Corte internacional de justicia

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Corte internacional de justicia por Mind Map: Corte internacional de justicia

1. Es

1.1. l

1.1.1. principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya,

1.1.2. Está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

2. Origen

2.1. La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.

2.2. Cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.

2.3. Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años

3. Fundamento

3.1. La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

4. Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras

4.1. Mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Dado que no habrá Estado «demandante», ni Estado «demandado», sus nombres aparecerán al final del título oficial del caso separados por una barra en los documentos de la Corte, por ejemplo: Benin/Níger

4.2. Mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado. Está prevista para notificar a este último. Además, el Reglamento de la Corte contiene unos requisitos más estrictos respecto a su contenido. Además del nombre de la parte contra la que se presenta el alegato y el objeto de la controversia, el Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte (un tratado o una declaración en la que se acepta la jurisdicción obligatoria), así como, más sucintamente, los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos. En la versión inglesa, al final del título oficial del caso, los nombres de las dos partes aparecerán separados por la abreviatura «v.» (del latín versus), como Nicaragua v. Colombia.

5. Organización

5.1. Está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.

5.2. Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje (ver «Historia»): cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.

5.3. Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean juriconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.

5.4. La Corte no puede estar formada por más de un miembro proveniente de un mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.

5.4.1. Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno de sus países de origen ni al de cualquier otro Estado. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales, quienes conforman la Corte no son delegados de los gobiernos. Los miembros de la Corte son magistrados independientes cuya primera obligación, que deben cumplir antes de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pública que ejercerán sus poderes con imparcialidad y conciencia.

5.4.2. Para garantizar la independencia, ningún miembro de la Corte podrá ser separado de su cargo salvo que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. Esta situación nunca se ha dado.

6. Procedimiento contencioso

6.1. Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones

6.2. La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:

6.2.1. En virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;

6.2.2. En virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte

6.2.3. Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.

7. Procedimiento consultivo

7.1. El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas.

7.1.1. Un procedimiento consultivo concluye con la exposición del dictamen correspondiente en una audiencia pública.

7.2. Estos dictámenes son consultivos por naturaleza. Es decir, que, a diferencia de los fallos de la Corte, no son vinculantes. El órgano, organismo u organización solicitante tendrá libertad para hacer efectivo o no el dictamen mediante cualquier vía para ello. Sin embargo, algunos instrumentos o reglamentos pueden informar de antemano de que un dictamen consultivo de la Corte puede ser vinculante (por ejemplo, las convenciones sobre las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas).

8. Secretaria

8.1. La Secretaría es el órgano administrativo permanente de la Corte y sólo es responsable ante ella. La encabeza el Secretario, a quien asiste un Secretario adjunto.

8.1.1. Dado que la Corte es tanto una corte de justicia como un organismo internacional, las tareas de la Secretaría no consisten solo en las de un servicio para ayudar en la administración de justicia (donde los litigantes son Estados soberanos), sino también en las de una secretaría de una comisión internacional. Las actividades que realiza son tanto judiciales como diplomáticas y administrativas

8.2. La Secretaría consta de tres Departamentos (de Asuntos Jurídicos, de Cuestiones Lingüísticas y de Información), de varias Divisiones técnicas (Administrativa y de Personal; de Finanzas; de Publicaciones; de Documentos y Biblioteca; de Tecnologías de la Información; de Archivos, Indización y Distribución; de Procesamiento y Reproducción de Textos; y servicios generales) y las secretarías de los Miembros de la Corte. Actualmente comprende alrededor de cien funcionarios, ya sean permanentes o contratados por un periodo determinado, que son nombrados por la Corte o por el Secretario.

8.3. Antes de asumir sus funciones, los funcionarios de la Secretaría harán una declaración de lealtad y discreción. Gozan, en general, de los mismos privilegios e inmunidades que los miembros de las misiones diplomáticas en La Haya de categoría comparable. Están sometidos al Estatuto del Personal, que es casi idéntico al Estatuto del Personal de la Organización de las Naciones Unidas, y a las Instrucciones para la Secretaría. Sus condiciones de trabajo, remuneración y derechos de pensión son los mismos que los de los funcionarios de las Naciones Unidas de categoría equivalente. Las Naciones Unidas corren con los gastos.

8.4. Asistencia financiera

8.4.1. En 1989, con vistas a animar a los Estados a someter sus controversias a la Corte, el Secretario General de las Naciones Unidas estableció un fondo fiduciario para proponerles ayuda financiera en determinadas circunstancias. Actualmente el fondo está abierto a los Estados en todos los casos en que las competencias de la Corte (o la admisibilidad de la solicitud) no son o ya no son el tema de la controversia de su parte. Un segundo objetivo del fondo es asistir a los Estados partes en una controversia a acatar el fallo de la Corte.