. Clasificación

2.1. Radica en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales, y son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio.

2.1.1. Por su Solemnidad

2.1.1.1. Se clasifica en documento ad solemnita tem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.

2.1.2. Por su Fuerza Probatoria

2.1.2.1. Se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho.

2.1.2.1.1. Código Civil Venezolano Art. 1360

2.1.2.1.2. Código Civil Venezolano Art. 1380

3. República Bolivariana de Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LOS DOCUMENTOS Integrante: Becerra Yusbely C.I.: V-17.278.713 Derecho Registral y Notarial Prof. Zorcioret Nieto 3ro. de Derecho, Sección: M-613 Araure, Junio del 2021.