"Lineamientos y directrices para la prestación de prácticas profesionales"

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1. Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas profesionales: I. Observar las disposiciones del presente Reglamento, II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación III. Deberán estar regulares en sus materias IV. El estudiante deberá estar debidamente registrado dentro del programa de Prácticas Profesionales V. Deberán respetar la asignación de la institución, VI. El estudiante tramitará ante el encargado de Prácticas Profesionales la acreditación de su Práctica Profesional para el otorgamiento de los créditos VII. Deberá ser responsable del manejo de información confidencial, VIII. Hacer entrega en su caso, del equipo, material IX. Todos los estudiantes de Prácticas Profesionales serán responsables de realizar un trabajo profesional y de cumplir en tiempo y calidad X. Respetar las políticas y reglamentación interna de la unidad receptora. XI. No se contará el tiempo que el estudiante este en asesoría XII. En caso de que el estudiante sea dado de baja, tendrá que recursar XIII. fuera de su lugar de origen deberá cubrir con su propio ingreso los gastos que se generen como: traslado, hospedaje y/o alimentación entre otros. XV. Deberá seguir de manera virtual con asesorías y supervisión del asesor-supervisor XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, XXI. Asistir, en apoyo al programa de Prácticas Profesionales, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad; XXII. Presentar las evaluaciones requeridas XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se cometan en su perjuicio, XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente; y XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria.

2. Generalidades Capitulo I. De la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1. Art-1-9 Tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales que sean acordes a la carrera.Tiene por objeto: Un aprendizaje integral, experiencia profesional, mediante el proceso de asignación, supervisión, evaluación y acreditación, lugar donde se realizan, son obligatorias, no tienen remuneracion, antes o despues del servicio social

3. Capitulo II. De la asignación de las prácticas profesionales

3.1. Art. 10-13 El Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas Profesionales y tendrá a su cargo las funciones siguientes entre otras: Vínculos, Convenios, evaluar y proponer criterios para la selección, asesorar a los alumnos, analizar y resolver problemas que se presenten.

4. Capitulo III. De la asignación de las prácticas profesionales

4.1. Art. 14-16 Nos hablan sobre los requisitos de asignación como: I. Solicitar el registro II. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos III. Recibir orientación IV. Presentar plan de trabajo. y sobre el área de la asignación.

5. Capitulo IV. De la supervisión de las prácticas profesionales

5.1. Art. 17-20 Estos artículos nos informan sobre la verificación, el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales, a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad quien deberá mantener comunicación con las unidades receptoras. Asesorar y supervisar al número de estudiantes. Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada. Informar sobre las faltas y anomalías del desempeño y visitas aleatorias.

6. Capitulo VI. De la acreditación de las prácticas profesionales

6.1. Art. 23-26 Es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales para que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad. Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación mediante un acta generada a través del SACE con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria y el Coordinador expide una constancia de realización de practicas.

7. Capitulo VIII. Del coordinador de prácticas profesionales

7.1. Art. 29

7.1.1. El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones: I. Planear y diseñar las estrategias de los programas de prácticas profesionales. II. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión en forma interna y externa a la Facultad. III. Asignar y supervisar a los alumnos IV. Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras V. Asesorar a los alumnos VI. Atender las propuestas de registro VII. Mantener comunicación VIII. Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los alumnos IX. Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad. X. Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales el listado de estudiantes acreditados para la elaboración de Constancias de Liberación de Prácticas Profesionales. XI. Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades receptoras y estudiantes.

8. Capitulo IX. De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales

8.1. Art. 30-34 Sobre los derechos y obligaciones de las unidades receptoras así como de otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.

9. Capitulo X. De los lineamientos generales de prácticas profesionales

9.1. Art. 35-40 El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar las Prácticas Profesionales, si suspende sus actividades no serán acreditadas, se realizaran en áreas de acuerdo al nivel de que se trate tampoco imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral.

10. Capitulo XI. De los derechos y obligaciones de los practicantes

10.1. Art. 42

10.1.1. Son derechos de los prestadores de prácticas profesionales: I. Recibir información del programa de Prácticas Profesionales II. Recibir asesoría adecuada y oportuna III. Realizar actividades acordes con su perfil IV. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora c VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad; VII. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los Prácticas Profesionales al término de las mismas; y VIII. Las demás que señale la Normatividad Universitaria aplicable

11. Capitulo XII. De las sanciones

11.1. Art. 43

11.1.1. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes: I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales asignado; d) Cancelación de la asignación. II. A las Unidades receptoras: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora; d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.

12. Capitulo V. De la evaluación de las prácticas profesionales

12.1. Art. 21-22 La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos: I) Tres informes de evaluación parcial. II) Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas. III) Un trabajo final escrito y IV) Una evaluación final emitida por la unidad receptora.

13. Capitulo VII. De la Comisión de Prácticas Profesionales

13.1. Art. 27-28

13.1.1. La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por: I. El Director de la Facultad de Contaduría y Administración, II. El Secretario Académico, III. Los coordinadores de carrera, IV. El coordinador de prácticas profesionales y, V. El coordinador de planes y programas de estudio