REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN POR LA SUPERTINDENCIA DE COMPAÑIASpor Anabel Martínez
1. PROCESO DE INTERVENCIÓN
1.1. La intervención es una medida administrativa de carácter temporal, resuelta por la Superintendencia de Compañias, que tiene a propiciar a corrección de irregularidades comprobadas.
2. Interventor y sus labores de control
2.1. Control de compras
2.2. Arqueo de cajas y valores
2.3. Evaluación de Control Interno
2.4. Control de fondos depositados en instituciones bancarias
2.5. Control de Cartera
2.6. Control de Inversiones
2.7. Control de Inventarios
2.8. Control de Activos fijos
2.9. Control de Obligaciones
2.10. Control de Ventas
3. Se podrá declarar la intervención en los siguientes casos:
3.1. Si lo solicitare uno o más socios o accionistas que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado de la compañia
3.2. Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos, o se ha incurrido en falsedades.
3.3. Si requerida la compañía por la Superintendencia para que presente el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias, etc. No lo hiciere y trate de encubrir situaciones.
3.4. Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a bases de planes, sorteos, promesas y ofertas.
3.5. Cuando las compañías que, teniendo obligación de contratar auditoria externa, no lo hicieren a pesar de haber sido sancionadas
3.6. Cuando en virtud de denuncia y mediante inspección se comprobare que se han violado los derechos de los socios o accionistas o se ha controvertido el contrato social.
4. PROHIBICIONES DEL INTERVENTOR
4.1. Autorizar préstamos a socios, accionistas, personas de la compañía.
4.2. Contratar directa o indirectamente con la compañía cuando estén actuando
4.3. Participar en la administración de la compañia intervenida
4.4. Inmiscuirse en lo referente a procedimientos de fabricación, sistemas de propaganda en general.