1. modifica de pleno derechos
1.1. los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide
1.2. los contratos individuales
1.2.1. quedan automáticamente adaptados
1.2.2. no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador
2. Relaciones colectivas de trabajo en el sector privado
2.1. se regula en la Constitución Política
2.2. tiene por finalidad
2.2.1. otorgar garantía
2.2.2. protección de los derechos e intereses
2.3. normas más importantes
2.3.1. TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
2.3.2. Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
3. Libertad Sindical
3.1. su afiliación el libre y voluntaria
3.2. no se puede obligar a ser parte de un sindicato
3.3. tipos de sindicatos
3.3.1. de empresa
3.3.1.1. trabajadores de diversas profesiones
3.3.1.2. prestan servicios al mismo empleador
3.3.2. de actividad
3.3.2.1. trabajadores de profesión, oficio o especialidad
3.3.2.2. 2 o más empresas de la misma rama de actividad
3.3.3. de gremio
3.3.3.1. trabajadores de un mismo oficio o profesión
3.3.3.2. diversas empresas
3.3.4. de oficios varios
3.3.4.1. trabajadores de diversas profesiones u oficios
3.3.4.2. diversas empresas o de distinta actividad
3.3.4.3. solo cuando en determinado lugar o región no alcance el mínimo legal necesario
4. Representación
4.1. en materia de negociación colectiva
4.1.1. sindicato que afilie mayoría absoluta
4.1.1.1. asume la representación total de los trabajadores
4.1.1.2. aunque no se encuentren todos afiliados
4.2. de existir varios sindicatos en un mismo ámbito
4.2.1. podrán ejercer en conjunto la representación de los trabajadores
4.2.2. los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán la representación
5. Constitución de sindicatos
5.1. se hará en una asamblea
5.1.1. eligiéndose a una junta directiva
5.2. se aprobará el Estatuto
5.2.1. consta de un acta refrendada por un notario público
5.2.2. con indicación
5.2.2.1. del lugar
5.2.2.2. fecha
5.2.2.3. nómina de asistentes
5.3. la calidad de miembros
5.3.1. es inherente a la persona
5.3.2. no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo
5.4. para constituirse y susbsistir
5.4.1. los sindicatos
5.4.1.1. deberán afiliar
5.4.1.1.1. por lo menos 20 trabajadores (sindicatos de empresa)
5.4.1.1.2. por lo menos 50 trabajadores (sindicatos de otra naturaleza)
5.4.1.2. en las empresas donde no alcance el número requerido
5.4.1.2.1. podrán elegir a 2 delegados que los representen en la asamblea
5.4.1.3. la elección de los delegados
5.4.1.3.1. debe ser comunicada
6. Obligaciones
6.1. las organizaciones sindicales están obligadas a
6.1.1. observar estrictamente sus normas institucionales
6.1.1.1. con sujección
6.1.1.1.1. a las leyes
6.1.1.1.2. a las normas
6.1.2. llevar
6.1.2.1. libros de actas
6.1.2.2. libros de afiliación
6.1.2.3. libros de contabilidad
6.1.3. asentar en el libro de actas
6.1.3.1. las asambleas
6.1.3.2. sesiones
6.1.3.3. de la Junta directiva
6.1.3.3.1. sus acuerdos
6.1.3.3.2. sesiones de interés general
6.1.4. Comunicar a la autoridad de Trabajo
6.1.4.1. la reforma de sus estatutos
6.1.4.1.1. con copia autentica del nuevo texto
6.1.4.2. y al trabajador
6.1.4.2.1. la nómina de Junta Directiva
6.1.4.2.2. los cambios que se produzcan dentro de los 5 días hábiles
6.1.5. otorgar a sus dirigentes
6.1.5.1. la credencial que los acredite
6.1.6. las demás que señalen
6.1.6.1. las leyes
6.1.6.2. normas
6.1.6.2.1. que las regulan
7. Impedimentos
7.1. están impedidos de
7.1.1. dedicarse de manera exclusiva
7.1.1.1. asuntos de política partidaria
7.1.1.2. sin menoscabo de
7.1.1.2.1. la Constitución Política
7.1.1.2.2. los Convenios Internacionales
7.1.2. Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores
7.1.2.1. ingresar o retirarse de la organización sindical
7.1.2.2. salvo los casos de expulsión por causales previstas
7.1.3. aplicar fondos o bienes sociales
7.1.3.1. fines diversos
7.1.3.1.1. que constituyen el objetivo de la organización sindical
7.1.3.2. fines que no hayan sido debidamente autorizados
7.1.4. distribuir directa o indirectamente
7.1.4.1. rentas
7.1.4.2. bienes
7.1.4.3. del patrimonio sindial
7.1.5. realizar o estimular
7.1.5.1. actividades contrarias a
7.1.5.1.1. la ley
7.1.5.1.2. orden público
