LA HERENCIA

LA HERENCIA

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LA HERENCIA por Mind Map: LA HERENCIA

1. CLASES DE SUCESIONES

2. FUENTES DE LAS SUCESIONES

3. Es la institución del derecho sucesoral, que alude al patrimonio que deja la persona que fallece y que se va a transmitir a su vez a las personas autorizadas por testamento o por la ley para recibirlo

4. ENTRE VIVOS

5. MORIS CAUSA

6. MSUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular:

7. MSUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas entre oros.

8. EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus «herederos». Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

9. LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.

10. LOS PACTOS Y LOS CONVENIOS: la cual no se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán

11. ASPECTOS DE LA HERENCIA

12. ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

13. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

14. ACEPTACION DE LA HERENCIA

15. Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

16. CARACTERISTICA DE LA ACEPTACION

17. 1-Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión. 2-Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos. 3-Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular. Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional. 3-Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario

18. REPUDICACION DE LA HERENCIA

19. Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

20. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN

21. 1-Que la sucesión este abierta. 2-Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia. 3-Que la renuncia comprenda toda la herencia. 4-Que no esté sujeta a condición

22. CARACTERES

22.1. 1- Patrimonial: ya que la herencia solo compromete derechos y deberes pecuniarios, es decir, susceptibles de valoración en dinero. 2.- Irrevocable una vez aceptada: Ver artículo 1.011 y 916 c.c.v 3.- Universal: Y a que comprende la totalidad de las relaciones jurídicas. 4.- Absoluta. Independiente, ilimitado, que excluye. - Si patrimonio es relaciones jurídicas pecuniarias. - Y herencia es patrimonio. - Herencia es relaciones jurídicas pecuniarias.

23. PRINCIPIOS DE LA SUCESION UNIVERSAL

24. Continuidad del Causante El heredero subentra en la sucesión en la misma condición que el causante, es decir mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones del de cuyus sin modificación alguna

25. Unidad de la herencia. La Herencia No es susceptible de división o fraccionamiento

26. Coexistencia de heredero y legatario. Nada impide que en una herencia concurran los institutos de heredero y legatario, o se4a, que existan simultáneamente sucesión universal y sucesión particular, así como sucesión testamentaria y sucesión intestada.

27. Igualdad de las relaciones jurídicas. Según la cual todas las relaciones jurídicas contenidas en el patrimonio hereditario se transmiten idénticas a los herederos o causahabientes, sin sufrir modificación alguna

28. EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

29. 1-Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia. 2-Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión. 3-La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos. 4-La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada. 5-Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo. 6-La renuncia puede ser revocada por el heredero. 7-La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento

30. TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA

30.1. Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril.

30.1.1. El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario. En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no.,