Hechos posteriores a la fecha de presentación del Balance NIC 10

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Hechos posteriores a la fecha de presentación del Balance NIC 10 por Mind Map: Hechos posteriores a la fecha de presentación del Balance NIC 10

1. El objetivo de esta NIC es ajustar el estado financiero de una empresa debido a los hechos ocurridos después de la fecha de su balance, así mismo las informaciones que la empresa debe comunicar sobre la fecha de preparación o autorización de los estados financieros.

2. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

3. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

3.1. A. Los hechos posteriores a la fecha del balance que implica ajuste.

3.1.1. La empresa ajustará en sus estados financieros las cantidades registradas a fin de reflejar las consecuencias de los hechos ocurridos después de la fecha del balance y que requieran algún ajuste o modificación.

3.2. B. Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes.

3.2.1. No se ajustarán en los estados financieros de una empresa los importes consignados con objeto a reflejar los hechos posteriores a la fecha del balance, si éstos no conllevan ningún tipo de ajuste.

3.3. C. Dividendos

3.3.1. Si la entidad se compromete a distribuir el pago de dividendos a sus accionistas después de la fecha del balance, no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, ya que aun no se reconoce como una obligación para la empresa.

4. NEGOCIO EN MARCHA

4.1. La empresa no preparará sus estados financieros basándose en que se trata de un negocio en marcha ya que la dirección decide con posterioridad a la fecha del balance, que tiene el propósito de proceder a la liquidación e interrupción de las operaciones del negocio, ni que existe ninguna opción alternativa que resulte viable.

5. INFORMACIÓN A REVELAR

5.1. a) La empresa revelará con claridad la fecha en que se han preparado los estados financieros.

5.2. b) Si los propietarios de la empresa o terceros están capacitados para corregir los estados financieros tras su divulgación, la entidad también revelará esta información.

5.3. c) En caso de que la entidad reciba, con posterioridad a la fecha del balance, la información sobre las condiciones que ya existían en esa fecha, procederá a actualizar las revelaciones relativas a esas condiciones en las notas, basándose en el contexto recibido.

5.4. d) Si los hechos posteriores a la fecha del balance cuya existencia no implique ajustes, tienen un grado de importancia que si no se divulgan podrían perjudicar las posibilidades que tienen los usuarios con respecto a los estados financieros, de efectuar las correspondientes valoraciones y adoptar decisiones de carácter económico.

6. FECHA DE VIGENCIA

6.1. Una entidad aplicará esta norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. se aconseja su aplicación anticipada. si una entidad aplicase esta norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. la niif 13 medición del valor razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11.

7. MUCHAS GRACIAS !