8. Requisitos de un miembro de un sindicato
8.1. ser trabajador de la empresa
8.1.1. según la actividad, profesión u oficio para el tipo de sindicato
8.2. no formar parte
8.2.1. del personal de dirección
8.2.2. desempeñar cargo de confianza del empleador
8.2.2.1. salvo que el Estatuto lo admita
8.3. no estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito
8.4. los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato
8.4.1. durante el periodo de prueba
8.4.2. les corresponde ejercer a las partes
8.4.2.1. respecto a la relación laboral
8.5. los sindicatos
8.5.1. tienen autonomía
8.5.1.1. para fijar en su Estatuto
8.5.1.1.1. la forma de separación temporal
8.5.1.1.2. expulsión de sus miembros
8.5.1.2. para tomar decisiones
8.5.1.2.1. adaptadas a la mayoría absoluta de sus miembros hábiles
8.5.2. sus miembros pueden renunciar en cualquier momento
8.5.2.1. sin perjuicio de obligación de pago
8.5.2.2. tendrán que rendir cuentas si manejaron fondos sindicales
8.6. TODA DESICIÓN DEBE SER NOTIFICADA DENTRO DE 5 DÍAS HÁBILES DE HABER SIDO FORMULADA
9. Obligaciones del empleador
9.1. a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador
9.1.1. está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales
9.1.1.1. legales
9.1.1.2. ordinarias
9.1.1.3. extraordinarias
9.1.2. rigen obligaciones respecto
9.1.2.1. aquellas contribuciones destinadas a la Constitución
9.1.2.2. fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados
9.1.3. la retención de las cuotas a un trabajador
9.1.3.1. cesará a partir del momento en que el o el sindicato
9.1.3.1.1. comunique por escrito
10. Disolución de sindicato
10.1. se produce por
10.1.1. fusión o absorción
10.1.2. acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros
10.1.2.1. adaptados en una asamblea general o fuera
10.1.3. cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el Estatuto
10.1.4. resolución en última instancias de la Corte Suprema
10.2. se puede solicitar la disolución
10.2.1. la parte que acredite tener legítimo interés
10.2.1.1. económico
10.2.1.2. moral
10.2.2. solo por el mérito de la sentencia consentida o ejecutada
10.2.3. la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical
11. Cancelación de registro
11.1. se efectuará solo después de la disolución del sindicato
11.2. causales
11.2.1. por acuerdo de a mayoría absoluta de sus miembros
11.2.2. por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el Estatuto
11.2.3. por pérdida de los requisitos constitutivos
11.3. la disolución se produce
11.3.1. de pleno derecho
11.3.2. no requiere de declaración judicial previa
11.4. por el mérito de la sentencia
11.4.1. consentida o ejecutoriada
11.4.2. se efectuará la cancelación del registro
12. Convención colectiva
12.1. es el acuerdo destinado a regular
12.1.1. las remuneraciones
12.1.2. las condiciones de trabajo
12.1.3. productividad
12.2. concierne la relaciones entre trabajadores y empleadores
12.3. celebrado por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores
12.4. solo estarán obligadas a negociar colectivamente
12.4.1. las empresas que hubieren cumplido por lo menos 1 año de funcionamiento
12.5. contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar
12.5.1. las actividades sindicales en lo relativo a
12.5.1.1. reuniones
12.5.1.2. comunicaciones
12.5.1.3. permisos
12.5.1.4. licencias
12.6. con la falta de
12.6.1. el empleador solo está obligado
12.6.1.1. a conceder permiso para la asistencia a actos de ocurrencia
12.6.2. el exceso será considerado como licencia sin goce
12.6.2.1. de remuneraciones
12.6.2.2. de beneficios
12.6.3. este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo
12.6.3.1. exista costumbre
12.6.3.2. existe convenio colectivo más favorable
12.7. el tiempo dentro de la jornada ordinaria de trabajo
12.7.1. abarquen
12.7.1.1. permisos
12.7.1.2. licencias remuneradas
12.7.1.2.1. destinados a facilitar las actividades sindicales
12.7.2. no podrán otorgarse ni modificarse
12.7.2.1. permisos sindicales
12.7.2.2. licencias sindicales
12.7.2.2.1. por acto o norma administrativa
13. Ámbito de aplicación
13.1. acuerdos de las partes podrá ser
13.1.1. de la empresa
13.1.1.1. cuando se aplique a todos los trabajadores
13.1.1.1.1. de una empresa
