1. CAPÍTULO III De la asignación de las prácticas profesionales
1.1. Artículo 14. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado.
1.1.1. Artículo 16. La asignación de las prácticas profesionales, se hará en las áreas especializadas de las Licenciaturas en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, correspondiendo siempre al nivel académico del practicante y a un ambiente real de trabajo.
2. CAPÍTULO IV De la supervisión de las prácticas profesionales
2.1. Artículo 17. La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras.
2.1.1. Artículo 19. El coordinador y los docentes encargados de la práctica profesional supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica, o cuando lo consideren conveniente, visitas a las unidades receptoras para verificar que los practicantes estén realizando sus actividades de acuerdo al programa al que fueron asignados.
3. CAPÍTULO V De la evaluación de las prácticas profesionales
3.1. Artículo 21. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas unidades.
4. CAPITULO VII De la Comisión de Prácticas Profesionales
4.1. Artículo 28. La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad, así como de cualquier asunto a este respecto, que por su importancia y trascendencia merezca una opinión colegiada que auxilie en la toma de decisiones que corresponda.
5. CAPÍTULO I Generalidades
5.1. Artículo 1. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración, que efectúen en las entidades del sector público, privado o social que participan en el desarrollo social o productivo del país o del extranjero.
5.1.1. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Prácticas Profesionales: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.
5.1.2. Artículo 3. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar, planear y proponer soluciones a los problemas
6. CAPITULO II. De la dirección general de vinculación y relaciones internacionales.
6.1. Artículo 10. El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.
6.1.1. Artículo 12. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por el H. Consejo Técnico.
7. CAPÍTULO VI De la acreditación de las prácticas profesionales
7.1. Artículo 23. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.
7.1.1. Artículo 25. Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria
8. CAPÍTULO IX De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales
8.1. Artículo 30. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo requieran.
8.1.1. Artículo 33.- La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.