Manual de Justicia Constitucional 111-136-Jorge Benavidespor Ceci AC
1. Naturaleza de los derechos protegidos por la acción de protección según la jurisprudencia emitida por Corte Constitucional del Ecuador
2. La acción de protección es una garantía que opera como mecanismo de protección de derechos contenidos en la Constitución ,así, es innegable que dicha acción procede únicamente cuando existe una vulneración de derechos constitucionales
3. No todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria.
4. La Constitución de la República en su artículo 169 establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Por lo que, no podemos negar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra diseñado de tal forma que las personas cuentan con garantías efectivas para el cumplimiento de todos sus derechos.
5. El límite entre la legalidad y la constitucionalidad de un derecho
6. La Corte Constitucional ha descartado tajantemente la posibilidad de que mediante una acción de protección se conozcan asuntos de mera legalidad, a continuación intentaremos dilucidar qué entiende la jurisprudencia constitucional como asuntos de mera legalidad y dónde se encuentra el límite que hay que rebasar para entrar en el ámbito de lo constitucional.
7. Las antinomias normativas y la errónea interpretación o aplicación de disposiciones infraconstitucionales no constituyen materia que pueda ser conocida por los jueces constitucionales mediante una garantía jurisdiccional de derechos, ya que estas no se enmarcan en el ámbito de lo constitucional y tienen una vía judicial idónea para ser resueltas.
8. Mal uso de la acción de protección
9. Es cierto que en la práctica existen abusos y errores parte de todos quienes participan en los procesos de acciones de protección, pero una garantía que permita el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales de las personas es sumamente importante dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia; por lo que restringirla no parece ser la solución.
10. La justicia constitucional no se encuentra facultada para resolver problemas legales que no acarreen vulneración de derechos constitucionales.
11. La acción de protección no puede ser vista como la vía para reemplazar otras vías judiciales, pues la justicia constitucional no ha sido creada para superponerse a la justicia ordinaria. Aquello vulnera los principios de especialización de la justicia y desarticula la estructura jurisdiccional dispuesta en la Constitución de la República.
12. La acción de protección fue incorporada en la Constitución de Montecristi de 2008 como la garantía jurisdiccional encargada de tutelar de modo directo y eficaz los derechos constitucionales de las personas.
13. Objeto de la acción de protección a partir de la jurisprudencia.
14. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución frente a vulneraciones de derechos constitucionales
15. La acción de protección como mecanismo de superposición o reemplazo de la justicia ordinaria
16. La acción de protección no puede ser utilizada con el fin de evitar la justicia ordinaria; esta acción tiene su objeto y solamente procede cuando la vulneración de derechos cumple con los requisitos determinados en la Constitución y la ley.
17. Reflexiones finales
18. La acción de protección tiene un objeto bien definido que debe ser respetado por todos quienes de una u otra forma intervenimos en una acción de protección.
19. Es responsabilidad de los jueces de instancia verificar que la controversia puesta a su conocimiento se trate de una vulneración a un derecho constitucional.
20. El mal uso de la acción de protección por parte de usuarios, abogados y jueces atenta contra la Constitución y perjudica al sistema de justicia y a la ciudadanía.