13.1.1.1.2. a los de una categoría o sección
13.1.2. de una rama de actividad
13.1.2.1. cuando comprende a todos los trabajadores
13.1.2.1.1. de una misma actividad económica
13.1.2.1.2. parte determinada
13.1.3. de un gremio
13.1.3.1. cuando se aplique a todos los trabajadores
13.1.3.1.1. que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad
13.1.3.1.2. en distintas empresas
13.2. para que tenga efectos generales
13.2.1. se requiere que
13.2.1.1. la organización sindical
13.2.1.2. organizaciones sindicales
13.2.1.2.1. representen a la mayoría de
14. Características
14.1. rige
14.1.1. desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior
14.1.1.1. sino hubiera
14.1.1.1.1. desde la fecha de presentación del pliego
14.1.1.2. excepto las estipulaciones para las que señale
14.1.2. durante el período que acuerden las partes
14.1.2.1. a falta de acuerdo
14.1.2.1.1. su duración es de 1 año
14.2. continua
14.2.1. rigiendo mientras
14.2.1.1. no sea modificada por una convención colectiva posterior
14.2.1.2. aquellas clausulas que hubieren sido
14.2.1.2.1. pactadas con carácter permanente
14.2.1.2.2. cuando las partes acuerden
14.2.2. en vigencia
14.2.2.1. hasta el vencimiento de su plazo en caso de
14.2.2.1.1. fusión
14.2.2.1.2. traspaso
14.2.2.1.3. cambio del giro del negocio
14.2.2.1.4. otras situaciones similares
14.2.2.2. capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores
14.2.2.2.1. en las convenciones colectivas de la empresa
14.2.2.2.2. en las convenciones por rama de actividad o gremio
14.3. debe formalizarse
14.3.1. por escrito en 3 meses ejemplares
14.3.1.1. uno para cada parte
14.3.1.2. el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo
14.3.1.2.1. objeto de
15. Representación
15.1. la representación de los empleadores estará a cargo
15.1.1. en as convenciones de empresa
15.1.1.1. del propio empresario
15.1.1.2. las personas que vaya a designar
15.1.2. en las convenciones por rama de actividad o de gremio
15.1.2.1. de la organización representativa de los empleadores en la actividad económica
15.1.2.2. si no hay
15.1.2.2.1. los representantes de los empleadores
15.2. no antes de 60 días calendario
16. Inicio
16.1. presentación de un pliego que debe contener
16.1.1. denominación y número de registro de los sindicatos
16.1.1.1. y domicilio único que señales para efectos de las notificaciones
16.1.2. si no hay sindicato
16.1.2.1. indicaciones para identificar a la coalición de trabajadores
16.1.2.1.1. nómina de los integrantes de la comisión negociadora
16.1.2.1.2. nombre o denominación social de cada empresa u oranización
16.1.2.1.3. firma de los dirigentes sindicales designados
17. Pliego
17.1. debe ser presentado
17.1.1. no después de 30 días calendario
17.1.1.1. el pliego se presenta directamente a la empresa
17.1.1.1.1. si se niega
17.2. en caso de presentación porsterior
17.2.1. la comisión no podrá ser superior en número a la de los trabajadores
17.2.2. la vigencia será postergada en forma directamente proporcional al retardo
17.3. antes de la fecha de caducidad
17.4. en las convenciones por rama de actividad
17.4.1. la entrega se hará siempre por medio de la Autoridad de trabajo
17.5. es obligatoria
17.5.1. la recepción del pliego
17.5.1.1. salvo causa
17.5.1.1.1. legal
17.5.1.1.2. convencional
17.5.2. la negociación de buena fe
17.5.3. abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria
18. Realización
18.1. se realizará en
18.1.1. plazos
18.1.2. oportunidades
18.1.2.1. que las partes acuerden
18.1.2.1.1. dentro
18.1.2.1.2. fuera
18.2. debe inciarse
18.2.1. 10 días calendario de presentado el pliego
18.3. el empleador
18.3.1. podrán proponer cláusulas
18.3.1.1. nuevas
18.3.1.2. sustitutorias
18.3.1.2.1. de las establecidas
18.4. solo es obligatorio
18.4.1. levantar actas para cosignar
18.4.1.1. los acuerdos adoptados en cada reunión
18.4.1.2. siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos
18.5. las partes informarán a la Autoridad de Trabajo
18.5.1. la terminación de la negociación
18.5.2. simultáneamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación
18.5.3. peticiones formuladas sobre
18.5.3.1. remuneraciones
18.5.3.2. condiciones de trabajo
18.5.3.3. productividad