1.1. *Consiste en la posibilidad de que una persona pueda ser titular de un derecho * Es aquella de que está dotada una persona para ser sujeto de relaciones jurídicas y, por ello, titular de derechos.
1.2. * Le corresponde a toda persona. * Puede concebirse sin la capacidad de ejercicio, porque el titular de un derecho puede ser capaz o incapaz para hacerlo valer por sí mismo. *Quien tiene capacidad de derecho no siempre tiene capacidad de ejercicio. * Se basta el hecho de su existencia, no es necesaria su aceptación. Es irrenunciable.
2. CAPACIDAD DE EJERCICIO
2.1. A es titular, las ventajas o prerrogativas que este puede producir, el derecho es utilizado, puesto en ejercicio y movimiento. Es decir aquella facultad para obrar, para realizar actos eficaces y validos en derecho.
3. NORMA VIGENTE
3.1. constitución : art3, art11
4. Código Orgánico General de Procesos, COGEP:
4.1. art:31
5. Es un atributo de la persona. Aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es igual para todos.
6. se refiere a la capacidad para todo aquello que es lícito: a nadie el derecho le reconoce capacidad para actos ilícitos.