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INGRESOS por Mind Map: INGRESOS

1. POR

1.1. OBTENCION DE PREMIOS

1.1.1. Es aquel en el cual las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadoras en concursos autorizados legalmente, como pueden ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías; por lo que si ganaste la lotería, obtuviste algún premio en alguna rifa como por ejemplo un auto, estás en este régimen.

1.1.2. El numeral 137 de la LISR, prevé que se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente

1.1.3. La forma de tributar es por medio de una retención efectuada por la persona que otorgue el premio, la cual tiene carácter de pago definitivo; en caso de que el otorgante cubra el impuesto por el ganador, este será considerado como un ingreso en términos del mismo Capítulo de premios.

1.1.4. Se aplica la tasa del 1 % sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, cuando las entidades federativas no graven con un impuesto local estos ingresos, o en caso de haber impuesto este no exceda del 6 %.

1.1.5. Por otro lado, el gravamen será del 21 %, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local con una tasa que exceda del 6 %.

1.1.6. las personas físicas que no informen en la declaración anual la obtención de premios que en su conjunto o de forma individual excedan de los $600,000.00 no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos.

2. POR

2.1. DEMAS INGRESOS

2.1.1. Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

2.1.1.1. DETERMINACION

2.1.1.1.1. 1o. Determinación del pago provisional esporádico.

2.1.1.1.2. Ingreso percibido, sin deducción alguna

2.1.1.1.3. (x) Tasa del 20%

2.1.1.1.4. (=) Monto del pago provisional esporádico

2.1.1.1.5. 2o. Ejemplo para su determinación.

2.1.1.1.6. Ingresos percibidos por una pena convencional 500,000

2.1.1.1.7. (x) Tasa del impuesto 20%

2.1.1.1.8. (=) Monto del pago provisional del ISR a cargo de la persona física 100,000

2.1.1.2. NOTA

2.1.1.2.1. 1. La mecánica ilustrada en esta práctica no es aplicable a las personas físicas que obtengan en forma esporádica otros ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaria.

2.1.1.2.2. 2. Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales del régimen general de la LISR, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

2.1.1.2.3. Monto de los ingresos percibidos, sin deducción alguna

2.1.1.2.4. (x) Tasa del 20%

2.1.1.2.5. (=) ISR por retener

2.1.1.2.6. En este caso, la persona moral deberá proporcionar al contribuyente comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido.

2.1.2. Las personas físicas que obtienen otros ingresos esporádicos están obligadas a efectuar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.

3. POR

3.1. INTERESES

3.1.1. Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen

3.1.2. Una vez obtenido el ingreso por intereses, el impuesto se deberá de pagar sobre el interés real, es decir, el monto de los intereses que exceda del ajuste anual por inflación determinado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) que publica el Banco de México.

3.1.3. En los casos en que el ajuste anual por inflación exceda de los intereses obtenidos, el resultado se considerará como una pérdida, la cual se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio por la persona física

3.1.3.1. salvo los ingresos derivados por salarios, por actividades empresariales y profesionales

3.1.4. La parte de la pérdida que no se pueda disminuir en ese año se podrá aplicar en los siguientes cinco ejercicios fiscales hasta agotarla, debidamente actualizada.

3.1.5. El impuesto resulta ser de carácter anual, por lo que una vez determinado el interés real, esté se deberá de acumular a los demás tipos de ingresos descritos anteriormente, y posteriormente disminuir las deducciones que son autorizadas, para aplicar la tarifa anual del impuesto.

3.1.6. En términos generales, las personas físicas están obligadas a presentar declaración anual de ISR cuando:

3.1.6.1. El interés real exceda de $100,000.00

3.1.6.2. Además se obtengan ingresos de otro tipo o capítulo. No obstante, si los otros ingresos son por salarios, se presentará declaración anual exclusivamente si:

3.1.6.3. La suma de ingresos excede de $400,000.00; o

3.1.6.4. La suma no supera los $400,000.00, pero el monto de los intereses reales es mayor a $100,000.00.