ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO por Mind Map: ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE  INSPECCIÓN DEL TRABAJO

1. Procedimiento sancionador

1.1. Trámite de la fase instructora

1.1.1. La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva

1.1.2. Dispuesto el inicio de la fase instructora, se notifica al sujeto o sujetos responsables la imputación de cargos

1.1.3. La notificación del documento con los cargos imputados incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir

1.1.4. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo

1.2. Trámite de la fase sancionadora

1.2.1. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción

1.2.2. Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles

1.2.3. La resolución debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción

1.3. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador

1.3.1. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos.

2. Actuaciones inspectivas

2.1. Plazo de prescripción para el inicio de las actuaciones inspectivas

2.1.1. Sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado

2.1.2. El administrado puede plantear la prescripción y la autoridad administrativa deberá resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos

2.1.3. Deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco(25) días hábil

2.1.4. EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado

2.2. Plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación

2.2.1. Visita de inspección

2.2.1.1. Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Puede efectuarse más de una visita sucesiva

2.2.2. Comparecencia

2.2.2.1. Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale

2.2.3. Comprobación de datos

2.2.3.1. La Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

2.2.4. Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica

2.2.4.1. Esta es una nueva modalidad de actuación de investigación que ha sido recientemente incorporada por parte del Decreto Legislativo N° 1383

3. Procedimiento recursivo

3.1. Recurso de reconsideración

3.1.1. Se interpone ante la autoridad de primera instancia que emite la resolución objeto de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba

3.2. Recurso de apelación

3.2.1. Se interpone ante la autoridad que emite la resolución en primera instancia, a fin que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo

3.3. Recurso de revisión

3.3.1. Es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resuelve en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral