LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

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LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES por Mind Map: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE  PRÁCTICAS PROFESIONALES

1. Generalidades

1.1. Artículo 1. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración

1.2. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

1.2.1. I. Prácticas Profesionales: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo

1.2.2. II. Practicante: El alumno que realice actividades en instituciones privadas u organismos sociales

1.2.3. III. Unidad Receptora: La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero

1.2.4. IV. Coordinador: Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad.

1.2.5. IV. Asesor: El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales

1.2.6. V. Plan de trabajo: Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la DES

1.2.7. VI. Universidad: La Universidad Autónoma de Sinaloa.

1.2.8. VII. Facultad: La Facultad de Contaduría y Administración.

1.3. Artículo 3. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional

1.4. Artículo 4. Las prácticas profesionales pueden realizarse tanto en el sector social, como en el público y en el privado, que permitan desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el perfil profesional de los estudiantes

1.5. Artículo 5. Las prácticas profesionales son obligatorias y se realizarán hasta el cumplimiento de 480 horas, equivalentes a 10 créditos, durante un periodo no menor de seis meses.

1.6. Artículo 6. Las prácticas profesionales podrán cumplirse en cualquier parte del país, siempre y cuando se satisfagan los requisitos académicos establecidos para ello

1.7. Artículo 7. Las prácticas profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral

2. De la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales

2.1. Artículo 10. El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

2.2. Artículo 12. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por el H. Consejo Técnico.

2.3. Artículo 13. El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las funciones siguientes:

2.3.1. I. Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles sean acordes con los planes de estudio de la Escuela o Facultad con el fin de promover la creación de programas de Prácticas Profesionales; II. Proponer al Director de la Facultad o las autoridades correspondientes de la Universidad, la firma de los convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de Prácticas Profesionales; III. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividades y proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad; IV. Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los programas de Prácticas Profesionales; V. Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas; VI. Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus respectivos programas de Prácticas Profesionales, a efecto de ponerlos a disposición de los alumnos que pretendan realizarlas; VII. Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización de sus Prácticas Profesionales; VIII. Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de Prácticas Profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las Unidades receptoras; IX. Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas; X. Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales

3. De la asignación de las prácticas profesionales

3.1. Artículo 14. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la finalidad de lograr su educación integral

3.2. Artículo 15. Los requisitos para la asignación son:

3.2.1. I. Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo II. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura. III. Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y comparecencia ante el supervisor del programa que le sea asignado, así como la asesoría relativa a la supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas. IV. Presentar plan de trabajo.

4. De la supervisión de las prácticas profesionales

4.1. Artículo 17. La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras.

4.2. Artículo 18. La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que para tal efecto sean designados en las unidades receptoras, primordialmente a través de los reportes de evaluación parcial y final

5. De la evaluación de las prácticas profesionales

5.1. Artículo 21. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas unidades.

5.2. Artículo 22. La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos:

5.2.1. I) Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160 horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al cumplimiento de las 480 horas; los informes son elaborados por el practicante y deberán contar su firma, la del responsable de la unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor. Los reportes parciales que se presenten, deberán hacer constar las actividades realizadas, su forma de ejecución, la fecha y tiempo de su realización. II) Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas. III) Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales. IV) Una evaluación final emitida por la unidad receptora.

6. De la acreditación de las prácticas profesionales

6.1. Artículo 23. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

6.2. Artículo 24. Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.