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Procedimiento por Mind Map: Procedimiento

1. 2. Fase preliminar

2. En esta etapa se realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos para decidir si se acepta o rechaza la gestión. En el proceso de decisión, existe la posibilidad de enviar un requerimiento de aclaración a los solicitantes para que completen los requisitos faltantes.

3. 3. Investigación por solicitud.

4. El GATT y el Acuerdo Antidumping establecen los requisitos que han de cumplir las solicitudes escritas de imposición de medidas antidumping. El artículo 5.2 del AAD hace una lista de algunos de estos requisitos y condiciones, abarcando aspectos como documentos que prueben la legitimación, la existencia de dumping, daño y relación causal, información sobre el producto, la rama de producción, los importadores, los exportadores y otras cuestiones.

5. 5. Información requerida con la solicitud.

6. Se incluirán pruebas de la existencia de: a) dumping; b) un daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el presente Acuerdo y c) una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño.

7. 7. Apertura del Procedimiento y Fase de Instrucción

8. Esta resolución de apertura inicia la fase de instrucción, y ordena se realicen las notificaciones pertinentes a todos aquellos agentes económicos que de conformidad con las normas de fondo se consideren partes interesadas.

9. Estos cuestionarios tienen como finalidad recuperar toda la información necesaria y pertinente, a los efectos del proceso. A quienes se envíen los cuestionarios utilizados en una investigación antidumping se les concederá un plazo de 30 días como mínimo para la respuesta

10. 9. Cuestionarios a exportadores y productores extranjeros.

11. 11. Audiencias.

12. dos tipos de audiencias posibles en este tipo de procedimiento administrativo. La primera y necesaria es la que debe convocar la Dirección de Defensa Comercial para la evacuación de la prueba y conclusión de la etapa de instrucción, conforme con lo requerido por la Ley General de la Administración Pública. La segunda consiste en la audiencia prevista en el artículo 6.2 del AAD, y que se debe brindar a las partes que así lo soliciten. Esta segunda audiencia se brinda sólo cuando lo soliciten las partes y antes de la etapa final.

13. 13. Terminación normal del proceso, establecimiento y percepción de medidas antidumping.

14. Una vez que se ha evacuado toda la prueba, y la Autoridad Investigadora emita su estudio técnico al Ministro con la respectiva recomendación. Una vez recibido dicho informe el Ministro de Economía, Industria y Comercio tiene tres días para que decida si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar o confirmar la medida provisional adoptada.

15. 15. Terminación anormal o anticipada del proceso.

16. Si se llega al establecimiento de compromisos de precios por parte de los exportadores en forma voluntaria.

17. Cuando existen condiciones “de mínimis”, esto sucede si las importaciones no resultan importantes en cantidad o si el margen de dumping es muy reducido

18. 17. Desistimiento de la investigación.

19. Derecho de solicitar retiro de tal denuncia. Este derecho de la parte afectada y que pidió el inicio de la investigación sería entendido procesalmente como desistimiento.

20. Se desarrolla bajo el marco general del AAD como parte de los acuerdos de la OMC, y el Reglamento Centroamericano

21. 6. Inicio o rechazo, y comunicación.

22. Inicia por el descontento de uno o varios productores locales que se sienten afectados o amenazados por mercancías extranjeras. Normalmente existen empresarios locales que comienzan a identificar bienes que compiten con los propios y que se venden a un precio que resulta extraño o anormal.

23. 4. Legitimación

24. 1. Fase inicial.

25. Legitimación suficiente para poder actuar en nombre de la rama de producción nacional que se alegue está siendo o será afectada por las importaciones con dumping. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud.

26. Acuerdo Antidumping indica que a menos que se haya tomado la decisión de iniciar una investigación, la autoridad investigadora deberá evitar toda publicidad acerca de la solicitud de inicio de una investigación. Esta norma tiene como objetivo no causar un efecto distorsionador en el mercado que resulte producto de una solicitud de investigación infundada mientras se toma una determinación en cuanto a la solicitud.

27. 8. Medios de prueba.

28. El objeto más importante del proceso administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final

29. 10. Investigaciones in situ.

30. Es decir realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según resulte necesario. Es verificar la información recibida u obtener más detalles.

31. 12. Fase final

32. Se espera siempre contar con una resolución que resuelva la petitoria ya sea declarándola con lugar o bien rechazándola.

33. 14. Aplicación retroactiva de los derechos antidumping.

34. Medidas se aplican únicamente a las mercancías ingresadas a partir del momento en que se dicte el acto administrativo.

35. 16. Presentación de pruebas, escritos y alegaciones

36. Tiene como finalidad que las partes en el proceso puedan ejercer la mejor defensa de sus intereses y para ello estén en la mejor posibilidad de ofrecer y presentar las pruebas